Panamá
Debido o indebido proceso. Tutela judicial efectiva
La Corte Suprema de Justicia, en repetidísimas ocasiones, ya se ha pronunciado con respecto a a la noción del debido proceso.
- Silvio Guerra Morales
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- - Actualizado: 06/1/2023 - 12:00 am

La Corte Suprema de Justicia, en repetidísimas ocasiones, ya se ha pronunciado con respecto a a la noción del debido proceso. Así tenemos que en el Fallo de 30 de mayo de 1996, bajo la ponencia de la Mag. Mirtza A. Franceschi de Aguilera, indicó lo siguiente: (....) Esta garantía parte del supuesto de que el ordenamiento jurídico se ha encargado de regular el procedimiento o la actuación que deben seguir las autoridades en la tramitación de los distintos negocios.
La regulación o existencia previa de las normas procedimentales constituyen en sí misma una garantía para todos los asociados, la cual se vulnera en los momentos en que las autoridades públicas dejan de aplicar dichas normas o aplican un trámite distinto al que las mismas prevén.... (Registro Judicial de mayo de 1996, pág. 150). Lo resaltado es nuestro.
Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a un debido proceso, indicándose lo siguiente: Artículo 8. Garantías Judiciales: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Como derecho fundamental, es claro que el debido proceso es considerado como límite a la actividad del Estado al contemplar un conjunto de requisitos que deben respetarse en las instancias procesales; siendo que el Debido Proceso, además de considerarse como un derecho fundamental se constituye en garantía, ya que figura como mecanismo de protección al tutelar otros derechos como el de: juez natural, legalidad, publicidad, celeridad, defensa, presunción de inocencia, doble instancia, entre otros.
En cuanto la naturaleza jurídica del debido proceso (Ya sea visto como un derecho fundamental o garantía), el Ex Magistrado Arturo Hoyos señaló: Aquí nos ocupamos de una institución que está incluida dentro de un género amplio integrado por las garantías constitucionales del proceso. Como este derecho fundamental cumple una función garantista de los otros derechos fundamentales, creemos adecuada su designación como garantía.
Estamos en presencia de un verdadero derecho fundamental, de carácter instrumental que comparte características de los derechos de libertad porque crea una esfera para los titulares libre de ciertas injerencias por parte del Estado y de los derechos de prestación porque obliga al Estado a asegurar ciertas condiciones en todo proceso. Es, pues, un derecho fundamental en que se palpa la superación de la concepción clásica de los derechos fundamentales como un campo de libertad ante el Estado para resaltar el aspecto positivo que vincula a la organización estatal a un deber positivo de brindar una prestación a los ciudadanos. (HOYOS, Arturo, Justicia, Democracia y Estado de Derecho, Corte Suprema de Justicia de Panamá, Serie de Ensayos y Monografías Judiciales, 1996, Panamá, Ciudad de Panamá, Págs. 131-132).
El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de prestación, no de libertad y, por lo tanto, de configuración legal, por lo que sólo puede ser ejercido por los cauces y en las oportunidades procesales previstas por el ordenamiento que las regula, sin que, en ningún caso se pueda desconocer su contenido esencial, ya indicado en el párrafo que sigue (véase Joan Picó I Junoi, Las garantías constitucionales del proceso, Editorial José Mª Bosch, Barcelona, pág.42).
La Corte ha sintetizado el debido proceso, en función de la turtela judicial l efectiva, del siguiente modo: "Es así como el proceso está constituido por una serie de elementos dirigidos a asegurar la efectiva o adecuada defensa de las partes en el mismo. A estos elementos procesales se refiere el Doctor Arturo Hoyos en su interesante obra sobre el debido proceso, al indicar que si se viola alguno de dichos elementos de tal manera que se afecte la posibilidad de las personas de defender efectivamente sus derechos (ya sea por violación del derecho a ser oído; por falta de la debida notificación, ausencia de bilateralidad, o contradicción del derecho a aportar pruebas; de la posibilidad de hacer uso de medio de impugnación contra resoluciones judiciales; falta total de motivación de éstas; tramitación de procesos no regulados mediante ley; pretermisión de una instancia; seguirse un trámite distinto previsto en la ley -proceso monitorio en vez de uno ordinario; ejecución de sentencia en vez de proceso ejecutivo; notificación por edicto cuando debe ser personal; sentencia arbitraria que, por ejemplo, desconoce la cosa juzgada material-) ante tribunal competente, la sanción correspondiente será la nulidad constitucional (HOYOS, Arturo, El debido proceso. Editorial Temis, S.A., Santa Fe de Bogotá, 1995; págs.89-90). Es importante agregar, que en numerosos precedentes, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la violación del debido proceso únicamente ocurre cuando se desconocen o pretermitan trámites esenciales del proceso que, efectivamente, conlleven a la indefensión de los derechos de cualquiera de las partes. (Sentencia de 13 de Septiembre de 1996. Ponente: Mirtza Angélica Francheschi de Aguilera, fs.10-11).
El contenido esencial del debido proceso, por lo tanto, se integra, según reiteradas y vastas jurisprudencia de la Corte panameña, con los derechos de: Ser juzgado por tribunal competente independiente e imparcial preestablecido en la Ley; permitir la bilateralidad y la contradicción aportar pruebas en su descargo obtener una sentencia de fondo que satisfaga las pretensiones u oposiciones; la utilización de los medios de impugnación legalmente establecidos y, que se ejecute la decisión jurisdiccional proferida cuando ésta se encuentre ejecutoriada. También: Que los derechos reclamados puedan, en el momento de dictarse la sentencia, ser efectivos. Forma también parte del núcleo de la garantía el derecho a que el tribunal, para proferir su decisión, satisfaga los trámites procedimentales que sean esenciales, es decir, en adición a aquellos que ya han sido destacados, los que, en general, de restringirse de manera arbitraria o de negarse, producen en el afectado una situación de indefensión, por lesionar los principios de contradicción y bilateralidad procesales. Finalmente, el debido proceso, es un autentico derecho humano. Decía el maestro rosarino Adolfo Alarado Velloso que la rueda, en su aparición, y el proceso, en su momento, han sido los dos grabes avances de la humanidad. La primera permitió mover al mundo, la segunda, que los humanos dialogaran en un plano de perfecta y absoluta igualdad ante un juez independiente, imparcial, impartial y objetivo.

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