opinion

Debida defensa y debido proceso

En la práctica, los propios abogados litigantes en el sistema acusatorio, dan fe de su enorme disconformidad frente al sentido y alcance del tercer párrafo del articulo 345 en cita advertido por el suscrito como manifiesta y evidentemente inconstitucional.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Debida defensa y debido proceso

En el conjunto de disposiciones de nuestro Código Procesal Penal quedaron, como coladas, metidas de modo subrepticio, por ánimo y espíritu de quién, sospechamos, pero sería irresponsable afirmarlo, algunas normas que son testimonios claros de la presencia del sistema inquisitivo y, en este artículo, me propongo analizar una de ellas y es la contenida en el Tercer Párrafo del Artículo 345 del Código procesal Penal, que prescribe: "El juez deberá pronunciarse de inmediato, en forma oral y motivada, sobre esas alegaciones. Su decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la vía de la apelación (…)".

Versión impresa

 

No se podría entender el por que tal afirmación de mi parte, sin antes comprender la teoría del derecho al recuso efectivo, cuestión que explayo, de modo sucinto: a. Trascendencia del derecho al recurso efectivo: Entendiendo que "el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye unos de los pilares básicos, no solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la convención. El articulo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del articulo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estado Partes". b. Extensión jurídica del derecho al recurso efectivo: Que "la garantía allí consagrada se aplica no solo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquellos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley". c. Idoneidad del recurso efectivo: Que "para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la Ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla". d. El derecho al recurso efectivo entendido como solución de primera ratio essendi iure: Que "no basta que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben dar resultados o repuestas a las violaciones de derechos humanos, para que estos puedan ser considerados efectivos". e. No se concibe el derecho al recurso efectivo sin eficacia de lo resuelto al interponerse un recurso: Que "los recursos deben ser idóneos para proteger la situación jurídica infringida y capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos". f. El derecho al recurso efectivo y su ratio essendi: que "para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el citado articulo no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismo deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido, en los términos del articulo 25 de la Convención". 

Preguntamos: ¿Cómo es posible que se conceda el recurso de apelación, solo para alegaciones previas referidas para cuestiones de recusaciones o impedimentos, y se deja por fuera lo concerniente a la competencia y a las nulidades sean absolutas o relativas?.

 

Si la intención del legislador fue defenestrar el recurso de apelación para la decisión que se adopta por parte de un juez de garantías frente al tema concerniente de la competencia y las nulidades, creemos entonces que esto pugna de modo directo por omisión con el derecho al recurso efectivo, y tal y como lo ha interpretado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sin dilaciones ni demoras, amen de estar garantizado por el propio Estado de Panamá al subscribir la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ( Ley 15 de 1977.

 

En la práctica, los propios abogados litigantes en el sistema acusatorio, dan fe de su enorme disconformidad frente al sentido y alcance del tercer párrafo del articulo 345 en cita advertido por el suscrito como manifiesta y evidentemente inconstitucional.

 

Si entendemos que las decisiones dadas por un Juez de Garantías para alegaciones previas referidas a impedimentos y recusaciones es porque inciden, básicamente, en la figura del juzgador o del fiscal, cómo podríamos entender entonces que la competencia, cuánto más la nulidades, que también están predicadas a la figura del Juez y del Fiscal, no admita recurso de apelación?.

 

Sin duda alguna, estas cuestiones se presentan como ilógicas e irreconciliables con lo normado en el Artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica que consagra el derecho al recurso efectivo y violenta el artículo 32 de nuestra Constitución.

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Mundo Más de 12.000 estudiantes y docentes colombianos afectados por el conflicto armado

Deportes Nueva York recauda 228 millones de dólares en impuestos tras la final del Mundial

Economía UP aspira a presupuesto de $342 millones para 2027

Sociedad Presentan propuesta legislativa para frenar el uso indebido de la inteligencia artificial en Panamá

Provincias Estuvieron abandonados cuatro años: Reactivan 40 pozos de agua en Penonomé, Antón y Aguadulce

Deportes Dos millones de personas celebran con la selección española en Madrid la Copa del Mundo

Economía Panamá fija plazo de 12 meses para concretar alianza económica con la India

Provincias Cae mecánico en La Chorrera: Vendía autos ajenos y acumulaba más de 10 denuncias por estafa

Deportes De Paul denuncia “conspiraciones infundadas” tras perder la final del Mundial ante España

Deportes Chiriquí será la sede del Campeonato Nacional de Taekwondo con la participación de 36 clubes

Sociedad Cobre Panamá lleva 66 historias de negocios hacia el momento más importante de sus emprendimientos

Deportes Messi felicita a España por el título, se muestra dolorido y destaca esfuerzo de Argentina

Deportes Panamá cae diez puestos luego del Mundial 2026

Economía Banconal niega lucro con Cepanim; jubilados insisten en que la tasa es "excesiva"

Provincias Inundaciones y deslizamientos dejan incomunicadas a comunidades en Bocas del Toro tras intensas lluvias

Política ¿Cómo quedaron las comisiones más solicitadas en la Asamblea?

Mundo Adiós ‘pausa’: el hielo invernal del Ártico vuelve a disminuir drásticamente

Deportes La FIFA investigará a Argentina tras los incidentes al final del partido

Sociedad San Miguelito lanza nueva moratoria fiscal escalonada para residentes y comerciantes

Variedades Times Square se tiñe de rojo: '¡Enhorabuena campeones!'

Tecnología Guatemala tendrá la mayor planta solar con almacenamiento en baterías de Centroamérica

Sociedad Lluvias obligan a suspender las clases en centros educativos de Ño Kribo

Provincias "La Moñona" desborda fe en Azuero: Multitudinaria procesión y eucaristía marcan la fiesta de Santa Librada

Variedades 'The Odyssey' arrasa en la taquilla con una recaudación de $264 millones

Provincias ¡Cayó en el retén! SENAN intercepta auto con seis paquetes de droga en Playa Chiquita, Colón

Sociedad Se instala Comisión Interinstitucional para dar seguimiento a fenómeno de “El Niño” en Panamá

Sociedad Embajador de Israel realiza visita oficial a Bocas del Toro y entrega donación a centro infantil

Sociedad El fin de la red que vendía terrenos falsos por internet: los detalles de la Operación Huellas

Variedades Menopausia y alimentación: ¿qué comer para aliviar los síntomas y cuidar la salud?

Suscríbete a nuestra página en Facebook