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Regulación de transporte de turismo es devuelta al Legislativo con objeciones del Órgano Ejecutivo

Fueron cinco proyectos objetados por inconvenientes, debido a diferencias, principalmente, de interpretaciones jurídicas.

Francisco Paz - Actualizado:

El veto parcial fue firmado por el presidente Laurentino Cortizo, el pasado 5 de mayo. Foto: Ilustrativa

La definición de un ente regulador para la prestación del servicio de transporte de turismo terrestre fue lo que motivó al presidente Laurentino Cortizo a objetar en forma parcial, el proyecto de ley que busca darle un marco regulatorio a este sector.

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El mandatario consideró inconveniente cinco artículos del proyecto 684 y ninguno por inexequible, siendo estos los números 6, 7, 9, 12 y 17.

Con referencia a los últimos tres artículos, en estos son los que el jefe del Ejecutivo hace un llamado de atención para establecer un solo ente que regule el sector, en este caso la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

Por ejemplo, en el artículo 9 se hace mención a que las quejas por suspensiones o cancelaciones de permisos de operación podrían presentarse a la Autoridad de Turismo (ATP), mientras que el artículo 12 disponía que dicha entidad, en coordinación con la ATTT fijarían las tarifas hacia y desde el aeropuerto internacional de Tocumen.

Cortizo plantea que estos serían unos trámites burocráticos, teniendo en cuenta que el mismo proyecto elimina la función de la ATP como ente regulador.

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El artículo 17, por su parte, se refiere al uso de vehículos propios por parte de personas naturales o jurídicas que presten servicio turístico, los cuales deben contar con permisos de operación expedidos por el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) y por la Autoridad de Turismo de Panamá para operar agencias de viajes y hoteles.

El Ejecutivo no ve necesario tanto papeleo y lo simplifica a la presentación solo del Aviso de Operación que expida el Mici.

Las otras objeciones, del artículo 6 y 7 del proyecto, se refieren más que nada a la facultad discrecional subjetiva que se le otorga a la ATTT para suspender o cancelar certificados de operación por implicación del vehículo en actos delictivos u operar sin póliza de seguro actualizada, lo que podría afectar derechos personales.

Es recomendable indicar la forma como proceder el levantamiento de la suspensión del certificado o remitirlo a la reglamentación”, indica el veto parcial del Ejecutivo.

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