opinion

Debida defensa y debido proceso

En la práctica, los propios abogados litigantes en el sistema acusatorio, dan fe de su enorme disconformidad frente al sentido y alcance del tercer párrafo del articulo 345 en cita advertido por el suscrito como manifiesta y evidentemente inconstitucional.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Debida defensa y debido proceso

En el conjunto de disposiciones de nuestro Código Procesal Penal quedaron, como coladas, metidas de modo subrepticio, por ánimo y espíritu de quién, sospechamos, pero sería irresponsable afirmarlo, algunas normas que son testimonios claros de la presencia del sistema inquisitivo y, en este artículo, me propongo analizar una de ellas y es la contenida en el Tercer Párrafo del Artículo 345 del Código procesal Penal, que prescribe: "El juez deberá pronunciarse de inmediato, en forma oral y motivada, sobre esas alegaciones. Su decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la vía de la apelación (…)".

Versión impresa

 

No se podría entender el por que tal afirmación de mi parte, sin antes comprender la teoría del derecho al recuso efectivo, cuestión que explayo, de modo sucinto: a. Trascendencia del derecho al recurso efectivo: Entendiendo que "el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye unos de los pilares básicos, no solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la convención. El articulo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del articulo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estado Partes". b. Extensión jurídica del derecho al recurso efectivo: Que "la garantía allí consagrada se aplica no solo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquellos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley". c. Idoneidad del recurso efectivo: Que "para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la Ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla". d. El derecho al recurso efectivo entendido como solución de primera ratio essendi iure: Que "no basta que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben dar resultados o repuestas a las violaciones de derechos humanos, para que estos puedan ser considerados efectivos". e. No se concibe el derecho al recurso efectivo sin eficacia de lo resuelto al interponerse un recurso: Que "los recursos deben ser idóneos para proteger la situación jurídica infringida y capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos". f. El derecho al recurso efectivo y su ratio essendi: que "para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el citado articulo no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismo deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido, en los términos del articulo 25 de la Convención". 

Preguntamos: ¿Cómo es posible que se conceda el recurso de apelación, solo para alegaciones previas referidas para cuestiones de recusaciones o impedimentos, y se deja por fuera lo concerniente a la competencia y a las nulidades sean absolutas o relativas?.

 

Si la intención del legislador fue defenestrar el recurso de apelación para la decisión que se adopta por parte de un juez de garantías frente al tema concerniente de la competencia y las nulidades, creemos entonces que esto pugna de modo directo por omisión con el derecho al recurso efectivo, y tal y como lo ha interpretado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sin dilaciones ni demoras, amen de estar garantizado por el propio Estado de Panamá al subscribir la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ( Ley 15 de 1977.

 

En la práctica, los propios abogados litigantes en el sistema acusatorio, dan fe de su enorme disconformidad frente al sentido y alcance del tercer párrafo del articulo 345 en cita advertido por el suscrito como manifiesta y evidentemente inconstitucional.

 

Si entendemos que las decisiones dadas por un Juez de Garantías para alegaciones previas referidas a impedimentos y recusaciones es porque inciden, básicamente, en la figura del juzgador o del fiscal, cómo podríamos entender entonces que la competencia, cuánto más la nulidades, que también están predicadas a la figura del Juez y del Fiscal, no admita recurso de apelación?.

 

Sin duda alguna, estas cuestiones se presentan como ilógicas e irreconciliables con lo normado en el Artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica que consagra el derecho al recurso efectivo y violenta el artículo 32 de nuestra Constitución.

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Provincias Funcionario del MIDA se cae repentinamente en la calle y pierde la vida

Judicial New Business: 'Un proceso violatorio de los principios básicos del derecho'

Judicial La especialidad de Martinelli invalida a New Business y Odebrecht

Provincias Detención provisional para transportista involucrado en el accidente que acabó la vida de un pastor y su familia

Deportes Chiriquí logra su primer triunfo ante Bocas del Toro; se vuelven a enfrentar en el Kenny Serracín

Variedades Prueban con éxito un tratamiento contra la preeclampsia en embarazadas

Política ¡No va! Se cancela reunión entre el contralor y la bancada Vamos

Deportes Panamá tiene su mejor 'cosecha' de medallas en Juegos Suramericanos de la Juventud

Provincias Cebolleros en Natá coordinan venta de 30 mil quintales con el IMA para evitar pérdidas

Sociedad Valoración muy limitada de lo que es daño moral en caso de jarabes con dietilenglicol

Economía BDA entre la reestructuración y sanear su cartera crediticia

Sociedad ¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con el monto de su Cepanim?

Economía Más de 84 mil contratos laborales se registraron en el primer trimestre de 2026

Provincias Monseñor Ochogavía respalda a los campesinos en tema del embalse de Río Indio

Judicial Desarchivo de caso contra Foco comprobaría la comisión del delito; piden imputación

Sociedad Ácido hialurónico: más allá de la estética, una opción para tratar la artrosis de rodilla

Economía Cámara de Comercio: adhesión a la OCDE fortalece la soberanía de Panamá

Sociedad Casco Peatonal cumple un año con más de 800 mil visitantes y una inyección económica de $14 millones

Sociedad Pacientes afectados por derrame de agroquímico no han presentado síntomas

Mundo ¿Quién es el 'lobo solitario' sospechoso del intento de tiroteo en la cena de Trump?

Deportes Agradecen apoyo presidencial en la realización de los Juegos Suramericanos de la Juventud

Mundo Ascienden a 19 los civiles muertos por ataque con bomba en la Vía Panamericana en Colombia

Sociedad ¡Tristeza y dolor! Graduanda de secundaria fue una de las víctimas de accidente en Chame

Provincias Conductor del bus de Aguadulce, de 28 años, se mantiene detenido tras accidente mortal en Chame

Suscríbete a nuestra página en Facebook