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Judicial / CNA: Tribunal Electoral vulneró derechos de Martinelli al inhabilitarlo

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Caso New Business / Colegio Nacional de Abogados / Panamá / Ricardo Martinelli / Tribunal Electoral

Panamá

CNA: Tribunal Electoral vulneró derechos de Martinelli al inhabilitarlo

Actualizado 2024/03/15 17:40:06
  • Redacción / [email protected] / PanamaAmerica

Para el gremio, es evidente que el TE actuó de manera precipitada, al no esperar a que se cumplieran los términos dictados por el juzgador de la causa.

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El expresidente Ricardo Martinelli. Foto: Archivo

El expresidente Ricardo Martinelli. Foto: Archivo

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El Colegio Nacional de Abogados (CNA) concluyó que el Tribunal Electoral (TE) desconoció los trámites y procedimientos establecidos vulnerando los derechos y garantías constitucionales de Ricardo Martinelli al inhabilitarlo en la candidatura a la presidencia de la República para las elecciones del 5 de mayo.

De acuerdo con el gremio, es evidente que el Tribunal Electoral actuó de manera precipitada, al no esperar a que se cumplieran los términos dictados por el juzgador de la causa en el caso New Business, lo que habría permitido que la decisión jurisdiccional quedara ejecutoriada y en firme antes de adoptar cualquier medida.

Además, la decisión de enviar al director de Asesoría Legal a presentar y elevar una consulta, cuando dicha dirección sólo actúa como un ente de consulta y no ostenta la representación legal de la entidad, constituye un error procedimental grave que vulnera el debido proceso y las garantías del candidato de elección popular.

El CNA considera inadecuado, que nuevamente se incumple el procedimiento establecido para los casos de inhabilitación de un candidato, toda vez que la misma norma electoral aplicada por sus tribunales, señala que ese procedimiento debería iniciarse en los juzgados administrativos electorales, como primera instancia, y posteriormente de ser objeto de alguna alzada, era de conocimiento del Pleno del Tribunal Electoral, garantizando la doble instancia, el debido proceso y las garantías procesales y constitucionales del procesado, y en este caso, no se cumplió, ni se garantizó, dicho trámite, interpretando que el caso en particular no debería cumplir ese procedimiento.

Al no existir procedimiento para un caso similar del cargo de candidato presidencial, y de no querer acogerse a las normas supletorias, el gremio cree que el Pleno del Tribunal Electoral, debió reunirse y confeccionar una reglamentación que estableciera dicho procedimiento, toda vez que estamos frente a un caso inédito tal como ellos mismos lo han manifestado y en este caso, no se hizo, y se procedió de manera de hecho, al tomar la decisión de inhabilitar a un candidato, sin cumplir los trámites y procedimientos establecidos, prácticamente abusando de su cargo y funciones de manera privativa, al no tener otra instancia que pudiera detener los efectos de la decisión tomada, de manera pronta y oportuna, violentando la Constitución Nacional en su artículo 32, y los convenios, acuerdos, tratados internacionales en donde Panamá es signatario de los mismos, predominando en el ambiente que la decisión, adoptada por el Tribunal Electoral, no fue jurídica, sino que política.

El  gremio explicó que el Código Electoral en su artículo 359 establece las circunstancias que dan lugar a una vacancia, tales como la renuncia, inhabilitación o fallecimiento. Sin embargo, notaron que estas figuras son posteriormente reglamentadas, mediante Decreto Reglamentario Número 29 de 30 de mayo de 2022 y otras modificaciones, pero no se determina que sucederá en caso de un inhabilitado como es el caso particular que tenemos en estos momentos, dejando la figura de la inhabilitación en un limbo jurídico.

“Esta situación dificulta a los partidos políticos que han cumplido con todas las etapas para la participación, la posibilidad de completar las vacantes que puedan surgir con la figura de la inhabilitación para cualquier puesto de elección”, destacan.

Dejaron establecidos que, no pretenden coartar e interferir en la decisión del Tribunal Electoral, pero sí, solicitan que se respete, garantice y cumpla, con los procedimientos establecidos en uso de sus facultades, consignadas en la Constitución Nacional, como la Ley Electoral establecida en su artículo 138 del Código Electoral, que son claras en establecer que las facultades y competencia del torneo electoral son exclusivamente del Tribunal Electoral, como máxima autoridad.

Enfatizaron que el Código Electoral o su reglamentación deberían establecer soluciones para este tipo de situaciones que son inéditas y a las que nos enfrentamos por primera vez, lo cual socava la democracia en Panamá, e impacta negativamente en el proceso electoral.

En caso de controversias en materia electoral, es fundamental recordar que el Tribunal Electoral tiene la responsabilidad primordial de resolver, conforme a lo establecido tanto en la Constitución como en la normativa electoral, su competencia exclusiva para interpretar y aplicar las leyes electorales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y el propio Código Electoral.

“Su papel es crucial para reglamentar cualquier interpretación relacionada con asuntos electorales, asegurando así la imparcialidad y la integridad del proceso democrático en nuestro país”, agregan.

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