Panamá
Medidas de retorsión contra la Unión Europea, ¿qué otras acciones se pueden aplicar?
- Vivian Jiménez
- /
- vjimenez@epasa.com
- /
- @PanamaAmerica
Panamá está en el listado de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea, una decisión que espera se revierta en próximas revisiones.
Las empresas de la Unión Europea no podrán licitar con el Estado, a excepción de Italia, Grecia y España.
Noticias Relacionadas
Las medidas impuestas contra algunos países de la Unión Europea (UE) por mantener a Panamá en su listado de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal, según economistas y empresarios, son "justas y acertadas", porque se ha cumplido con los estándares de transparencia, recaudación, gestión y control exigidos; por ello, no solo están de acuerdo con la decisión del Ejecutivo, sino que consideran que las restricciones deberían ser más severas para garantizar el respeto a la economía e interés nacional.
Señalan que la ley No. 48 del 26 de octubre de 2016 faculta al Órgano Ejecutivo a aplicar las sanciones que considere necesarias en casos de discriminación contra cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña.
La normativa sostiene que, además del veto de participar en licitaciones del Estado, el Gobierno podrá imponer "medidas tributarias respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados en concepto de intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio nacional", según lo dispuesto en el Código Fiscal.
Las autoridades también tienen la potestad de adoptar medidas migratorias, laborales y de incremento arancelario contra las personas naturales o jurídicas procedentes de países que discriminen a Panamá y suspender el movimiento de carga o pasajeros vía terrestre, para lo cual se tomará en consideración la nacionalidad de los involucrados, punto de origen y destino.
Por su parte, los ministerios de Comercio e Industrias, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas elaborarán un listado basado en un informe técnico en el que se incluirá a las naciones que atenten contra los intereses económicos y comerciales del país, perjudicando su imagen y la atracción de inversionistas extranjeros.
Dichas acciones se revocarán cuando, por vía diplomática, los países confirmen que las medidas contra Panamá han sido suspendidas y no se implementarán prácticas similares para alcanzar el mismo objetivo; no obstante, serán excluidas con anterioridad aquellas personas o empresas que, dependiendo del tipo de actividad que realicen, ocasionen algún incumplimiento a tratados o acuerdos previamente establecidos.
Tras la aprobación de esta ley, en el año 2018 se emitió un listado de 20 jurisdicciones discriminadoras, entre las que se encontraban: Perú, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Venezuela, Croacia, Eslovenia, Grecia, Francia, Estonia, Uruguay, Lituania, Polonia, Georgia, Rusia, Portugal, Chile, Camerún y Serbia.'
Subroga la normativa No. 58 del 12 de diciembre de 2002 y establece las medidas de retorsión en casos de restricciones discriminatorias extranjeras con la República de Panamá.
En el año 2018, Panamá emitió un listado de 20 jurisdicciones discriminadoras, entre las que se encontraban: Perú, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Venezuela, Croacia, Eslovenia, Grecia, Francia, Estonia, Uruguay, Lituania, Polonia, Georgia, Rusia, Portugal, Chile, Camerún y Serbia.
La UE, tras su última revisión, decidió mantener a Panamá en su listado de países no cooperantes en materia fiscal, razón por la cual sus empresas no podrán licitar con el Estado.
Hasta el momento, la única sanción impuesta por el Gobierno a la UE tras la permanencia de Panamá en su lista negra ha sido la restricción de que sus empresas liciten con el Estado, a excepción de Italia, Grecia y España.

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.