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Judicial / Evidencia viciada no vincula a Ricardo Martinelli con pinchazos telefónicos

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Caso Ricardo Martinelli / juicio / Sistema Penal Acusatorio

Evidencia viciada no vincula a Ricardo Martinelli con pinchazos telefónicos

Publicado 2019/04/25 00:00:00
  • Luis Ávila
  •   /  
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  •   /  
  • lavila@epasa.com
  •   /  

Al cuestionarse a la fiscalía sobre el lugar en que se guarda la evidencia para que el polvo o el sereno lo hayan dañado, el fiscal dijo que esta tiene más de 5 años y es la primera vez que se usa.

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Ricaurte González, fiscal superior dentro del juicio seguido a  Ricardo Martinelli. Foto de Víctor Arosemena.

Ricaurte González, fiscal superior dentro del juicio seguido a Ricardo Martinelli. Foto de Víctor Arosemena.

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El disco compacto utilizado por la fiscalía en el proceso seguido al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal no contiene evidencia alguna que lo vincule con las acusaciones que se le hacen por supuestas escuchas telefónicas, a pesar de la rotura y de no contar con cadena de custodia.

En este disco hay parte de la transcripción del correo bradpty507@gmail.com y no hay nada que vincule al exmandatario con las acusaciones que se le hacen, indica su defensa.

El abogado Alfredo Vallarino señaló que la fiscalía en su teoría, trata de indicar que este correo pertenecía a un miembro del Consejo de Seguridad y que este a su vez tenía que ver con un jefe, el cual, según ellos, respondía a Ricardo Martinelli.

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"Ni en la prueba viciada, ni en la no viciada han mencionado ni una sola vez a Ricardo Martinelli como responsable de nada", indicó el jurista.

Hay que indicar que esta misma evidencia fue usada en el proceso que se le siguió a los exjefes del Consejo de Seguridad, Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, sin embargo, en ese momento ninguna de estas evidencias fueron llevadas, manifestó el abogado Ricaurte González.

Las mismas se pusieron a disposición del tribunal pero no fueron aperturadas, indicó el fiscal.'


El amparo de garantías presentado por la defensa de Ricardo Martinelli va en contra de la orden de hacer oral la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Oral fechada el 11 de abril de 2019, mediante la cual se permitió la lectura e introducción de una pieza procesal (parte de los 7 cuadernillos) que contiene los resultados de la diligencia de inspección ocular al correo brad.pty507@gmail.com.

Este recurso legal fue interpuesto ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial y en el documento se indica que "la viabilidad de la presente acción recae en el hecho de que se están vulnerando flagrantemente los derechos y garantías fundamentales de Ricardo Martinelli". Al igual que el presentado por la fiscalía, todavía no ha sido admitido.

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Ante esto, Vallarino indicó que la postura de la fiscalía se da porque el caso se llevó en el sistema inquisitivo y nunca se le dio la oportunidad de que el perito narrara nada, ya que ellos agarraban lo que estaba escrito, en donde no participó la defensa y fue aceptado como prueba.

Contrario a lo que ha sucedido con el testigo Luis Enrique Rivera Calle, quien narra cómo se llegó a la prueba, en qué forma estaba el disco, etc.

Hay que indicar que en reiteradas ocasiones, Rivera Calle ha indicado que para que ese sello del disco estuviese roto, alguien ha tenido que haberlo forzado o también se ha podido dar por el polvo o el sereno.

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Ante esta teoría dada por el perito y al cuestionar a la fiscalía sobre en qué lugar se guarda esta evidencia para que el polvo o el sereno lo hayan dañado, el fiscal González se limitó a decir que esta evidencia tiene más de 5 años y es la primera vez que la misma es sacada para ser usada en este proceso legal.

Hay que indicar que Rivera Calle también manifestó que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcef) usa para embalar las pruebas sellos de custodia costosos, para evitar que se dañen.

Cabe indicar que la defensa de Martinelli presentó el día martes un amparo de garantías constitucionales en contra de la decisión tomada por el Tribunal de Juicio Oral, de permitir la lectura e introducción de una pieza procesal que no estaba dentro del proceso iniciado al expresidente de la República.

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