Skip to main content
Trending
Renacuajos de Túngara son más pequeños si crecen en ciudad y no en bosque, según expertosCine panameño afrodescendiente destaca en Ciudad de MéxicoEsculturas que honran la memoria prehispánica panameñaEconomista propone enfocar el crecimiento económico en el sector agrícola y agropecuarioContralor advierte sobre supuesto ‘matraqueo’ en las filas de Vamos y CD
Trending
Renacuajos de Túngara son más pequeños si crecen en ciudad y no en bosque, según expertosCine panameño afrodescendiente destaca en Ciudad de MéxicoEsculturas que honran la memoria prehispánica panameñaEconomista propone enfocar el crecimiento económico en el sector agrícola y agropecuarioContralor advierte sobre supuesto ‘matraqueo’ en las filas de Vamos y CD
  • Actualidad
    • Política
    • Sociedad
    • Judicial
    • Provincias
    • Mundo
    • Aldea Global
    • Sucesos
  • Opinión
    • Columnistas
    • Confabulario
    • El Pulso
    • Trazo del día
    • Doña Perla
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
    • Videos
    • Podcast
    • Galerías
  • Especiales
  • e-PAPER
  • Contenido Premium
  • Recetas
  • Cine
Panamá América Panamá América
Inicio

Opinión / El Privado de Libertad y su Familia:

1
Panamá América Panamá América Jueves 03 de Julio de 2025
  • Secciones
  • Actualidad
  • Opinión
  • Economìa
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
  • x
  • Mi cuenta
  • Mi perfil
  • Mis Noticias
  • Prémiate
  • Mis boletines
  • Seguridad
  • x
  • Notificaciones
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
COVID-19 / Dirección General del Sistema Penitenciario / Ministerio de Gobierno / ONU / Panama City

Panamá

El Privado de Libertad y su Familia:

Publicado 2022/01/28 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • [email protected]
  •   /  

En todos estos instrumentos jurídicos salta a la vista, sin que haya lugar a interpretación distinta a lo que se contiene en sus artículos, cuestiones tan importantes como: 1. El derecho de todo privado de libertad a recibir visitas periódicas de sus familiares. 2. El derecho de todo privado de libertad a comunicarse, sin ningún tipo de obstáculo u obstrucción, con su abogado defensor e, inclusive, a tener reuniones privadas con éste en el recinto carcelario. 3. Derecho a no ser discriminado por razón de nada: ni por sexo, religión, raza, credo político, etc.

  • facebook messenger
  • Compartir en WhatsApp
  • x twitter
  • facebook messenger
  • facebook messenger

Noticias Relacionadas

  • 1

    Se confirma que 33 privados de libertad están contagiados de la covid-19 en la cárcel de Chitré

  • 2

    Muere privado de libertad de La Joya el cual fue diagnosticado con la COVID-19

  • 3

    Secuestradores en Chiriquí usaron casa para mantener privado de libertad a empresarios

Con fecha del día de ayer, lunes 24 de enero del año en curso, la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), entidad adscrita al Ministerio de Gobierno, ha lanzado un comunicado, ni siquiera resolución administrativa, a través de la cual pone en conocimiento a la comunidad panameña, que tanto los abogados como los familiares de privados de libertad, a fin de visitarlos en los centros carcelarios, en todo el país, tendrán que portar o mostrar tarjeta al menos con la doble vacunación contra el Covid/19. Añade el comunicado que la medida tiene como propósito preservar la salud de las personas privadas de libertad, al igual que la de los familiares, visitantes, custodios, técnicos y administrativos. 

 

Cuando recibí este comunicado, al darle inmediata lectura y análisis, no fue difícil para mi entender, de inmediato, que la decisión devenía en desafortunada, amen de inconsulta e ilegal. Y es que resultará que todo cuanto atañe al sistema penitenciario panameño, básicamente, se encuentra bajo la egida de tres importantes instrumentos legales que rigen la materia. Antes de enunciarlos, quiero dejar plasmado que se trata de tres instrumentos jurídicos, a mi modo de ver, bastante completos y amplios, por lo que no resulta difícil para el letrado consultor de los mismos, llegar a conclusión de que tales herramientas legales son buenas, positivas. Son los siguientes: Reglad Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de 1955 adoptada por las Naciones Unidas en Ginebra; la Ley No. 55 de 30 de julio de 2003 que crea la DGSP y rige todo el sistema penitenciario en Panamá y, por último, el Decreto 393 de 2005, que reglamenta la Ley 31 de 2003.

