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Economía / DGI remite primer caso de supuesta defraudación fiscal por encima de 300 mil dólares

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Panamá América Panamá América Jueves 08 de Enero de 2026
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DGI / Evasión Fiscal / MEF / Panamá

Panamá

DGI remite primer caso de supuesta defraudación fiscal por encima de 300 mil dólares

Actualizado 2021/10/05 15:33:57
  • Redacción
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El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) tendrá 30 días para pronunciarse, luego de verificar que el informe de la DGI tenga los elementos mínimos probatorios de la supuesta defraudación fiscal.

La DGI remitió al Tribunal Administrativo Tributario  el primer informe por presunta defraudación fiscal por encima de los $300 mil. Foto: Grupo Epasa

La DGI remitió al Tribunal Administrativo Tributario el primer informe por presunta defraudación fiscal por encima de los $300 mil. Foto: Grupo Epasa

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La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), remitió al Tribunal Administrativo Tributario (TAT) el primer informe por presunta defraudación fiscal por encima de los $300 mil, que de acuerdo a la Ley N° 70 de 31 enero de 2019, se considera un delito.

El TAT tendrá 30 días para pronunciarse, luego de verificar que el informe de la DGI tenga los elementos mínimos probatorios de la supuesta defraudación fiscal. "El TAT debe confirmar que la DGI haya realizado las investigaciones pertinentes y contemos con los documentos de prueba suficientes para remitir la denuncia al Ministerio Público", explicó la jefa del Departamento de Defraudación Fiscal de la DGI, Lilia Sáez.

Recalcó que anteriormente la defraudación fiscal solo se sancionaba con multas bajo el procedimiento administrativo contemplado en el código Fiscal, pero a partir de la entrada en vigencia de la Ley 70 de 2019, empieza la defraudación fiscal a ser una violación de carácter penal, cuando la suma defraudada supera los $300 mil.

De acuerdo con la ordenanza, si el fisco es defraudado por una suma igual o superior a dicho monto, entonces sale de la competencia administrativa y debe ser elevado a la esfera penal para que el caso sea visto por el Ministerio Público (MP), posterior a la valoración y aprobación por parte del TAT, del informe preparado por la DGI; subrayó Sáez.

Puntualizó que el informe puede ser desestimado por el TAT si se considera que la denuncia es frívola, temeraria, intrascendente o carente de elementos probatorios, es decir, deben verificar que no se trata de una "expedición de pesca", sino que existe el sustento legal y que se hayan garantizado todos los derechos del contribuyente, así como contar con los elementos mínimos probatorio para decir que hay un posible delito.

Reiteramos a los contribuyentes que la entidad se mantiene trabajando e investigando aquellos casos que pudieran resultar en una defraudación fiscal, considerada incluso delito precedente del blanqueo de capitales.  La DGI está reforzando sus medidas de fiscalización e investigación a fin de garantizar la transparencia en materia fiscal y disminuir los casos de evasión y defraudación al fisco, concluyó Sáez.

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