Tribunal de Juicio Oral en caso de supuestos pinchazos telefónicos reprende a la fiscalía por 'deslealtad procesal'
El Ministerio Público, so pretexto de no poder ver las letras, infringió el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal que habla sobre la deslealtad procesal, señaló el abogado Carlos Carrillo.
La defensa de Ricardo Martinelli sostiene que la fiscalía no está siendo leal. Foto: Víctor Arosemena
El Tribunal de Juicio Oral dentro del caso de los supuestos pinchazos telefónicos determinó que el Ministerio Público (MP) actuó con deslealtad procesal al fraccionar a su "criterio y capricho" parte de la lectura de los siete cuadernillos, reveló ayer el abogado Carlos Carillo, coordinador del equipo de defensa del expresidente Ricardo Martinelli.
Carrillo indicó que el Tribunal de Juicio determinó que en la prueba 46, que contempla la lectura de los siete cuadernillos, el MP, so pretexto de no poder ver las letras, infringió el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal que habla sobre la deslealtad procesal.
Hay que indicar que el artículo en mención señala: "Quienes intervienen en los procesos deben hacerlo con lealtad y buena fe, sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales. El juez hará uso de sus facultades para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta de las partes".
Tal como ocurrió en este caso, donde el MP, a pesar de que el propio Tribunal había constatado que las hojas del séptimo cuadernillo eran legibles, querían obviarlas.
"Esta actuación del Ministerio Público ya lo acaba de definir el Tribunal de Juicio y será desarrollado la deslealtad procesal al momento de que se dé la sentencia correspondiente y se tomarán en cuenta", dijo.
Reitero que "ya en el día de hoy (ayer) el Tribunal determinó que se ha actuado con deslealtad y probidad de parte del Ministerio Público hacia la defensa".
Recordó que la decisión de las juezas es determinante porque los documentos leídos no serán tomados en cuenta, porque es una prueba que ha infringido evidentemente las garantías de Martinelli.
A esta decisión hay que agregar, según el jurista, el origen ilícito de esta prueba y la falsedad de la misma.
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"Lo de hoy constituye un precedente de que el Ministerio Público debe adecuar la práctica y su función a la regla de ética y no actuar por encima de la ley", destaca.
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