 

En todos estos instrumentos jurídicos salta a la vista, sin que haya lugar a interpretación distinta a lo que se contiene en sus artículos, cuestiones tan importantes como: 1. El derecho de todo privado de libertad a recibir visitas periódicas de sus familiares. 2. El derecho de todo privado de libertad a comunicarse, sin ningún tipo de obstáculo u obstrucción, con su abogado defensor e, inclusive, a tener reuniones privadas con éste en el recinto carcelario. 3. Derecho a no ser discriminado por razón de nada: ni por sexo, religión, raza, credo político, etc.

 

En estos instrumentos jurídicos también queda expresamente claro que toda la legislación penitenciaria se aplica e interpreta atendiendo a las prescripciones de la Constitución Nacional, a los pactos y convenios celebrados y suscrito por la República de Panamá en materia de derechos humanos, por lo que da prioridad en su aplicación a la convención Americana sobre Derechos Humanos–Pacto de San José de Costa y que es la Ley 15 de 28 de octubre de 1977-.

 

La Ley 55 de 30 de Julio de 2003 se encarga de dejar bien precisado que el privado de la libertad está, frente al Estado, en una relación de derecho público y no de derecho privado, lo cual significa que todo cuanto se relaciona con la vida penitenciaria está regido por normas propias de derecho administrativo y no derecho privado.

 

 

Suscríbete al newsletter #AlDíaConPanamáAmérica

Las noticias que importan directo a tu inbox

Esto nos permite sostener, sin ambages de ninguna clase, que la decisión adoptada por la DGSP deviene en ilegal, contraria a lo normado en el Artículo 17 de la Constitución Nacional y contraria a sus propias disposiciones legales que rigen la materia. Nadie puede anular, ni siquiera el Director General de la DGSP, los derechos de los privados de libertad, entre ellos, dos fundamentales: visitas de sus familiares y de sus abogados. Pretextar que es por razón de la salud de los propios privados de libertad, del personal administrativo en las cárceles, etc., que se exige la presentación de la tarjeta de vacunación al menos con dos dosis, deviene en ilegal, arbitrario, máxime cuando, hoy por hoy, se tiene bien claro que los inoculados contra el virus del Covid/19, contagian aun más que los no vacunados. Al concluir este articulo, he recibido llamada del Presidente del Colegio Nacional de Abogados, el Dr. Juan Carlos Arauz, quien me informó que se espera que tras reunión celebrada con el Director de la DGSP, es probable que se modifique el común. Efectivamente, ya circula la modificación del mismo, pero solo en el sentido de excluir de la obligación de presentar tarjeta con dos dosis de vacunación a los abogados. El comunicado deja supérstite la obligación para los familiares. Mi concepto: Sigue siendo, del mismo modo, ilegal y arbitrario exigirle tarjetas de vacunación a los familiares. Se trata de un derecho consustancial para el privado de la libertad: Recibir visitas de sus familiares.

Google noticias Panamá América

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.

Clasiguía
Clasiguía

Primer año de gestión

100 Días de Gestión

Contenido Patrocinado

Empresas enfrentan el desafío de proteger su operación digital ante ciberamenazas y fallos tecnológicos

Transforman ideas en negocios sostenibles en Donoso

Clientes de Caja de Ahorros se beneficiarán de pagos digitales con Yappy

¡Los nuevos Galaxy A56, A26 y A36 ya están en Panamá!

El juego cambia: Betcris se suma a la FPF para impulsar la pasión por el fútbol en Panamá

Últimas noticias

Nidos de espuma puestos por ranas Túngara. Foto: Andrew Cronin

Renacuajos de Túngara son más pequeños si crecen en ciudad y no en bosque, según expertos

Cineastas panameños en ECAMC 2025. Foto: Cortesía

Cine panameño afrodescendiente destaca en Ciudad de México

Las estatuas de arcilla están dispuestas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen. Foto: MiCultura

Esculturas que honran la memoria prehispánica panameña

La agricultura es importante para la seguridad alimentaria. Foto: Archivo

Economista propone enfocar el crecimiento económico en el sector agrícola y agropecuario

Contralor Anel Flores. Foto: Epasa

Contralor advierte sobre supuesto ‘matraqueo’ en las filas de Vamos y CD




Panamá América
  • Siguenos en:
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Buscar
Mapa del sitio
Clasificados
Publicidad
Grupo EPASA
Crítica
Día a Día
Mujer
Cine
Recetas
Impresos

Miembro de:

Miembro del PAL
Sociedad de prensa
Grupo EPASA

Todos los derechos reservados Editora Panamá América S.A. - Ciudad de Panamá - Panamá 2025.

Prohibida su reproducción total o parcial, sin autorización escrita de su titular.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información "aquí".