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Economía / Superintendencia de Bancos establece reglas para el tratamiento de los créditos modificados

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Coronavirus / COVID-19 / Pandemia / Superintendencia de Bancos

Superintendencia de Bancos establece reglas para el tratamiento de los créditos modificados

Actualizado 2020/10/02 16:10:11
  • Diana Díaz
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  • diana.diaz@epasa.com
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Más de 28 mil millones de dólares es el saldo de los préstamos que se han modificado producto de la pandemia.

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Las disposiciones del Acuerdo No. 9-2020 se encuentran vigentes desde el 21 de septiembre de 2020.

Las disposiciones del Acuerdo No. 9-2020 se encuentran vigentes desde el 21 de septiembre de 2020.

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La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), recientemente aprobó el Acuerdo No. 9-2020, a través del cual se modifica el Acuerdo No. 2-2020 “Que establece medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito”.

De acuerdo con la Superintendencia de Bancos, la finalidad es  establecer las reglas que los bancos deberán aplicar para el tratamiento de los créditos modificados como consecuencia de la crisis económica ocasionada por la COVID-19 y, la determinación de sus provisiones correspondientes, lo cual permitirá proteger el interés de los depositantes y preservar la estabilidad financiera.

A través del Acuerdo No. 9-2020, se crea de forma temporal y excepcional una nueva categoría de riesgo denominada “Mención Especial Modificado”, en la cual las entidades bancarias deberán registrar la cartera de los créditos que hayan sido objeto de modificación conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo No. 2-2020.

También deben establecer aquellos préstamos acogidos a los beneficios de la Ley de Moratoria (Ley No. 156 de 2020), con el fin de identificar y segmentar la cartera de los créditos bajo dichas características comunes, conocer el estado actual de situación de los mismos y constituir las provisiones y reservas regulatorias que permitan una adecuada administración de riesgo de dichos créditos.

Por otro lado, se establece la constitución de una provisión genérica equivalente al 3% del saldo bruto de la cartera de créditos modificados, que incluye intereses acumulados no cobrados y gastos capitalizados, aplicada conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y de forma complementaria con las normas prudenciales establecidas en el Acuerdo No. 9-2020.

Igualmente, se establecen las reglas para restablecer las condiciones de los créditos modificados y acogidos a la Ley de Moratoria, una vez cumplido el periodo de vigencia de esta Ley, es decir posterior al 31 de diciembre de 2020.

Las disposiciones del Acuerdo No. 9-2020 se encuentran vigentes desde el 21 de septiembre de 2020.

Para mayor información sobre estas modificaciones, visite nuestro sitio web www.superbancos.gob.pa/es/leyes-y-reg/acuerdos.

Más de 28 mil millones de dólares es el saldo de los préstamos que se han modificado producto de la pandemia.

VEA TAMBIÉN:30 por ciento de los hoteles no podrán reabrir en octubre

Actualmente existe un proyecto de ley que busca regular las tasas de interés.

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