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Le ordenan al candidato evangélico dejar de usar la religión en la campaña presidencial en Costa Rica

El Tribunal señaló que el Código Penal establece sanciones de entre seis meses y tres años de cárcel a quien incumpla las normas para el financiamiento de las campañas electorales, pues se le consideraría como un delito de desobediencia.

San José/ACAN-EFE - Actualizado:

Candidato presidencial del evangélico Partido Restauración Nacional, Fabricio Alvarado. FOTO/EFE

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica emitió una resolución en la que ordena al candidato presidencial del evangélico Partido Restauración Nacional, Fabricio Alvarado, dejar de usar motivos religiosos en la campaña política y no utilizar estructuras paralelas de financiación. El TSE ordenó al candidato y a su partido "que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción tendiente a incidir en la libre decisión de los electores, a partir de sus creencias religiosas o invocando motivos de religión". El Tribunal recordó que el artículo 28 de la Constitución Política y el artículo 136 del Código Electoral prohíben utilizar la religión para inducir el voto de los creyentes. En su resolución el TSE advierte que el incumplimiento de esta disposición legal puede acarrea sanciones económicas para el infractor. VEA TAMBIÉN Tres muertos y siete heridos en un atentado cerca de una mezquita en Afganistán Este pronunciamiento surge luego de que medios locales publicaran un audio de una reunión de Fabricio Alvarado y representantes de su partido celebrada el pasado 16 de marzo con unos 250 pastores de iglesias evangélicas. El TSE indicó que recibió en sus plataformas 86 denuncias de ciudadanos contra el candidato Fabricio Alvarado por este asunto. En el audio se escucha al candidato pedir a los pastores ayuda para convencer a los votantes y además otros allegados a Fabricio Alvarado y piezas claves de su campaña, como los diputados cristianos Mario Redondo y Gonzalo Ramírez, piden "bendiciones" económicas para transporte y alimentación del próximo domingo, cuando se celebre la segunda ronda. En ese sentido, el TSE ordenó al candidato y su partido "que se abstengan de ejecutar acciones contrarias a los principios generales de publicidad y transparencia y a la normativa específica que regula el financiamiento de los partidos políticos". VEA TAMBIÉN Cae nieve anaranjada en algunas partes de Europa Agrega que "en todos los casos deberá identificarse plenamente el momento de su recepción y el donante, mediante comprobante de depósito bancario o el recibo oficial expedido por el partido político. En este último supuesto el recibo deberá además estar firmado por el donante o contribuyente". El Tribunal señaló que el Código Penal establece sanciones de entre seis meses y tres años de cárcel a quien incumpla las normas para el financiamiento de las campañas electorales, pues se le consideraría como un delito de desobediencia. Esta es la tercera resolución que emite el TSE durante la campaña, tanto para la primera ronda del pasado 4 de febrero como para la segunda del próximo domingo 1 de abril, por el uso de motivos religiosos para influir en los votantes. En las dos anteriores los magistrados ordenaron a las iglesias católicas y evangélicas abstenerse de inducir el voto de sus creyentes. Debido a esas resoluciones, el candidato evangélico criticó fuertemente al TSE el pasado domingo durante un debate organizado por el propio tribunal, en el que aseguró que "todos los partidos piden votos en las iglesias". "El tribunal le está quedando a deber al país", dijo Fabricio Alvarado., "Me llama mucho la atención que el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones se ha referido al tema de religión en dos o tres ocasiones y no dice nada del presidente que anda entregando proyectos sin terminar haciendo campaña", afirmó el candidato. Fabricio Alvarado, un predicador evangélico, enfrentará en la segunda ronda al oficialista del Partido Acción Ciudadana, Carlos Alvarado, un periodista y politólogo de centroizquierda para definir quien va a gobernar Costa Rica a partir del 8 de mayo para el periodo 2018-2022.  
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