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Derecho penal: el deber objetivo de cuidado

...llama la atención el hecho de que las clases fueron suspendidas a pocos minutos de la ocurrencia del nefasto hecho de la muerte del niño Ethan Duval Jiménez; y, sin duda alguna, estas órdenes debieron emanar de la señora ministra de Educación. Surge la gran interrogante: ¿Por qué se esperó a que se produjera la tragedia para luego adoptar, inmediatamente, la suspensión de clases en la ciudad de Panamá? ¿No era mejor adoptar la política de la prevención, antes que lamentar...?

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Derecho penal: el deber objetivo de cuidado

Continuando con la entrega anterior, pondero como indispensables que el país conozca por qué en el caso de la muerte del niño Ethan Duval Jiménez media un delito culposo por omisión impropia. La doctrina penal ha elaborado un catálogo de requisitos para que este concurra. A continuación los expongo: a. Que exista un interés normativamente relevante: para el caso del niño Ethan, la vida de los asociados que demandaba, con prontitud, esmero, diligencia inmediata, ser protegidas ante las inclemencias del tiempo y que ya habían sido anunciadas, tanto en el plano nacional como en el internacional. De tal manera que la omisión en el cumplimiento del deber objetivo de cuidado traduce la infracción o violación de lo prescrito en el artículo 133 del Código Penal, con la agravante contemplada en el numeral 4, que establece, como agravante, que el hecho "haya ocurrido por omisión o negligencia de las personas en quienes recaiga la obligación de garantizar las medidas de seguridad para los trabajadores y transeúntes en las áreas de construcción" .

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Adicional a ello, el artículo 25 del Código Penal establece o prescribe que los delitos pueden cometerse por comisión u omisión. Por ello se entenderá que también comete el delito, no solo el que incurre directamente en la omisión constitutiva del delito, sino quien teniendo el deber de evitarlo, jurídicamente, no lo evita pudiendo hacerlo. En ese mismo sentido, el artículo 28 del Código Penal prescribe que los delitos culposos son realizados por inobservancia del deber objetivo de cuidado que le incumbe a la persona –garante- de acuerdo con las circunstancias personales o, en el caso de representárselo como posible, actúa confiado en poder evitarlo. b) La relevancia se establece con una preeminencia cualitativa de los bienes extrapatrimoniales; entre los patrimoniales la preferencia es cuantitativa; todo lo cual viene a significar que las autoridades debieron ponderar el valor vida, de los habitantes o de la población, por encima de cualquier otro criterio. Que nunca debió haber o existir demora o pérdida de tiempo alguno en decretar la medida, sobre todo, de suspensión de clases por el término que fuere necesario, no solo para algunas provincias o sectores o áreas, sino en toda la geografía nacional, como oportunamente lo hicieron países como Costa Rica y Nicaragua, en donde se adoptaron medidas de cautela y prevención ante los anuncios, de modo constante, de los efectos catastróficos tras el tránsito del Huracán Otto.

c) La necesidad material de actuar para preservarlos: Llama la atención el hecho de que las clases fueron suspendidas a pocos minutos de la ocurrencia del nefasto hecho de la muerte del niño Ethan Duval Jiménez; y, sin duda alguna, estas órdenes debieron emanar de la señora ministra de Educación. Surge la gran interrogante: ¿Por qué se esperó a que se produjera la tragedia para luego adoptar, inmediatamente, la suspensión de clases en la ciudad de Panamá? ¿No era mejor adoptar la política de la prevención, antes que lamentar, y no corrernos el riesgo de que se produjera, como efectivamente se dio, la muerte de una persona tras la omisión en el cumplimiento de los deberes objetivos de cuidado, como aconteció con el niño Ethan DuvaL Jiménez? Y, finalmente,

d) La proporción entre el sacrificio que comporta el actuar y la utilidad que se consigue en el accionar. Haber actuado oportunamente habría evitado el resultado muerte del niño Ethan. Dicho en otras palabras, a contrario sensu, el no actuar oportunamente por parte de las autoridades comporta incurrir en la acción punible prevista en los principios generales, relativos a la culpa, como ya se ha sostenido e, incurrir, del mismo modo, en la violación o infracción de lo normado en el artículo 133 del Código Penal. El valor de la vida jamás puede ser sacrificado por la omisión.

Abogado

 

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