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Judicial / Denuncia penal contra Sandra Sandoval genera opiniones divididas

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Denuncias / Investigación / Ministerio Público / Sandra Sandoval

Investigación

Denuncia penal contra Sandra Sandoval genera opiniones divididas

Publicado 2020/05/30 00:00:00
  • Luis Ávila
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La investigación contra la tipiquera, basada en el artículo 308 del Código Penal, surge luego de que se presentó en su contra una denuncia penal en Panamá Oeste, la cual fue remitida a la Fiscalía de Los Santos.

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Sandra Sandoval, cantante de música típica.

Sandra Sandoval, cantante de música típica.

Opiniones dividas ha generado la apertura de un proceso penal por parte del Ministerio Público (MP) a la cantante de música típica, Sandra Sandoval, quien el pasado domingo supuestamente violó un cerco sanitario en Tonosí, provincia de Los Santos.

La investigación contra la tipiquera, basada en el artículo 308 del Código Penal, surge luego de que se presentó en su contra una denuncia penal en Panamá Oeste, la cual fue remitida a la Fiscalía de Los Santos.

Para el abogado Isaac Figueroa, es sorprendente que se intente formular cargos penales por la conducta de Sandra Sandoval, el pasado domingo en un retén en Tonosí.

"En todo caso, lo que cabe es la declinatoria de competencia ante el Juez de Paz del área y se le sancione con una multa", explicó.

Figueroa indicó que la aplicación del artículo 308 del Código Penal se torna en extremo rigurosa y represiva con relación a lo ocurrido con Sandra Sandoval.

VEA TAMBIÉN: Implementarán cerco sanitario en Caimitillo por incremento de casos de COVID-19

"Ella debe ser sancionada y al ser una persona pública y famosa debe ser un ejemplo para toda la sociedad. De allí, a pretender que se le sancione con penas que van de 10 a 15 años de prisión, es innecesario, pues, se activa la función de instrucción y judicial del país, acarreando un desgaste económico y de tiempo que debe ser utilizado en causas penales de importancia para la sociedad en general", dijo el abogado'

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de mayo fue el día que se dio el incidente que involucró a la cantante Sandra Sandoval.

Por su parte, Alfonso Fraguela, exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), indicó que el articulo 308 del Código Penal indica que quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o quien infrinja una medida sanitaria adoptada por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una enfermedad, será sancionado con cuatro a seis años de prisión, que  es el caso de la cantante Sandra Sandoval. Esto al haber infringido la cuarentena total establecida para el pasado día domingo en Tonosí.

"Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será de diez a quince años de prisión", agrega la norma.

De acuerdo con el jurista, en este caso tendría también responsabilidad el médico por su cargo sea director regional o director nacional y las facultades que tendría para emitir los salvoconductos en favor de Sandoval y de las personas que la acompañaban.

"En otras palabras podrían ser procesados también las personas que estaban con ella, porque el supuesto documento que les permitía transitar era el salvoconducto que tengo entendido era para el sábado y no el domingo. En consecuencia todos la que la acompañaban justificaban su presencia en atención al salvoconducto del sábado que emplearon el día domingo que debía mantenerse la cuarentena total", expresó Fraguela.

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