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Aprueban $5 millones para pago a embarazadas con contratos suspendidos por la pandemia

Por segunda ocasión, la Asamblea Nacional aprueba un proyecto de ley que establece medidas temporales para preservar el empleo y normalizar las relaciones de trabajo.

Redacción | economia@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

El proyecto fue aprobado en tercer debate en la Asamblea Nacional.

El Ministerio de  Economía y Finanzas (MEF) dotará a la Caja de Seguro Social (CSS) de una partida de 5 millones de dólares para el pago de licencias de maternidad, a todas las trabajadoras  que han mantenido sus contratos suspendidos a raíz de la pandemia de la covid-19. 

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Así quedó contemplado en el proyecto de ley 542, aprobado en tercer debate, que dispone medidas temporales para preservar el empleo, normalizar las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dicha norma establece que las trabajadoras aseguradas que estén embarazadas  deberán formalizar su solicitud a más tardar el 31 de julio de 2021, presentando, junto con la documentación requerida, una certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) en la que conste la suspensión temporal de su contrato para acceder a este beneficio.

De igual manera, se contempla que las empresas que mantengan trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, en virtud de la pandemia por la covid-19, no podrán contratar nuevos colaboradores para realizar las funciones correspondientes a estos.

De sancionarse la norma, solo se permitirá nuevas contrataciones para realizar funciones y labores distintas a aquellas que ejecutan los trabajadores con contratos suspendidos.

Esta decisión deberá ser informada por escrito a la organización sindical o a los trabajadores, donde no exista esta, previa a la nueva contratación, según se informó en una nota de prensa de la Asamblea Nacional. 

La iniciativa estipula que la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los tres meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación del total de las prestaciones a las que tiene derecho, en un período de hasta ocho meses, con pagos mensuales no inferiores al salario promedio mensual del trabajador, hasta agotar el monto adeudado.

El origen de estas medidas especiales o temporales surgen por los efectos dejados por la pandemia de la covid- 19, que derivó la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional a través de la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, que obligó a todos los estamentos gubernamentales a priorizar activamente la adopción e implementación del cierre de las actividades económicas de múltiples empresas a nivel nacional.

VEA TAMBIÉN: Reapertura de casinos reactivará cerca de 600 contratos laborales

El documento debe ser sancionado por el presidente Laurentino Cortizo para convertirse en Ley de la República.

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