Panamá
Califican de barbaridad jurídica condena a Adolfo de Obarrio
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Abogados consultados sobre el tema señalaron que se trata de un caso irregular, en donde se comete la ilegalidad de juzgar y condenar a una persona en ausencia.
El Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales de Panamá, a cargo de Baloisa Marquínez, insistió en la ilegalidad de juzgar y ahora condenar a Adolfo de Obarrio con 120 meses de prisión por el supuesto delito contra el orden económico.
Abogados consultados sobre el tema señalaron que se trata de un caso irregular, en donde se comete la ilegalidad de juzgar y condenar a una persona en ausencia.
El abogado Alejandro Pérez calificó el caso como una “barbaridad jurídica”. “Lo de Chichi Obarrio es una farsa, nadie puede ser condenado en ausencia, si el sindicado no asiste a su juzgamiento se le declara en rebeldía y se gira alerta roja a Interpol para su captura internacional. Pero juzgarlo y condenarlo en ausencia nunca”, afirmó.
Los abogados de Obarrio ya había anunciado su apelación desde que se realizó el juicio de fondo en ausencia del imputado.
Víctor Collado, parte de la defensa legal de Obarrio, dijo que el haber realizado el juicio, a pesar de la advertencia que se le hicieron a la juez, representa una fragrante violación al debido proceso, así como la nulidad del caso investigado.
Ello no le importó a la juez Marquínez y realizó la audiencia de fondo y en solo 13 días emitió la condena. Los abogados de la defensa de Obarrio ya anunciaron que presentarán los recursos que la ley les permite para defender el derecho de Obarrio a un debido proceso en Panamá.
"Esta actuación por parte del tribunal es completamente atípica, irregular y contraviene las disposiciones establecidas en nuestra legislación procesal penal vigente, toda vez que la audiencia se realizó en ausencia de la persona acusada, en este caso el señor de Obarrio, y como es de dominio público no se encuentra en Panamá", señaló el abogado Gilberto Pérez, otro de los abogados De Obarrio.
El abogado sostuvo que la actuación de la juez Marquínez es totalmente violatoria porque las audiencias y condenas en ausencia no son permitidas en Panamá.
"Esto lo establece taxativamente el Artículo 2,310 del Código Judicial de la República de Panamá, que es la legislación procesal aplicada al caso concreto, en donde se establece de manera textual: que la ausencia del imputado no afectará la instrucción del sumario, ni que este sea remitido al juez competente para su valoración, quien adelantará todas las diligencias necesarias hasta lograr la comparecencia del imputado, que no será juzgado hasta tanto fuese aprendido", explicó Pérez.
Por tanto, la legislación establece que este caso debía permanecer en la secretaría del Órgano Judicial, dejando suspendida la prescripción de la acción penal hasta que el imputado declarado rebelde fuera aprendido.
Pérez manifestó que de igual forma, el actual Código Procesal Penal de la República de Panamá, en su Artículo 93, numeral 12, establece que no es posible, o no es legal, o no es ajustado al debido proceso, el juzgamiento de una persona en ausencia.
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