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Corte debe respetar tratado de Panamá con EE.UU.

Abogados de Martinelli denunciaron violaciones al principio de especialidad entre el 11 de junio de 2018 y el 17 de febrero de 2020.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Persecución política contra Ricardo Martinelli.

El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales en su sentencia del 24 de octubre de 2023 en la que ratifica la decisión de la jueza Baloísa Marquínez en contra de Ricardo Martinelli, declaró sustracción de materia las violaciones denunciadas al principio de especialidad del que goza el expresidente, por lo que su defensa presentó un amparo de garantías este miércoles.

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Esta decisión del tribunal se tomó a pesar de que los abogados del candidato presidencial denunciaron con pruebas, violaciones al principio de especialidad entre el 11 de junio de 2018 y el 17 de febrero de 2020, cuando la fiscalía realizó diligencias de investigación a pesar de que no tenía competencia funcional.

En el recurso, la abogada Shirley Castañeda sustentó que el tribunal vulneró el debido proceso de su representado porque dictó sustracción de materia a pesar de que el objeto y los hechos de la incidencia presentada en su momento por Cordobés Jean Pierre Miranda, parte del equipo legal de Martinelli, era distinto al fallado por la jueza Marquínez.

En el amparo se sostiene que el tribunal no entró a analizar las pruebas ilícitas obtenidas en el periodo durante el cual no se podían realizar actos de investigación contra Martinelli al mantener vigente el principio de especialidad.

Además, contraviene el orden constitucional, debido a que no se cumplió el trámite legal establecido para llevar a cabo la investigación, porque goza del principio de especialidad que establece que no podía ser investigado ni procesado por una causa distinta por la cual fue requerido por el Estado panameño.

En otras palabras, el Tribunal Superior en vez de atender esta solicitud no la tomó en cuenta y se apoyó en la resolución de la jueza Marquínez que, precisamente, había sido apelada.

"Obviando que el punto que debía resolver sobre las pruebas ilícitas afecta la decisión de fondo, ya que todas las pruebas que sirvieron para condenar a mi representado son pruebas ilícitas", argumentó Castañeda, en referencia a que se practicaron violando el principio de especialidad del expresidente.

En sus peticiones, al presentar este amparo de ga rantías, la abogada Castañeda, además de su admisión solicita que se suspenda la ejecución de la resolución impugnada y se ordene al Tribunal Superior a pronunciarse sobre el fondo de la incidencia.

El principio de especialidad está amparado por los convenios internacionales sobre Derechos Humanos, sin embargo, le fue violado a Ricardo Martinelli con el objetivo de procesarlos en otros casos en los cuales, aun así, ha demostrado con pruebas su inocencia.

En un escrito el abogado, Luis Eduardo Camacho González, en su momento expuso de qué forma se le han violado todos los derechos al exgobernante, sin el más mínimo respeto a las leyes panameñas y a la Constitución Política.

A Martinelli se le violó el principio de especialidad ya que fue objeto de un proceso de extradición que ocasionó su entrega a las autoridades panameñas el 11 de junio de 2018 , para ser enjuiciado únicamente dentro del proceso identificado con el No.138-15. "Siendo esto así, hay que partir del hecho que toda extradición se materializa sobre la base de los principios y reglas que se establecen en los respectivos tratados bilaterales, siendo uno de estos el Principio de Especialidad que se debe observar y cumplir por parte del Estado requirente, en este caso la República de Panamá, de forma estricta, ya que de lo contrario se desatiende y traiciona en primera medida la soberanía ejercida por los Tribunales norteamericanos que concedieron la petición, y en segunda medida se lesiona garantías constitucionales y convencionales del extraditado".

Camacho resalta que: "La única manera de que las autoridades panameñas pudiesen investigar y/o juzgar a Martinelli por hechos distintos a los establecidos en la extradición requerida a los Estados Unidos de América dentro de la causa No.138-15, es que él mismo Martinelli así lo hubiese consentido de forma libre y pública antes o después de haberse materializado su entrega. Sin embargo, ello no ocurrió, lo cual se ha hecho constar dentro de la causa donde el señor Martinelli Berrocal y su defensa dejaron constancia expresa de que no renunciaron a la regla de especialidad".

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