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Judicial / Autoridad Marítima en otro escándalo, esta vez por encubrimiento

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Panamá América Panamá América Sábado 06 de Septiembre de 2025
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Ambiente / AMP / Autoridad Marítima de Panamá / Denuncias penales / Panamá

Panamá

Autoridad Marítima en otro escándalo, esta vez por encubrimiento

Actualizado 2023/04/19 00:00:20
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @PanamaAmerica

El abogado Harry Mitchell presentó una denuncia penal contra el administrador Noriel Araúz y la directora de Puertos por encubrimiento y delito ambiental.

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Noriel Araúz, administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Archivo

Noriel Araúz, administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. Archivo

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El administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Noriel Araúz, vuelve a ser parte de otra denuncia penal, la cual se suma a un cúmulo de escándalos que han manchado la reputación de la entidad y el registro marítimo del país.

Contratos directos y creación de monopolios a favor de amistades, y negligencia, son parte de las denuncias que ya enfrenta Araúz de parte de abogados, líneas de cruceros y los propios gremios marítimos.

Ahora Araúz, junto a la directora general de Puerto, Flor Pitty, fueron denunciados penalmente ayer por el supuesto delito de omisión de funciones, encubrimiento, y el delito ambiental por el suministro de información falsa e inexacta en seguimiento ambiental.

Esto en el caso de un puertoen Punta Rincón manejado por una empresa minera.

De acuerdo con el abogado denunciante, Harry Mitchell Morán, nuevamente Araúz guarda responsabilidad directa por no haber hecho cumplir reglamentaciones internacionales en la operación del puerto, poniendo en peligro los intereses del Estado, la vida de los trabajadores, y poniendo al país en peligro de un grave daño ambiental.

Mitchell sostiene que la AMP dejó y actualmente está dejando operar el puerto a pesar que existen hallazgos de que la terminal no cuenta con balanzas y pesas calibradas por una empresa certificada por el Consejo Nacional de Acreditación o una empresa homologa igualmente acreditada según establece el artículo 127,título II, de la ley N. 23 de 15 de julio de 1997, con el propósito de hacer cumplir con los convenios internacionales suscritos.

Todo estaría corroborado en notas internas de la propia AMP  como la DGPIMA-965-2017 del 30 de mayor de 2017, la cual revela que desde ese entonces había conocimiento de que se mantenían sin cerrar los hallazgos encontrados, entre ellos la calibración de las balanzas y pesas.'

356


es el número del artículo del Código Penal de Panamá que sanciona a los funcionarios que omiten sus funciones.

La nota establece textualmente que "con el objeto de preservar la integridad tanto de las naves que realizan operaciones en la terminal de Punta Rincón, que pudiese causar posibles pérdidas humanas, daños al medio ambiente y pérdida de carga, el Código BLU establece un porcentaje de incertidumbre entre lo pesado por el equipo de metrología del sistema de carga y los cálculos realizados a bordo por un personal idóneo, es de suma importancia mantener los equipos en buen estado, calibrados, certificados en cumplimiento de la normativa nacional".

Mitchell aseveró que en este caso encontró que por al menos 6 años la AMP dejó operar un puerto bajo incumplimientos que pusieron en riesgo de magnitudes preocupantes ala vida de los trabajadores dado a la variación de peso y las posibles consecuencias en la navegación. De manera consecuente, Mitchell también sostiene que existe un asunto de índole ambiental donde se pone en riesgo de contaminación a las aguas jurisdiccionales de Panamá e incluso internacionales.

El abogado señaló que con esta denuncia está solicitando la sanción del administrador de la AMP y su directora de Puerto, ya que aunque nieguen su participación directa también son responsables por omisión de detener un delito.

Esto directamente en el caso de Araúz y Pitty, debido a sus funciones del cargo.

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Mitchell señaló el artículo 356 del Código Penal que establece que "el servidor público que ilegalmente, rehúse, omita o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multas de fines de semana".

La denuncia penal enumera una serie de anomalías, incumplimientos y posibles consecuencias departe de las acciones u omisiones de Araúz y Pitty, entre ellos la no aportación de evidencias de calibración de pesas, se arriesgó la integridad de las naves que perpetraron la operación y se arriesgó por seis año la vida de muchos panameños.

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