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Ley que prohíbe cigarrillos electrónicos en Panamá es inconstitucional

La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Olmedo Arrocha y la decisión fue adoptada de manera unánime.

Karol Elizabeth Lara - Actualizado:

A pesar de la percepción como alternativa más segura, los estudios reflejan riesgos sustanciales asociados al vapeo. Foto: EFE

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley 315 de 30 de junio de 2022,  que prohíbe el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con y sin nicotina.

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De acuerdo con el fallo, la mencionada ley viola el artículo 170 de la Constitución, el cual indica que si un proyecto de ley es  objetado en su conjunto por el Ejecutivo, volverá a la Asamblea Nacional, a tercer debate. Si lo fuera solo en parte, volverá a segundo, con el único fin de plantear las objeciones formuladas.

Además señala este artículo que si consideradas por la Asamblea nacional las objeciones, el proyecto fuera aprobado por dos tercios de los diputados,  el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones. Si no se obtiene la aprobación de este número de diputados, el proyecto quedará rechazado.

Cuando se presentó la acción legal, la Asociación de Reducción de Daño por Tabaquismo de Panamá (ARDTP) expuso que  la legislación no recibió el voto afirmativo de la cantidad de diputados que la Constitución Política de la República de Panamá requiere.

También denunció que   posterior a la devolución del proyecto de ley antes mencionado, con el informe de objeciones presidenciales, se adicionaron disposiciones más allá de las que habían sido propuestas por el presidente Laurentino Cortizo, que tenían implicaciones materiales y cambiaban el sentido de lo propuesto por el jefe del Ejecutivo.

El proyecto de ley anti cigarrillo electrónico fue presentado por Crispiano Adames y aprobado el 19 de marzo de 2020, pero Cortizo luego lo vetó. El legislativo retomó la discusión del documento vetado en agosto de ese año, el cual fue aprobado en tercer debate  el 8 de julio de 2021 y sancionado en junio de 2022.

La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Olmedo Arrocha y la decisión fue adoptada de manera unánime.

Los demandantes alegaban que la prohibición de estos productos atentaba contra la salud, debido a que imposibilitaba el acceso a artículos  menos perjudiciales para los fumadores adultos adictos y las personas en su entorno.

Otra de sus sustentaciones apuntaba a que una normativa de este tipo propiciaría el contrabando en el país.

Según el CDC, aunque los cigarrillos electrónicos tienen el potencial de beneficiar a algunas personas y de causarles daños a otras, los científicos todavía tienen mucho que aprender sobre la eficacia de los cigarrillos electrónicos para dejar de fumar.

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