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Nación / Jueza reconoció Principio de Especialidad a Martinelli

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Caso New Business / Caso Ricardo Martinelli / Corte Suprema de Justicia / Fallos / Fallos amañados / Principio de Especialidad

Jueza reconoció Principio de Especialidad a Martinelli

Publicado 2024/01/29 00:00:00
  • Luis Miguel Ávila
  •   /  
  • luis.avila@epasa.com
  •   /  
  • @lavila15

El fallo de la jueza Marquínez invalida la prórroga del plazo investigativo en causa de tramitación compleja y el informe de actuación financiero.

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El amparo de garantías constitucionales presentado por la abogada Shirley Castañeda, tiene como objetivo que se le respete el Principio de Especialidad que ampara al candidato presidencial por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, Ricardo Martinelli.

La especialidad, es una garantía fundamental que mantiene el expresidente Martinelli, la cual incluso fue reconocida por la propia jueza liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínez, a través de un fallo que fue respaldado por el Segundo Tribunal de Justicia.

En el mismo se reconoció que Martinelli estaba amparado por el Principio de Especialidad, desde el 11 de junio de 2018 hasta el 17 de febrero de 2020.

Eso significa que las siguientes pruebas son nulas: las declaraciones de Danny Cohen y Ricardo Francolini, una certificación presentada por Ricardo Chanis, información bancaria de Finance Global LTD, la prórroga del plazo investigativo en causa de tramitación compleja, el informe de actuación financiero del caso realizado por Eliseo Ábrego (base de la teoría del fiscal de la causa, Emeldo Márquez.

Es decir, todo lo que contiene el expediente entre el folio 56,538 hasta el folio 73,839 es nulo, ya que son pruebas que fueron obtenidas ilegalmente.

En razón de eso, lo que correspondía era decretar la nulidad relativa de las actuaciones procesales realizadas por la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, durante el tiempo antes señalado.

Puntualmente, durante ese periodo, el hoy candidato presidencial no podía ser ni investigado, ni sujeto de órdenes de indagatoria, ni de aplicación de medidas cautelares en su contra, algo que le fue irrespetado por las autoridades panameñas.

La defensa también hizo referencia al principio de congruencia, que establece que la sentencia debe guardar relación con los términos de la demanda y las pretensiones planteadas por las partes.

"Si se presentó una petición de nulidad relativa con las pruebas recabadas ilegal e ilícitamente y se advertía sobre la protección del principio de especialidad, la juez tenía la obligación de pronunciarse sobre estos aspectos. La omisión de hacerlo es considerada como una violación del principio de congruencia", afirmaron los juristas.

Todo esto debe ser declarado nulo, ya que hay un principio constitucional que es el debido proceso, el cual Marquínez como jueza estaba obligada a guardar.

Sin embargo, nada de eso fue respetado y se realizaron actuaciones en contra de Martinelli, con las cuales hoy buscan impedir su candidatura presidencial, en la cual cuenta con el respaldo de la mayoría de los panameños.

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Aparte de la nulidad en este caso por violación al Principio de Especialidad, también la hay por la realización de la audiencia y no haberse considerado la incapacidad del abogado defensor Luis Eduardo Camacho González.

Otra nulidad que se presentó fue por la realización de la audiencia, esto a pesar de que Ricardo Martinelli mantenía una incapacidad y no se cumplió con las evaluaciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf) y los términos establecidos por el Código Judicial.

Todas estas ilegalidades antes mencionadas, más la decisión arbitraria del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales en su sentencia del 24 de octubre de 2023, en la que ratifica la decisión de Marquínez en contra de Ricardo Martinelli, en la que declaró sustracción de materia las violaciones denunciadas al principio de especialidad, llevó a la presentación de este nuevo amparo.

En el recurso presentado, Castañeda sustentó que el tribunal vulneró el debido proceso de su representado porque dictó sustracción de materia a pesar de que el objeto y los hechos de la incidencia presentada en su momento por el jurista Cordobés Jean Pierre Miranda, parte del equipo legal de Martinelli, era distinto al fallado por la jueza Marquínez.

En el amparo se sostiene que el tribunal no entró a analizar las pruebas ilícitas obtenidas en el periodo durante el cual no se podían realizar actos de investigación contra Martinelli al mantener vigente el principio de especialidad.

Además, contraviene el orden constitucional, debido a que no se cumplió el trámite legal establecido para llevar a cabo la investigación, porque goza del principio de especialidad que establece que no podía ser investigado ni procesado por una causa distinta por la cual fue requerido por el Estado panameño.

En otras palabras, el Tribunal Superior en vez de atender esta solicitud no la tomó en cuenta y se apoyó en la resolución de la jueza Marquínez que, precisamente, había sido apelada.

El Principio de Especialidad está amparado por los convenios internacionales sobre Derechos Humanos, sin embargo, le fue violado a Ricardo Martinelli con el objetivo de procesarlos en otros casos en los cuales, aun así, ha demostrado con pruebas su inocencia.

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