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Economía / Promulgan decreto que aumenta Fondo Solidario a viviendas a 70 mil dólares

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Coronavirus / COVID-19 / Vivienda

Promulgan decreto que aumenta Fondo Solidario a viviendas a 70 mil dólares

Actualizado 2020/07/31 16:33:26
  • Diana Díaz
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  • diana.diaz@epasa.com
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Los pagos del Fondo Solidario a los beneficiarios serán desembolsados de acuerdo a la entrega de estos, conforme se dispuso en el anterior decreto es decir, serán por un valor de 10 mil dólares.

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Anteriormente era 60 mil dólares, para algunas capitales de provincias.

Anteriormente era 60 mil dólares, para algunas capitales de provincias.

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El Gobierno Nacional promulgó este 31 de julio de 2020  en Gaceta Oficial el decreto que formalmente amplía el aporte del Fondo Solidario de 10 mil dólares para viviendas con un costo de hasta 70 mil dólares en todo el país e ingreso familiar hasta 2 mil dólares mensuales para los solicitantes.

Estas son las principales modificaciones vigentes al Decreto Ejecutivo No. 10 de 15 de enero de 2019, que desarrolla el programa y que fue derogado por el Decreto Ejecutivo No. 306 de 31 de julio de 2020.

A través de esta norma para el código de zona RBS (Residencial Bono Solidario), el precio de venta para la unidad habitacional y el lote, no podrá exceder la suma de 70 mil dólares a nivel nacional. Anteriormente era 60 mil dólares, para algunas capitales de provincias.

El documento señala que el aporte económico del Fondo Solidario de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) será otorgado a aquellas familias cuyo ingreso mensual ordinario no exceda la suma mensual de 2 mil dólares y considera cuadro familiar el parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad correspondiente al de la propia familia y el primero de afinidad del cónyuge. Antes el ingreso familiar era mil 200 dólares y hasta hace poco había sido fijado en mil 500 dólares mensuales.

También reafirma el establecimiento del código de zona RBS para incentivar la construcción de unidades habitacionales de interés social en todo el país, el cual será regulado a través de resolución ministerial.

En el artículo 21, denominado transitorio, indica que los proyectos de este programa creados con el Decreto Ejecutivo No. 10 de 2019, que al 30 de junio no hayan concluido su ejecución y aquellos cuyo compromiso de pago se encuentre registrados, continuarán sus trámites administrativos e inspecciones.

Además, los pagos del Fondo Solidario a los beneficiarios serán desembolsados de acuerdo a la entrega de estos, conforme se dispuso en el anterior decreto es decir, serán por un valor de 10 mil dólares.

La nueva norma determina que las resoluciones emitidas con fecha anterior al 1 de enero de 2019, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, para presentar la escritura pública, donde consta la inscripción en el Registro Público de la propiedad a favor del beneficiario, de lo contrario, serán anuladas.

VEA TAMBIÉN: Puertos reportan aumento en la carga de trasbordo; la local cae 40 por ciento

Según esta modificación, el programa del Miviot tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2024.

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