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Judicial / Tribunal Constitucional juzgaría a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

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Corte Suprema de Justicia / Diputados / Magistrados / Reformas Constitucionales / Asamblea Nacional

Tribunal Constitucional juzgaría a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Actualizado 2019/09/29 06:40:08
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
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Con la creación de este nuevo tribunal, lo que se busca es que miles de recursos estancados en la Corte Suprema sean resueltos de manera expedita. 

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Este nuevo Tribunal Constitucional se encargaría de investigar y juzgar a los nueve magistrados de la Corte Suprema. Foto de archivo

Este nuevo Tribunal Constitucional se encargaría de investigar y juzgar a los nueve magistrados de la Corte Suprema. Foto de archivo

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Dentro de las propuestas de reformas a la Constitución Política de Panamá que actualmente se plantean, el mayor cambio en el sistema de justicia sería la creación del Tribunal Constitucional, el cual estaría integrado por cinco magistrados. 

Con este nuevo tribunal, el cual estaría conformado por cinco magistrados, automáticamente desaparece el pleno de la Corte Suprema de Justicia, porque estas facultades estarían a su cargo. 

Con esto, las cuatro salas que conforman la Corte Suprema (Sala Primera de lo Civil, Sala Segunda de lo Penal, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Sala Cuarta de Negocios Generales) dejarán de ver todo el tema constitucional y seguirán con sus funciones habituales.

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Este tribunal se encargaría de resolver los amparos de garantías constitucionales, las inconstitucionalidades, los habeas corpus y los habeas datas.

Con esto, se agilizaría el trabajo de los magistrados de la Corte porque entrarían los procesos que llegan a sus despachos. 

En ese sentido, este nuevo tribunal se encargaría de investigar y juzgar a los nueve magistrados de la Corte Suprema.'

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son las salas que actualmente tiene la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

5


serían los magistrados que conformarían ese nuevo Tribunal Constitucional.

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Mientras, los magistrados seguirían resolviendo las denuncias contra los diputados y estos a su vez tendrían un nuevo rol que sería investigar a los magistrados de este nuevo Tribunal Constitucional. 

En este sentido, hay quienes señalan que dentro de estas reformas lo que se debería hacer es quitarle la posibilidad a la Asamblea de que tenga poder de juzgar a los magistrados de la Corte Suprema.

El abogado y exprocurador general de la nación Rogelio Cruz es del concepto de que la Asamblea Nacional no debe contar con ninguna facultad judicial y que el Órgano Judicial, a través de sus instancias, busque los mecanismos de juzgar a los magistrados que cometan alguna falta.

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Cruz agregó que también se deben eliminar los juicios de una sola instancia para diputados, magistrados, presidente, etc.

Dentro de las propuestas de reformas no está incluida la eliminación de la polémica prueba idónea que se debe presentar antes de investigar a un diputado.

Aura Emérita de Villalaz, exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia y miembro del Consejo Nacional de la Concertación, indicó que este nuevo cambio lo que busca es que miles de recursos que están estancados y los nuevos que ingresen al sistema sean resuelto de manera expedita. 

Otras modificaciones

Otra de las novedades en esta propuesta es que los aspirantes a candidatos a diputados y suplentes, así como a presidente y vicepresidente de la República no hayan sido condenados por delito doloso. 

Actualmente, la Constitución Nacional indica en este caso que los mismos sí pueden aspirar a estos cargos, siempre y cuando no hayan sido condenado por una pena no mayor de cinco años de prisión. 

Villalaz agregó que uno de los temas que no se abordó fue el derecho a la información. 

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Se espera que las últimas tres semanas de esta legislatura sean usadas para debatir las reformas constitucionales, que a su vez deben discutirse en la siguiente, que se inicia en enero.

En estos momentos, la Comisión de Gobierno de la Asamblea, todavía realiza consultas nacionales al paquete de reformas a la Constitución.

Una vez aprobadas en ambas legislaturas, el Tribunal Electoral deberá definir la fecha para un referendo, que no deberá ser menor a tres meses ni superior a seis meses.

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