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CSJ declara válido proyecto de ley sobre pago de intereses del XIII mes retenido

El fallo establece que la Asamblea Nacional actuó dentro de sus competencias constitucionales al aprobar la norma.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

El pago se concretará a través de un certificado negociable. Foto: Archivo

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que el proyecto de Ley N.° 727 de 2021, que ordena el pago de intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes entre los años 1972 y 1983, no es inexequible, es decir, que es válido y legalmente aplicable.

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El fallo, fechado el 25 de agosto de 2025 y notificado mediante el Edicto N.° 1063 publicado este miércoles 27 de agosto por la Secretaría General de la CSJ, establece que la Asamblea Nacional actuó dentro de sus competencias constitucionales al aprobar la norma.

La decisión responde a la objeción de inexequibilidad presentada en diciembre de 2022 por el entonces presidente de la República, Laurentino Cortizo, quien sostenía que la Asamblea irrumpía en la jurisdicción contencioso-administrativa del Órgano Judicial al imponer el reconocimiento del pago de intereses por mora de dicho beneficio.

Cortizo fundamentó su objeción en que el Estado ya había reconocido la devolución de la segunda partida del XIII mes retenida en ese periodo mediante la Ley N.° 17 de 1983 y la Ley N.° 15 de 2017. Sin embargo, el proyecto aprobado por el Legislativo buscaba que se reconociera, además, el pago de los intereses generados entre 1984 y 2017, cuando los trabajadores aún no habían recibido este beneficio.

En un fallo de 53 páginas, los magistrados concluyeron que la Asamblea actuó dentro de sus atribuciones constitucionales y, en aplicación del principio de justicia social, procuró que servidores públicos y trabajadores del sector privado puedan hacer efectivo su derecho al cobro de la totalidad de los intereses acumulados. Dicho pago se concretará a través de un certificado negociable, redimible según la programación establecida.

La decisión tuvo como ponente a la magistrada Miriam Yadira Cheng Rosas y contó con el salvamento de voto del magistrado Cecilio Cedalice Riquelme.

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