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Economía / Deudas que no prescriben

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Deudas que no prescriben

Publicado 2010/11/21 21:00:00
  • Grace Kelly Chi

Según las partes implicadas, el error vino de las empresas que dieron información que luego se imputó.

Como el huevo y la piedra y sobre el lado de la debilidad estuvieron y posiblemente están decenas de consumidores en Panamá, quienes esperaban que luego de mantener una cuenta inactiva por más de 7 años la Asociación Panameña de Crédito (APC) les borrase su historial de crédito en relación a deudas prescritas.

La medida está incluida en la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 o ley de la APC, donde a partir de julio del 2009 y contando desde el 2002, todas la deudas que se encontraban inactivas (sin movimiento de pago de parte del consumidor) durante siete años consecutivos debían ser borradas del historial crediticio de las personas. Sin embargo, no siempre pasó.

En un caso específico, al que tuvo acceso el Panamá América, más de 50 consumidores tuvieron que presentar una queja ante la Autoridad del Consumidor y Libre Competencia (Acodeco) contra un mismo agente económico (empresa) que reportó a la APC supuestos pagos o abonos a las cuentas de estas personas.

El reporte, aseguran, se daba justo antes de que se acercara el período de la prescripción de las deudas; fase en la que, sin tener movimiento las cuentas, la APC tendría la obligación de borrar los historiales prescritos.

Milton Chambonett, contador público autorizado, quien fue uno de los afectados, explicó el “modus operandi” del error que la Acodeco multó “al darse la duda razonable a favor de los consumidores”, detalla el fallo respectivo.

“Lo que sucedió fue que te creaban recibos de un centavo, diez centavos, cincuenta centavos o de un balboa, montos bajos, para darle movilidad a tu cuenta y así, llegado el período de la prescripción, no podías tener este beneficio”, desglosó Chambonett.

El contador añadió que al igual que él decenas de panameños tuvieron la paciencia de presentar una queja a la Acodeco, esperar un fallo de primera instancia (primer tribunal); luego, de segunda instancia para poder obtener respuesta.

La sentencia de la Acodeco, que lleva la firma de Pedro Meilán, administrador de esta institución, da cuenta de que “el recibo notariado, aportado por el agente económico, contrario a lo expuesto en la sustentación de la apelación, no demuestra que el pago fue realizado por los consumidores; toda vez que carece de firma u otra manifestación gráfica de la voluntad del deudor en la realización del pago a su cuenta”.

“Nosotros no tenemos injerencia sobre esto, el consumidor debe ante cualquier reclamo acudir a la Acodeco, entonces el agente económico tiene la obligación de atender esta queja, ya sea corrigiendo la información o demostrando la veracidad de la misma”, explicó Luz María Salamina, gerente general de la APC, cuando se le preguntó si tenía noción sobre el tema.

La problemática, si bien afectó a más de 50 consumidores, quienes presentaron la respectiva información de la denuncia al Panamá América, resulta mayor en su magnitud.

“Hemos tenido diferentes agentes económicos procesados por esta falta, pero no tengo la cifra aquí, habría que solicitarla en otras instancias”, detalló Nadia Concepción, jefa encargada de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor de la Acodeco.

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En esta ocasión se reserva el derecho a publicar el nombre del agente económico que fue multado, ante la afectación cometida a los consumidores, ya que no es el único.

Además Concepción, al ser cuestionada sobre si las personas tenían el derecho a conocer el resto de las empresas que estaban siendo procesadas por esta actividad, aseguró que los consumidores efectivamente tenían derecho a esto, de existir los fallos respectivos, en una actividad que ella considera podría ser producto de error y no una acción premeditada de perjudicar a los clientes.

Vea más pág 20.

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