Bancos dejarán de percibir ingresos por comisiones
- Luz Ettrick
Los bancos tendrán que poner en práctica nuevas disposiciones para el cobro de comisiones y recargos aplicables a ciertos productos del segmento de consumo. Estas nuevas reglas crean beneficios para los clientes y el sacrificio de algunos ingresos para las entidades.
En términos más sencillos, la norma aprobada por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) dictamina que una vez la entidad financiera pacte con el cliente una tasa en concepto de recargos o comisiones, esta no podrá realizar cambios sin previa autorización del cuentahabiente.
El acuerdo que entrará en vigencia el 1 de enero de 2012 para la banca oficial y con licencia general será efectivo en el caso de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de débito o crédito.
Con la modificación se verían afectados principalmente los productos que se distribuyen a través de los bancos enfocados al consumo, explicó Rolando de León de Alba, vicepresidente operativo de MetroBank, añadiendo que los ingresos también podrían experimentar un decrecimiento.
A pesar de que MetroBank se enfoca al segmento corporativo, De León asegura que la normativa tendrá una incidencia importante en algunos bancos.
También se exonera el cobro de comisiones o recargos en aquellos productos que hoy en día pagan los costos que acarrea el servicio, señaló Jayson Pastor, gerente general de la Caja de Ahorros.
Pastor también se suma a la opinión de los banqueros que consideran que la norma mermaría los ingresos bancarios, puesto que se va a dejar de percibir los recursos de aquellos productos que antes de la fecha sí pagaban comisiones.
No obstante, enfatizó que el beneficio mayor lo recibirán los consumidores, ya que van a percibir ciertos servicios gratuitos.
En el caso de las tarjetas de crédito, Pastor manifestó que los bancos no pueden mantener las tasas fijas, pero a raíz de la normativa tienen la obligación de notificar a la clientela con meses de anticipación.
Así queda estipulado en el acuerdo en donde la SBP establece que en ningún caso podrán aplicarse comisiones o gastos por servicio no acordados o solicitados expresamente por el cliente.
Otro aspecto sobresaliente es que la norma establece que todo cliente bancario tiene derecho a reclamar, ante los bancos, la devolución del monto cobrado en concepto de cargos por un servicio que considere no le ha sido prestado y que no ha sido previamente acordado y que recaerá sobre la entidad bancaria la obligación de demostrar la prestación de dicho servicio.

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