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Juez Castillo: 'Martinelli no puede ser investigado por causa distinta a la de su extradición'

La semana pasada, el equipo de abogados del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal presentó en 12 fiscalías del Ministerio Público advertencias para que se le respete el Principio de Especialidad, derecho que se le otorgó al ser extraditado.

Redacción Nación | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Publicado:

Ricardo Martinelli Berrocal, expresidente de la República de Panamá. Archivo

El ex presidente Ricardo Martinelli sigue cubierto por el Principio de Especialidad contemplado en el Tratado de Extradición firmado entre Panamá y Estados Unidos en 1904, por el cual no se le pueden abrir nuevas investigaciones, distintas al caso por el cual fue enviado a Panamá.

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Esto ha sido reconocido en dos ocasiones por el juez de garantías, Juan Castillo, reiterando que Martinelli mantiene su Principio de Especialidad.

En actos de audiencia de Afectación de Derechos, celebrada el 10 de octubre de 2019, ante el juez de garantías, Juan Castillo, para las investigaciones de los casos denominados Caja de Ahorros, radicado en la Fiscalía Anticorrupción y la denuncia presentada por Bosco Ricardo Vallarino, radicada en la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada, el Juez de Garantías se pronunció reconociendo que Martinelli tiene derecho al Principio de Especialidad con el cual fue extraditado.

"Considera este tribunal que en esta fase no es factible dentro del Sistema Penal Acusatorio declarar nulidades, pero sí vamos a declarar que puede haber una afectación de derechos al señor Ricardo Martinelli, si se le investiga por un hecho anterior al que se originó la extradición y consecuentemente así nos pronunciamos en ese sentido, notificamos a todos", señaló el juez Castillo.

También un grupo de abogados presentó ante la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada un recurso de advertencia donde se exige el respeto al Principio de Especialidad que el Departamento de Estado reconoció a Martinelli para su extradición dirigida solo a que fuera investigado por el supuesto de caso de las escuchas ilegales, proceso que aún no ha concluido.

"Desconocer este derecho de Ricardo Martinelli, configura la comisión del delito de abuso de autoridad y constituiría una flagrante violación a sus derechos fundamentales y a la exigencia contenida en los artículos 18 y 32 de la Constitución Política de la República y a la obligación de los funcionarios de investigación y jurisdiccionales de acatar los tratados y convenios internacionales suscritos por la República de Panamá", señaló la advertencia interpuesta.

El recurso de los abogados sostiene que la especialidad de Martinelli y su vigencia quedó clara en dos audiencias por afectación de derechos realizadas bajo el Sistema Penal Acusatorio (SPA).

En estas audiencias, el juez indicó que Ricardo Martinelli gozaba del derecho del Principio de Especialidad, y que cualquier acción dirigida a investigarlo por hechos previos a su extradición, "representa una violación a sus garantías fundamentales".

"Nos llama la atención que las autoridades de investigación y jurisdiccionales pretendan desconocer que Ricardo Martinelli tiene el Principio de Especialidad, al realizar gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de desconocer este derecho", indicaron los abogados que defienden los derechos de Martinelli, quienes reiteraron que el ex presidente no puede ser juzgado por ninguno de los casos que se encuentran en la etapa de investigación, o que surja con posterioridad a este procedimiento de extradición.El Principio de Especialidad adquiere vigencia cuando el Estado requirente se compromete a no extender el enjuiciamiento o persecución penal o el cumplimiento de condena a hechos distintos y anteriores a aquellos por lo que se le solicita y es autorizada la entrega del reclamado por parte del Estado requerido, sostienen los abogados de Martinelli, señalando que incluso este principio igualmente se encuentra regulado en el artículo 548 del Código Procesal Penal de Panamá.

El abogado Luis Eduardo Camacho González ha sostenido que cuando el Estado panameño solicitó la extradición de Martinelli lo hizo solamente para juzgarlo en una causa y por cuatro tipos penales.

Es por ello, que conforme a las reglas del Tratado de Extradición entre Panamá y Estados Unidos, Martinelli queda amparado bajo las reglas del Principio de Especialidad, consagrado en el artículo VI de ese instrumento, donde se hace constar que la persona entregada no puede ser acusada, enjuiciada o castigada por hechos anteriores a su extradición, explicó.

Agregó que este mismo artículo establece que las decisiones adoptadas por las autoridades se consideran definitivas.

"La prerrogativa sobre el Principio de Especialidad a Martinelli fue reconocida por las autoridades panameñas y americanas y así quedó confirmado en la Nota Diplomática NG-18-161 de 8 de junio de 2018, suscrita por el entonces embajador de Panamá en Washington, Emanuel González Revilla, donde advirtió a la entonces canciller y vicepresidenta, Isabel de Saint Malo, que el Departamento de Estado había confirmado que era aplicable en este caso", expresó Camacho González

Añadió que las disposiciones del Tratado de Extradición deben interpretarse de conformidad al artículo 31 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, instrumento internacional que pasó a ser Ley de la República.

"En consecuencia, Martinelli no puede ser investigado, ni mucho menos juzgado, por hechos anteriores a la extradición concretizada para el 11 de junio de 2018, cuando fue entregado a las autoridades panameñas, ya que de lo contrario el Estado panameño estaría incurriendo en una clara violación a las garantías fundamentales de Ricardo Martinelli", puntualizó el abogado.

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