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Sesiones judiciales contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán públicas

Luego del fallo absolutorio a favor del diputado Arquesio Arias, la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia fueron blanco de nuevas críticas por la norma constitucional que les permite juzgarse mutuamente.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

En la Asamblea Nacional hay varios procesos legales pendientes contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente y luego de una agria polémica, la Presidencia de la Comisión de Credenciales de la Asamblea Nacional decidió que serán a puertas abiertas las sesiones judiciales en las cuales se analizarán las denuncias contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

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El presidente de la comisión, el diputado perredista, Roberto Ábrego, declaró a medios locales que las sesiones se harán "a puertas abiertas para evitar especulaciones".

Ábrego sostuvo duras discusiones con el diputado independiente y miembro de la comisión, Juan Diego Vásquez, quien sostenía que las sesiones judiciales para analizar las denuncias contra magistrados se desarrollaban de forma irregular y que se pretendía hacerlas a puertas cerradas, lo que comprometía la transparencia de los procesos.

El pasado 27 de abril, la comisión tuvo que suspender la sesión en la que se discutía la admisión o no de denuncias contra magistrados, porque Ábrego decidió que la misma se haría a puertas cerradas, lo que fue duramente objetado por varios de sus colegas comisionados.

Ábrego argumentó que por tratarse de una sesión judicial especial de un "tribunal", la sesión debía ser "privada"

No obstante, Ábrego, a pesar de que reiteró ayer que sí se pueden realizar sesiones a puertas cerradas, señaló que depende del criterio que se utilice para analizar esta posibilidad.

Sin embargo, Panamá América constató que el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional indica que las sesiones de las comisiones permanentes se regirán bajo las mismas consideraciones legales que las del Pleno.

El artículo 90 del Reglamento plantea que "la transmisión de las sesiones serán públicas y transmitidas obligatoriamente por la radiodifusora oficial del Estado a todo el país y opcionalmente por los medios de comunicación que lo soliciten, dándoles facilidades y espacio físico".

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Y agrega que "en caso de no poder la radiodifusora estatal, trasmitir las sesiones, el Estado tendrá la obligación de garantizar que a través de otros medios llegue la trasmisión a todo el país".

Sin embargo, Ábrego considera que la publicidad de las sesiones judiciales de la Comisión de Credenciales puede quedar a discreción de quien la presida.

Entre las funciones de la Comisión de Credenciales está emitir concepto al Pleno acerca de las acusaciones y denuncias que se presenten en contra del Presidente de la República, los Magistrados de la Corte y demás funcionarios que determinen la Constitución Política y las leyes.

Otra de las polémicas que sostuvieron Ábrego y Vásquez fue porque este último denunció que diputados suplentes estaban votando en la comisión simultáneamente a sus principales que actuaban en ese momento en el Pleno.

El Reglamento en su artículo 86 advierte taxativamente: "ninguna comisión permanente podrá reunirse durante el horario en que sesione el Pleno, salvo la Comisión de Presupuesto o las que el Presidente de la Asamblea autorice.

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