A prisión empresarios que no paguen cuotas
Publicado 2000/01/04 00:00:00
- Ricardo González J.
Al parecer, el gobierno de Mireya Moscoso ha puesto todo su empeño para acabar con la mora e irresponsabilidad que existe en el pago de las cuotas obrero-patronales a la Caja de Seguro Social y ha incluido en el Código Penal el delito de “retención indebidaâ€, que castiga con prisión de 2 a 4 años a los empresarios que descuenten las cuotas de sus empleados y no las remitan a la entidad.
De acuerdo a la disposición, que aparece publicada en la Gaceta Oficial, “el que retenga las cuotas obrero-patronales y no las remita a la Caja de Seguro Social, dentro de un término de tres meses luego que surge la obligación de pagar, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.
El documento señala que esta pena se aplicará al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas.
Por su parte, los empleadores que retengan y no remitan los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador a su destinatario, dentro del plazo señalado, serán sancionados con prisión de 6 meses a 3 años y de 50 a 250 días multa.
La denuncia podrá ser promovida por el trabajador, sus parientes dentro de un cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por sus herederos o la Caja de Seguro Social, según corresponda.
La norma, que entrará en vigor dentro de tres meses, precisa que la prescripción de la acción penal en los delitos de “retención indebidaâ€, comenzará a correr desde el día en que el trabajador adquiera el derecho a la pensión o jubilación.
Indica igualmente, que el proceso contra los infractores podrá terminarse y ordenarse su archivo, por desistimiento de la persona ofendida, cuando el imputado remita las cuotas obrero-patronales o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente, antes de la audiencia preliminar.
De acuerdo a la disposición, que aparece publicada en la Gaceta Oficial, “el que retenga las cuotas obrero-patronales y no las remita a la Caja de Seguro Social, dentro de un término de tres meses luego que surge la obligación de pagar, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.
El documento señala que esta pena se aplicará al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas.
Por su parte, los empleadores que retengan y no remitan los descuentos voluntarios del salario, autorizados por el trabajador a su destinatario, dentro del plazo señalado, serán sancionados con prisión de 6 meses a 3 años y de 50 a 250 días multa.
La denuncia podrá ser promovida por el trabajador, sus parientes dentro de un cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por sus herederos o la Caja de Seguro Social, según corresponda.
La norma, que entrará en vigor dentro de tres meses, precisa que la prescripción de la acción penal en los delitos de “retención indebidaâ€, comenzará a correr desde el día en que el trabajador adquiera el derecho a la pensión o jubilación.
Indica igualmente, que el proceso contra los infractores podrá terminarse y ordenarse su archivo, por desistimiento de la persona ofendida, cuando el imputado remita las cuotas obrero-patronales o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente, antes de la audiencia preliminar.

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