opinion

Debida defensa y debido proceso

En la práctica, los propios abogados litigantes en el sistema acusatorio, dan fe de su enorme disconformidad frente al sentido y alcance del tercer párrafo del articulo 345 en cita advertido por el suscrito como manifiesta y evidentemente inconstitucional.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Debida defensa y debido proceso

En el conjunto de disposiciones de nuestro Código Procesal Penal quedaron, como coladas, metidas de modo subrepticio, por ánimo y espíritu de quién, sospechamos, pero sería irresponsable afirmarlo, algunas normas que son testimonios claros de la presencia del sistema inquisitivo y, en este artículo, me propongo analizar una de ellas y es la contenida en el Tercer Párrafo del Artículo 345 del Código procesal Penal, que prescribe: "El juez deberá pronunciarse de inmediato, en forma oral y motivada, sobre esas alegaciones. Su decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la vía de la apelación (…)".

Versión impresa

 

No se podría entender el por que tal afirmación de mi parte, sin antes comprender la teoría del derecho al recuso efectivo, cuestión que explayo, de modo sucinto: a. Trascendencia del derecho al recurso efectivo: Entendiendo que "el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye unos de los pilares básicos, no solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la convención. El articulo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del articulo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estado Partes". b. Extensión jurídica del derecho al recurso efectivo: Que "la garantía allí consagrada se aplica no solo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquellos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley". c. Idoneidad del recurso efectivo: Que "para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la Ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla". d. El derecho al recurso efectivo entendido como solución de primera ratio essendi iure: Que "no basta que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben dar resultados o repuestas a las violaciones de derechos humanos, para que estos puedan ser considerados efectivos". e. No se concibe el derecho al recurso efectivo sin eficacia de lo resuelto al interponerse un recurso: Que "los recursos deben ser idóneos para proteger la situación jurídica infringida y capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos". f. El derecho al recurso efectivo y su ratio essendi: que "para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el citado articulo no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismo deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido, en los términos del articulo 25 de la Convención". 

Preguntamos: ¿Cómo es posible que se conceda el recurso de apelación, solo para alegaciones previas referidas para cuestiones de recusaciones o impedimentos, y se deja por fuera lo concerniente a la competencia y a las nulidades sean absolutas o relativas?.

 

Si la intención del legislador fue defenestrar el recurso de apelación para la decisión que se adopta por parte de un juez de garantías frente al tema concerniente de la competencia y las nulidades, creemos entonces que esto pugna de modo directo por omisión con el derecho al recurso efectivo, y tal y como lo ha interpretado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sin dilaciones ni demoras, amen de estar garantizado por el propio Estado de Panamá al subscribir la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ( Ley 15 de 1977.

 

En la práctica, los propios abogados litigantes en el sistema acusatorio, dan fe de su enorme disconformidad frente al sentido y alcance del tercer párrafo del articulo 345 en cita advertido por el suscrito como manifiesta y evidentemente inconstitucional.

 

Si entendemos que las decisiones dadas por un Juez de Garantías para alegaciones previas referidas a impedimentos y recusaciones es porque inciden, básicamente, en la figura del juzgador o del fiscal, cómo podríamos entender entonces que la competencia, cuánto más la nulidades, que también están predicadas a la figura del Juez y del Fiscal, no admita recurso de apelación?.

 

Sin duda alguna, estas cuestiones se presentan como ilógicas e irreconciliables con lo normado en el Artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica que consagra el derecho al recurso efectivo y violenta el artículo 32 de nuestra Constitución.

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Deportes Chiriquí deja sin el tricampeonato a Coclé y jugará la final contra Panamá Oeste

Sociedad Comunidad judía se desmarca de comentarios contra los chinos; asiáticos piden no formar batalla campal

Mundo Trump avisa que subirá el nuevo arancel global a un 15 %

Deportes Chiriquí deja sin el tricampeonato a Coclé y jugará la final contra Panamá Oeste

Variedades Rubén Blades traslada su pésame a los familiares de Willie Colón tras muerte del salsero

Variedades Los éxitos de Willie Colón: ¿Cuál es la historia detrás de 'El Gran Varón'?

Sociedad FAO encara los desafíos para transformar los sistemas agroalimentarios en la región: ¿Cómo avanza Panamá?

Sociedad Trasladan a educadores de zonas de difícil acceso; pese a la distancia asumen la especial misión

Sociedad Carles sobre albergues: 'Institucionalización debe ser una medida excepcional y temporal'

Provincias Comienza proceso de limpieza de la estatua de Simón Bolívar

Sociedad Caballero vuelve a Boquete para enfrentar casa por cárcel; deberá usar brazalete

Aldea global Robert S. Ridgely recibe homenaje en los 50 años de su célebre ‘Guía de las Aves de Panamá’

Sociedad Verifican impacto del tráfico del Corredor Sur en comunidades aledañas

Economía BDA recupera más de $42 millones de la cartera de préstamos en el año 2025

Sociedad Cámara Minera respalda actualización científica en la educación de los jóvenes

Judicial Decisión de la CSJ es importante, pero no fundamental

Provincias MiAmbiente ratifica paralización de obras en proyecto en Punta Chame

Economía MEF aclara que plataforma para registro de Cepanim aún no está disponible

Sociedad Minsa recomienda vacuna contra el sarampión a viajeros del Mundial 2026

Sociedad Ajuar funerario de al menos mil años da luces sobre una sociedad prehispánica en Panamá

Aldea global Más de $8 mil costará reparación eléctrica al centro de la rana dorada, tras vandalismo que mató a 150 renacuajos

Mundo Primer evento de los denominados 'therians' en Ciudad de México termina en fracaso

Sociedad ¿Qué hacían dos buses de la junta comunal de Tocumen en Churuquita Grande de Penonomé?

Suscríbete a nuestra página en Facebook