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Cómo adoptar una nueva Constitución Política en Panamá

... cualquier otro procedimiento que se quiera establecer para adoptar una nueva Constitución, como lo son las famosas propuestas de una "5.ª Papeleta", podría ser demandado de inconstitucional, aun cuando recientemente el Tribunal Electoral haya dicho, que la única manera de incluir una "5.ª papeleta" en las urnas del 5 de mayo de 2019 sería por medio de una ley que debe ser propuesta por el Ejecutivo.

Sebastián Calderón Concha | opinion@epasa.com | - Publicado:

Hay dos procedimientos para reformar nuestra Constitución Política y uno para adoptar una nueva Constitución.

La Originaria o Constituyente Originaria refiere un llamado a nuevas elecciones sin respetar el tiempo de escogencia de los funcionarios electos por el voto popular en la última elección.

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Eso suena a "borrón y cuenta nueva" de manera "ipso facto", y eso no está permitido en nuestra Constitución Política.

De existir, existe en otras latitudes, o en los libros académicos.

Si usted quiere saber por qué digo que no existe tal cosa, léase los artículos 313 y 314 de nuestra Constitución Política y se dará cuenta.

No obstante, sí existen formas para reformar parcial o totalmente nuestra Constitución Política sin que ello involucre hacer un políticamente inestable borrón y cuenta nueva.

Nuestra Constitución Política dispone que el poder público solo emana del pueblo y lo ejerce el Estado conforme lo establece nuestra Constitución Política.

VEA TAMBIÉN: ¿Qué Constitución se requiere ahora?

Es decir: nuestra Constitución Política es la norma máxima, la máxima de máxima, y el resto de normas deben respetarla.

Hay en total 2 procedimientos para reformar nuestra Constitución Política y 1 procedimiento para adoptar una nueva Constitución.

Este artículo trata del procedimiento para adoptar una nueva.

Para adoptar una nueva Constitución Política se debe hacer una "convocatoria". ¿Quién está "legitimado" para convocar un proceso para adoptar una nueva Constitución?

Nuestra Constitución Política en su artículo 314 establece que son 3 los legitimados para convocar. Estos son:

1. El Ejecutivo, es decir el presidente de la República en conjunto con sus ministros de Estado (no el presidente solo), con los votos de la mayoría absoluta de los 71 diputados que conforman la Asamblea Nacional.

2. La Asamblea Nacional con 2/3 partes de los votos de los 71 diputados que conforman la Asamblea Nacional.

3. Los ciudadanos (no el presidente solo) a través de la "Iniciativa Ciudadana".

En otro ocasión me referiré a esta última opción.

VEA TAMBIÉN: Dinámica cíclica del electorado panameño

A mi criterio, cualquier otro procedimiento que se quiera establecer para adoptar una nueva Constitución, como lo son las famosas propuestas de una "5.ª Papeleta", podría ser demandado de inconstitucional, aun cuando recientemente el Tribunal Electoral haya dicho, a través de la Nota No.001-MP-TE del 02 de enero de 2019 dirigida al presidente, que la única manera de incluir una "5.ª papeleta" en las urnas del 5 de mayo de 2019 sería por medio de una ley que debe ser propuesta por el Ejecutivo.

Dicha ley sería de materia electoral y nuestra Constitución Política en el ordinal 10 del artículo 143 dispone que dichas leyes deben ser promovidas por el Tribunal Electoral, no el Ejecutivo.

Pareciera que viviéramos en una violación constante a nuestra Constitución Política y que aun así exigimos una nueva. (Primera de tres entregas)

Abogado

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