Punto de vista
El principio de legalidad no conoce fronteras: lo que el caso Humala enseña a Panamá
- Por Iván A. Araúz Ramos
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Lo que resolvió el TC peruano no es una cortesía política hacia un expresidente. Es la reafirmación de uno de los pilares más antiguos del derecho penal moderno
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El pasado 30 de julio, el Tribunal Constitucional del Perú anuló de manera integral el proceso penal que mantenía privado de libertad al expresidente Ollanta Humala, condenado a quince años de prisión por lavado de activos. La resolución, adoptada por cinco votos contra dos, no fue un simple tecnicismo. El máximo intérprete de la Constitución peruana determinó que los aportes de campaña recibidos en los procesos electorales de 2006 y 2011 no podían ser encuadrados en la figura de lavado de activos, porque la modalidad de "receptación patrimonial" bajo la cual se le procesó no existía en la ley peruana al momento de los hechos. Se aplicó, en otras palabras, una norma penal de manera retroactiva, algo que cualquier Estado de derecho debe proscribir.
Un principio, no una excepción
Lo que resolvió el TC peruano no es una rareza jurídica ni una cortesía política hacia un expresidente. Es la reafirmación de uno de los pilares más antiguos del derecho penal moderno: nullum crimen, nulla poena sine lege praevia. Nadie puede ser juzgado ni condenado por una conducta que, al momento de cometerse, no estaba expresamente tipificada como delito. Este principio no es una interpretación peruana, es un estándar reconocido en prácticamente todos los sistemas jurídicos occidentales, incluido el panameño, y recogido en instrumentos internacionales de derechos humanos que Panamá ha suscrito.
El Tribunal peruano fue claro: forzar una figura penal creada o modificada después de los hechos para aplicarla retroactivamente constituye una violación manifiesta a los principios de legalidad y tipicidad, y por eso amerita la nulidad total del proceso, no solo de la sentencia.
La lectura panameña
Aquí es donde el fallo peruano adquiere una relevancia que trasciende sus fronteras. En Panamá, la defensa del expresidente Ricardo Martinelli ha sostenido de manera consistente que su proceso también adoleció de vicios sustanciales al debido proceso y a la legalidad penal. Si un tribunal constitucional de la región, el máximo intérprete constitucional de un país vecino, reconoce que la aplicación retroactiva de tipos penales o la imputación de conductas no definidas claramente como delito al momento de ocurrir vicia de nulidad todo lo actuado, entonces no estamos ante una rareza aislada, sino ante una corriente jurisprudencial regional que Panamá no puede ignorar.
Esto no significa que las circunstancias de ambos casos sean idénticas. Cada expediente tiene sus propios hechos, tipos penales y contextos probatorios. Pero sí evidencia algo que como abogados debemos subrayar: cuando existen denuncias fundadas de que un proceso penal contra un exmandatario pudo haber vulnerado garantías básicas como la legalidad, la tipicidad o el derecho de defensa, esas denuncias merecen ser examinadas con el mismo rigor técnico, y sin prejuicios políticos, que el TC peruano aplicó al caso Humala.
El debido proceso como frontera común
Desde una perspectiva de relaciones internacionales, vale la pena notar que América Latina atraviesa un momento en que sus más altos tribunales están revisando, con mayor severidad, procesos que en su momento fueron celebrados como victorias contra la corrupción pero que, examinados con lupa constitucional, mostraban fisuras severas en garantías fundamentales. Los casos "Cócteles", De la Puente Wiese y PPK en el Perú, ahora sumados al de Humala, configuran una línea jurisprudencial clara: la lucha contra la corrupción no puede construirse sobre el sacrificio del debido proceso.
Panamá no está exenta de esa reflexión. Si nuestras propias instituciones judiciales aspiran a la solidez y credibilidad que reclaman, deben estar dispuestas a revisar con la misma seriedad los señalamientos de vulneración al debido proceso, sin que el nombre del procesado, sea cual sea su color político, determine el rigor con que se analiza el expediente.
Conclusión
El fallo del Tribunal Constitucional del Perú no absuelve a nadie de responsabilidad política ni moral, resuelve estrictamente una cuestión de legalidad penal. Y en eso radica su valor: nos recuerda que el derecho penal no puede ser un instrumento maleable según la conveniencia del momento. Las denuncias de violaciones al debido proceso planteadas por la defensa de Ricardo Martinelli en Panamá merecen, a la luz de este precedente regional, un análisis jurídico serio, técnico y despojado de pasiones, porque el principio de legalidad, cuando se defiende para unos, debe defenderse para todos.

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