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Sociedad / Ojo con faltar este Sábado Santo al trabajo; podría arriesgarse a que lo despidan: ¿Por qué?

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Código de Trabajo / Despido / Empresa / Sociedad / Trabajo

Panamá

Ojo con faltar este Sábado Santo al trabajo; podría arriesgarse a que lo despidan: ¿Por qué?

Publicado 2026/04/03 11:30:00
  • Panamá América/ nacion.pa@epasa.com/ @PanamaAmerica

El día siguiente a una fecha de fiesta o duelo nacional se toma como lunes, y faltar sin justificación dos lunes en un mes es causal de despido.

No se arriesgue a que lo despidan. Foto: Gemini

No se arriesgue a que lo despidan. Foto: Gemini

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El Viernes Santo es una fecha de múltiples actividades: algunos lo usan para atender eventos religiosos, pasear o desconectarse. Además, el día también implica traslado a otros puntos del país o al exterior.

En un escenario como este, laborar al día siguiente constituye un verdadero reto, pero tome en cuenta que si decide faltar sin tener justificación podría dar pie para que lo despidan.

El abogado laboralista Samuel Rivera recalca que faltar sin justificación dos lunes en un mes, es causal de despido.

"Faltar sin justificación dos lunes en un mes, es causal de despido, el sábado 4 se transforma en lunes", advirtió.

¿Pero si es sábado, no lunes? Rivera recuerda que el numeral 11, del artículo 213 del Código de Trabajo indica que después de un día de fiesta y duelo nacional, este se tomará como lunes.

El artículo dice que es causal de despido: "La inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de un año o tres días consecutivos o alternos en el periodo de un mes. Para los efectos de este numeral se tendrá como lunes el día que siga a uno de fiesta o duelo nacional".

Platita extra
Por otro lado, el abogado experto en derecho laboral precisa que el día de fiesta o duelo nacional se paga con un recargo del 150% sobre la jornada ordinaria y el trabajador tiene derecho a un día libre no remunerado.

Además cuando el trabajador preste servicios el día que debe dársele libre por haber laborado en día de fiesta o duelo nacional, se le remunera con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
 

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