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Sociedad / Residentes que viven alquilados en las áreas revertidas tendrán la primera opción de compra

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Sociedad

Residentes que viven alquilados en las áreas revertidas tendrán la primera opción de compra

Actualizado 2020/10/02 10:36:33
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
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  • @panamaamerica

Se estableció que los derechos concedidos bajo el amparo de esta ley, en ningún caso generarán derechos sucesorios alguno.

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Los arrendatarios de bienes inmuebles en las áreas revertidas tendrán la primera opción de compra, de acuerdo con el proytecto de ley 69 que fue aprobado ayer en segundo debate.

De acuerdo con el diputado Crispiano Adames, aquellos ciudadanos que la mayoría de su vida han vivido arrendados en residencias ubicadas en dicha área merecen justicia.

Los diputados manifestaron su apoyo a este proyecto de ley y coincidieron que esta norma hará justicia a tantas personas que por años han vivido como inquilinos por no contar con los requisitos necesarios para adquirir una vivienda.

Se  estableció que los derechos concedidos bajo el amparo de esta ley, en ningún caso generarán derechos sucesorios alguno.

También hace referencia  a descuentos a los residentes que cuenten con determinada cantidad de años arrendados en esos inmuebles en áreas revertidas.

Los criterios para los descuentos serán determinados así: si tienen 10 años o más de ocupación del bien inmueble por el arrendatario tendrán un 25% de descuento del precio del inmueble, si tienen 5 a 9 años de ocupación  el 15%, si el ingreso económico del arrendatario es de menos de mil 300 balboas el descuento sería del 10%.

Si tienen familiares con discapacidad que residan en la vivienda y el cual deberá constar en el expediente, según el informe social, además de estar sustentada con documentación médica, serán beneficiados con el 10% para la aplicación del descuento.

La iniciativa establece que la sumatoria de los descuentos que se le aplique en concepto de criterio social al valor estimado contenido en la ley y al precio de venta establecido en el presente artículo, no podrá superar el cincuenta por ciento del valor de venta del inmueble.

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