opinion

Debida defensa y debido proceso

En la práctica, los propios abogados litigantes en el sistema acusatorio, dan fe de su enorme disconformidad frente al sentido y alcance del tercer párrafo del articulo 345 en cita advertido por el suscrito como manifiesta y evidentemente inconstitucional.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Debida defensa y debido proceso

En el conjunto de disposiciones de nuestro Código Procesal Penal quedaron, como coladas, metidas de modo subrepticio, por ánimo y espíritu de quién, sospechamos, pero sería irresponsable afirmarlo, algunas normas que son testimonios claros de la presencia del sistema inquisitivo y, en este artículo, me propongo analizar una de ellas y es la contenida en el Tercer Párrafo del Artículo 345 del Código procesal Penal, que prescribe: "El juez deberá pronunciarse de inmediato, en forma oral y motivada, sobre esas alegaciones. Su decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la vía de la apelación (…)".

Versión impresa

 

No se podría entender el por que tal afirmación de mi parte, sin antes comprender la teoría del derecho al recuso efectivo, cuestión que explayo, de modo sucinto: a. Trascendencia del derecho al recurso efectivo: Entendiendo que "el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye unos de los pilares básicos, no solo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la convención. El articulo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación general del articulo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al derecho interno de los Estado Partes". b. Extensión jurídica del derecho al recurso efectivo: Que "la garantía allí consagrada se aplica no solo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquellos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley". c. Idoneidad del recurso efectivo: Que "para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la Ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla". d. El derecho al recurso efectivo entendido como solución de primera ratio essendi iure: Que "no basta que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben dar resultados o repuestas a las violaciones de derechos humanos, para que estos puedan ser considerados efectivos". e. No se concibe el derecho al recurso efectivo sin eficacia de lo resuelto al interponerse un recurso: Que "los recursos deben ser idóneos para proteger la situación jurídica infringida y capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos". f. El derecho al recurso efectivo y su ratio essendi: que "para que el Estado cumpla con lo dispuesto en el citado articulo no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismo deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso que sea sencillo y rápido, en los términos del articulo 25 de la Convención". 

Preguntamos: ¿Cómo es posible que se conceda el recurso de apelación, solo para alegaciones previas referidas para cuestiones de recusaciones o impedimentos, y se deja por fuera lo concerniente a la competencia y a las nulidades sean absolutas o relativas?.

 

Si la intención del legislador fue defenestrar el recurso de apelación para la decisión que se adopta por parte de un juez de garantías frente al tema concerniente de la competencia y las nulidades, creemos entonces que esto pugna de modo directo por omisión con el derecho al recurso efectivo, y tal y como lo ha interpretado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sin dilaciones ni demoras, amen de estar garantizado por el propio Estado de Panamá al subscribir la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ( Ley 15 de 1977.

 

En la práctica, los propios abogados litigantes en el sistema acusatorio, dan fe de su enorme disconformidad frente al sentido y alcance del tercer párrafo del articulo 345 en cita advertido por el suscrito como manifiesta y evidentemente inconstitucional.

 

Si entendemos que las decisiones dadas por un Juez de Garantías para alegaciones previas referidas a impedimentos y recusaciones es porque inciden, básicamente, en la figura del juzgador o del fiscal, cómo podríamos entender entonces que la competencia, cuánto más la nulidades, que también están predicadas a la figura del Juez y del Fiscal, no admita recurso de apelación?.

 

Sin duda alguna, estas cuestiones se presentan como ilógicas e irreconciliables con lo normado en el Artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica que consagra el derecho al recurso efectivo y violenta el artículo 32 de nuestra Constitución.

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Provincias Malestar en Veraguas: Van tras las cercas de alambre de púas que privatizan playas en Mariato

Sociedad Meduca interpone denuncia formal ante el Ministerio Público por irregularidades en la Unachi

Sociedad Minsa aprueba formularios oficiales para el acceso al cannabis medicinal en Panamá

Economía Cartera de créditos hipotecarios crece durante el primer cuatrimestre de 2026

Sociedad La OMM advierte: El Niño volverá con fuerza este segundo semestre y golpeará a Latinoamérica

Mundo Costa Rica urge a Panamá a sacar del "limbo" el bloqueo comercial a sus productos

Deportes 'Pepito' Núñez vuelve a la pista del Autódromo de Panamá

Mundo Costa Rica urge a Panamá a sacar del "limbo" el bloqueo comercial a sus productos

Provincias Malestar en Veraguas: Van tras las cercas de alambre de púas que privatizan playas en Mariato

Provincias Producción de tomate industrial en Los Santos en riesgo, reciben 9 centavos por libra

Sociedad Alcaldes de Panamá y el embajador de EE. UU. coordinan acciones para el desarrollo comunitario

Deportes Dominicanos se sienten 'motivados' para el partido contra Panamá

Sociedad Consejo no tiene facultad para rechazar renuncia

Sociedad MOP activa estaciones de bombeo en Isla Colón

Deportes 'Pepito' Núñez vuelve a la pista del Autódromo de Panamá

Provincias Más de 900 capturados en La Chorrera por hurto, violencia doméstica y microtráfico

Nación En esta Navidad serán alumbrados 35 espacios del distrito de Panamá

Sociedad Meduca trasladará denuncias contra la Unachi al Ministerio Público y la Contraloría

Nación Ingresos por peajes en el Canal aumentan 6.6% hasta abril

Sociedad Comienza la temporada de huracanes: alerta hasta noviembre

Deportes 'Chema' Caballero e Iván Herrera pasan por buen momento en las Grandes Ligas

Provincias Juez de Garantías avala detención provisional y condenas para implicados en la ‘Operación Síntesis’

Sociedad Así es cómo Etelvina de Bonagas ha ganado más de $2.5 millones en la Unachi

Mundo Un pinchazo y unos minutos: así es el nuevo test para detectar el cáncer de páncreas

Variedades 'Palenque Afrodisíaco', un homenaje a 'nuestra memoria ancestral'

Tecnología Guizhou y su liderazgo en big data y vehículos autónomos

Judicial "Desconozco": la respuesta del abogado de Etelvina ante la pregunta de si el Meduca inventó la carta de renuncia

Sociedad Bomberos reportan 265 emergencias semanales y piden precaución ante accidentes de tránsito

Variedades 'El Cabo del Miedo' de Bardem, el final de 'The Bear' y Rocío Jurado, series de Junio

Política Mulino llega a Grecia e inaugura Posidonia 2026

Sociedad Junta Comunal de Parque Lefevre celebra la diversidad

Mundo De la Espriella aventaja por más de 150.000 votos a Cepeda entre los colombianos en el exterior

Suscríbete a nuestra página en Facebook