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NOTARIA DE COLÓN no podía ejercer desde su casa
Redacción (nacion.pa@epasa.com) - Publicado:
La garantía legal de los actos y documentos avalados por la notaria primera de Colón, Nedelka Navas, podría ser impugnada.Esto, luego de que ella asegurara en una entrevista al diario La Prensaque ejerce el cargo de notaria desde su casa mientras se encuentra incapacitada desde el 2 abril pasado hasta el próximo lunes.Incluso señaló que ha firmado documentos de la notaría desde su vivienda.¿La notaría está paralizada?, preguntó La Prensa.“No, a mí me traen los documentos.Tengo dos testigos que verifican las firmas y la identidad de las personas en mi oficina.Ellos me traen los documentos para firmar”, respondió Navas.A juicio del presidente del Colegio de Notarios Públicos de Panamá, Raúl Castillo Sanjur, no es correcto lo que está haciendo [Navas], debido a que la fe pública resulta de la presencia de esta figura en el acto.“Para evitar esta situación, los notarios requieren de un suplente”, destacó.Sanjur explicó que hay actos que requieren de la presencia del notario para cumplir la formalidad legal; habría que revisar todos los actos que han sido legitimados por esta notaría e identificar en cuáles se incumplió.Añadió que sus actas pueden ser declaradas ilegales si un tercero resulta afectado con sus acciones, las cuales podrían ser objeto de una investigación por el Ministerio Público, ente que investiga los actos de los notarios públicos, agregó.En este mismo sentido, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molino Mola indicó que el Código Judicial regula las funciones del notario e indica que los actos notariales deben ser efectuados ante la presencia de esta figura.El Código Civil, en su artículo 1727, indica: “En el notario deposita la ley la fe pública respecto de los actos y contratos que ante él deben pasar, y su confianza respecto de los documentos que se ponen bajo la custodia del mismo notario.Correspóndele, en consecuencia, hacer constar las fechas de tales actos y contratos, los nombres de las personas que en ellos intervinieron, y la especie, naturaleza y circunstancia de los mismos actos y contratos...”Molino Mola expresó que en los tribunales se han presentado muchos casos relacionados con el tema, que han desencadenado en una impugnación cuando existe un tercero afectado.Agregó que, aunque es difícil ir contra la fe notarial, no es imposible si se tienen las pruebas.Quien discrepa de estos argumentos es el penalista Silvio Guerra, al señalar que los notarios, desde su casa, pueden dar fe de un documento.Para el abogado Ángel Álvarez, usuario de las notarías públicas, la necesidad de la presencia de un notario en un acto depende de la relevancia que tenga el mismo, por ejemplo si se trata de autenticar una firma, no es necesaria la asistencia del jurista, detalló.Sin embargo, destacó que eso no es lo que se da en la práctica.Álvarez manifestó que, a pesar de que el Código Judicial habla de que los trámites se efectúan ante “el notario”, es una frase que se presta a interpretación, porque hablar de “ante el notario” no sugiere que sea de forma presencial.El jurista fue más allá en su análisis y se refirió a que la legislación ni siquiera establece si los documentos deben ser firmados por el fedatario dentro de la oficina donde se ubica la notaría, es decir, puede hacerlo en cualquier otro lugar.“La norma no es tan rígida, y así es que los notarios trabajan actualmente, con la excepción de que sea un caso de transferencia de bienes, que requiere de la presencia del dueño de la propiedad, de los involucrados y del notario público”, dijo.