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Economía / ¡En alerta! ¿Cuánto será el monto de bono que darán en lugar del décimo a trabajadores suspendidos?

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Panamá / suspensión de contratos / Trabajadores

Coronavirus en Panamá

¡En alerta! ¿Cuánto será el monto de bono que darán en lugar del décimo a trabajadores suspendidos?

Publicado 2020/08/08 14:30:00
  • Yessika Valdes
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El pago de este bono por parte del Gobierno Nacional quedó establecido en el proyecto de Ley No. 157, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la COVID-19 y dicta otras disposiciones.

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El MEF está haciendo los estudios y evaluaciones para establecer el monto del bono. Foto/Archivo

El MEF está haciendo los estudios y evaluaciones para establecer el monto del bono. Foto/Archivo

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La dirigente de la Central General de Trabajadores de Panamá (CGTP), Nelva Reyes, hizo  un llamado al Órgano Ejecutivo para que dé a conocer cuál será el monto del bono que se le entregará a los trabajadores con contratos suspendidos en lugar del décimo tercer mes.

Reyes alertó a los trabajadores y trabajadoras con contrato suspendido sobre este compromiso que ha sido adquirido por el Gobierno Nacional, aunque hasta el momento no han dicho "cuánto ni cuándo se dará", agregando que esto debería realizarse el 15 de agosto de 2020.

El pago de este bono por parte del Gobierno Nacional quedó establecido en el proyecto de Ley No. 157, que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la COVID-19 y dicta otras disposiciones.

El viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Roger Tejada, informó el pasado 4 de agosto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) está haciendo los estudios y evaluaciones para establecer el monto del bono aportado por el Gobierno a los trabajadores con contratos suspendidos.

En tanto que el empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este período, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo.

Los trabajadores que hayan laborado de manera ininterrumpida entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020 recibirán, por parte del empleador, el pago de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al año 2020, de acuerdo con el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971.

La suma que resulte del numeral 2, del presente artículo podrá ser cancelado por el empleador, pagando la mitad el 15 de agosto y la otra mitad el 15 de septiembre.

A la fecha, hay 273 mil contratos laborales suspendidos y registrados en el Mitradel, lo que representa el 31% de los empleos formales (879 mil a agosto 2019), a lo cual hay que agregar los suspendidos y no registrados, particularmente en Mipymes (muchos de los cuales no serán reactivados).

VEA TAMBIÉN: Panamá se mantiene abierto al diálogo para el intercambio comercial con Costa Rica

Además, con la reapertura de los bloques 1 y 2 solo se han podido reactivar más de 30 mil plazas de empleo.

Una encuesta realizada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) reveló que 7 de cada 10 hogares panameños (77%) han sufrido pérdida de ingresos a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

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