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¿De quién es el concentrado de Cobre en la mina de Donoso?

El contrato entre el Estado y la minera mantuvo vigencia y por tanto extendió sus efectos a todo lo que ocurrió en ese tiempo.

Doctor Juan Carlos Araúz Ramos | opinion@epasa.com | - Actualizado:

¿De quién es el concentrado de Cobre en la mina de Donoso?

En los últimos días he leído noticias que alertan de la peligrosidad y el riesgo ambiental de mantener almacenado por largo tiempo el centrado de cobre en la mina de Donoso, pero ¿qué es el concentrado de cobre?, es la primera pregunta que debe surgir entre todos los panameños.

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Para responderla recurrí a buscar fuentes de información vinculadas al sector minero y encontré una que en términos sencillos nos dice: "Es la materia prima fundamental en el proceso de elaboración de cobre. En la naturaleza, este metal está presente en numerosos minerales, con un porcentaje que varía entre un 0,3% y un 10% aproximadamente. Una vez extraído de los yacimientos, se aplican diversas técnicas en las instalaciones mineras con las que se aumenta la concentración del  cobre hasta un 20-35%."

Esto quiere decir que es un producto sometido a un tratamiento y da como resultado una materia prima procesada, no se trata de un producto meramente tomado de la naturaleza.

Esta definición, creo que es muy relevante, toda vez, que para responder la pregunta a quién le pertenece habrá que determinar que tipo de bien es y su marco normativo.

Como quiera que el fallo de inconstitucionalidad determinó que no existe concesión minera a partir de la publicación en Gaceta Oficial el 2 de diciembre de 2024. Lo primero que debe documentarse es la fecha de la extracción y procesamiento para determinar su titularidad, -es un hecho publico que ya estaba almacenado al momento de publicarse el fallo- esto como punto de partida, para que la disposición de esa materia prima se realice lo antes posible con las condiciones de seguridad por parte de las autoridades nacionales y con apego a las normas aplicables, pero sobre todo a fin de evitar mayores conflictos en una relación que deber terminar de manera organizada ahora siguiendo la normativa del Código Minero.

Debemos recordar que antes del fallo, el contrato entre el Estado y la minera mantuvo vigencia y por tanto extendió sus efectos a todo lo que ocurrió en ese tiempo. Por eso debemos tomar como referencia lo que establece el Código de Recursos Minerales en relación al producto extraído, veamos el Artículo 2: Los yacimientos minerales de toda clase existentes en todo el territorio de la República de Panamá́ incluyendo, las islas, el mar territorial, el lecho submarino y subsuelo del mismo, y la plataforma continental son de propiedad del Estado, con las limitaciones que la Constitución establece en su Artículo 254. No podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser concedidos en usufructo en la forma y condiciones que la Constitución y este Código señalan. Los minerales extraídos mediante concesiones mineras otorgadas de conformidad con este Código pertenecen al concesionario.

Respondida la interrogante de a quién le pertenece el concentrado de cobre, corresponde a las autoridades facilitar todas gestiones necesarias a fin que evitar el riesgo ambiental la empresa disponga del mismo y se elimine esa condición peligrosa de mantener el almacenamiento indefinido de esa materia prima procesada.

En este sentido me parece oportuno recordar lo que dice el artículo 115 del Código de Recursos Minerales al respecto indica: Se tomarán todas las medidas necesarias para restaurar la superficie del terreno de manera que éste quede en las mismas condiciones que existían antes del comienzo de las operaciones. Lo mismo se hará́ para eliminar condiciones peligrosas que resulten de las operaciones. Ninguna operación minera podrá́ darse por concluida ni abandonarse hasta tanto no se haya cumplido con esta disposición.

En conclusión, el Estado, en este momento, debe facilitar las gestiones para que la empresa minera disponga de su producto procesado, como lo serían sus equipos y otros tipos de materiales que se puedan encontrar en la zona de la explotación, es necesario que se eliminen las condiciones peligrosas y se avance en el proceso de cuido y mantenimiento seguro que se requiere luego del fallo de inconstitucionalidad del la Ley 406, QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MINERA PANAMÁ, S.A.".

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