Skip to main content
Trending
Rectora de UDELAS lamenta recortes al presupuesto del 56%Bad Bunny lidera las nominaciones de la edición 26 de los Latin Grammy Aceptan la renuncia del Subcontralor General Eli Felipe CabezasMi Ambiente define criterios de auditoría integral a la mina de cobre La fiscalía pide la pena de muerte para el presunto asesino de Charlie Kirk
Trending
Rectora de UDELAS lamenta recortes al presupuesto del 56%Bad Bunny lidera las nominaciones de la edición 26 de los Latin Grammy Aceptan la renuncia del Subcontralor General Eli Felipe CabezasMi Ambiente define criterios de auditoría integral a la mina de cobre La fiscalía pide la pena de muerte para el presunto asesino de Charlie Kirk
  • Actualidad
    • Política
    • Sociedad
    • Judicial
    • Provincias
    • Mundo
    • Aldea Global
    • Sucesos
  • Opinión
    • Columnistas
    • Confabulario
    • El Pulso
    • Trazo del día
    • Doña Perla
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
    • Videos
  • Especiales
  • e-PAPER
  • Contenido Premium
  • Recetas
  • Cine
Panamá América Panamá América
Inicio

Opinión / El Privado de Libertad y su Familia:

1
Panamá América Panamá América Miercoles 17 de Septiembre de 2025
  • Secciones
  • Actualidad
  • Opinión
  • Economìa
  • Variedades
  • Deportes
  • Tecnología
  • Multimedia
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
  • x
  • Mi cuenta
  • Mi perfil
  • Mis Noticias
  • Prémiate
  • Mis boletines
  • Seguridad
  • x
  • Notificaciones
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
COVID-19 / Dirección General del Sistema Penitenciario / Ministerio de Gobierno / ONU / Panama City

Panamá

El Privado de Libertad y su Familia:

Publicado 2022/01/28 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

En todos estos instrumentos jurídicos salta a la vista, sin que haya lugar a interpretación distinta a lo que se contiene en sus artículos, cuestiones tan importantes como: 1. El derecho de todo privado de libertad a recibir visitas periódicas de sus familiares. 2. El derecho de todo privado de libertad a comunicarse, sin ningún tipo de obstáculo u obstrucción, con su abogado defensor e, inclusive, a tener reuniones privadas con éste en el recinto carcelario. 3. Derecho a no ser discriminado por razón de nada: ni por sexo, religión, raza, credo político, etc.

Noticias Relacionadas

  • 1

    Se confirma que 33 privados de libertad están contagiados de la covid-19 en la cárcel de Chitré

  • 2

    Muere privado de libertad de La Joya el cual fue diagnosticado con la COVID-19

  • 3

    Secuestradores en Chiriquí usaron casa para mantener privado de libertad a empresarios

Con fecha del día de ayer, lunes 24 de enero del año en curso, la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP), entidad adscrita al Ministerio de Gobierno, ha lanzado un comunicado, ni siquiera resolución administrativa, a través de la cual pone en conocimiento a la comunidad panameña, que tanto los abogados como los familiares de privados de libertad, a fin de visitarlos en los centros carcelarios, en todo el país, tendrán que portar o mostrar tarjeta al menos con la doble vacunación contra el Covid/19. Añade el comunicado que la medida tiene como propósito preservar la salud de las personas privadas de libertad, al igual que la de los familiares, visitantes, custodios, técnicos y administrativos. 

 

Cuando recibí este comunicado, al darle inmediata lectura y análisis, no fue difícil para mi entender, de inmediato, que la decisión devenía en desafortunada, amen de inconsulta e ilegal. Y es que resultará que todo cuanto atañe al sistema penitenciario panameño, básicamente, se encuentra bajo la egida de tres importantes instrumentos legales que rigen la materia. Antes de enunciarlos, quiero dejar plasmado que se trata de tres instrumentos jurídicos, a mi modo de ver, bastante completos y amplios, por lo que no resulta difícil para el letrado consultor de los mismos, llegar a conclusión de que tales herramientas legales son buenas, positivas. Son los siguientes: Reglad Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de 1955 adoptada por las Naciones Unidas en Ginebra; la Ley No. 55 de 30 de julio de 2003 que crea la DGSP y rige todo el sistema penitenciario en Panamá y, por último, el Decreto 393 de 2005, que reglamenta la Ley 31 de 2003.

 

En todos estos instrumentos jurídicos salta a la vista, sin que haya lugar a interpretación distinta a lo que se contiene en sus artículos, cuestiones tan importantes como: 1. El derecho de todo privado de libertad a recibir visitas periódicas de sus familiares. 2. El derecho de todo privado de libertad a comunicarse, sin ningún tipo de obstáculo u obstrucción, con su abogado defensor e, inclusive, a tener reuniones privadas con éste en el recinto carcelario. 3. Derecho a no ser discriminado por razón de nada: ni por sexo, religión, raza, credo político, etc.

 

En estos instrumentos jurídicos también queda expresamente claro que toda la legislación penitenciaria se aplica e interpreta atendiendo a las prescripciones de la Constitución Nacional, a los pactos y convenios celebrados y suscrito por la República de Panamá en materia de derechos humanos, por lo que da prioridad en su aplicación a la convención Americana sobre Derechos Humanos–Pacto de San José de Costa y que es la Ley 15 de 28 de octubre de 1977-.

 

La Ley 55 de 30 de Julio de 2003 se encarga de dejar bien precisado que el privado de la libertad está, frente al Estado, en una relación de derecho público y no de derecho privado, lo cual significa que todo cuanto se relaciona con la vida penitenciaria está regido por normas propias de derecho administrativo y no derecho privado.

 

 

Suscríbete al newsletter #AlDíaConPanamáAmérica

Las noticias que importan directo a tu inbox

Esto nos permite sostener, sin ambages de ninguna clase, que la decisión adoptada por la DGSP deviene en ilegal, contraria a lo normado en el Artículo 17 de la Constitución Nacional y contraria a sus propias disposiciones legales que rigen la materia. Nadie puede anular, ni siquiera el Director General de la DGSP, los derechos de los privados de libertad, entre ellos, dos fundamentales: visitas de sus familiares y de sus abogados. Pretextar que es por razón de la salud de los propios privados de libertad, del personal administrativo en las cárceles, etc., que se exige la presentación de la tarjeta de vacunación al menos con dos dosis, deviene en ilegal, arbitrario, máxime cuando, hoy por hoy, se tiene bien claro que los inoculados contra el virus del Covid/19, contagian aun más que los no vacunados. Al concluir este articulo, he recibido llamada del Presidente del Colegio Nacional de Abogados, el Dr. Juan Carlos Arauz, quien me informó que se espera que tras reunión celebrada con el Director de la DGSP, es probable que se modifique el común. Efectivamente, ya circula la modificación del mismo, pero solo en el sentido de excluir de la obligación de presentar tarjeta con dos dosis de vacunación a los abogados. El comunicado deja supérstite la obligación para los familiares. Mi concepto: Sigue siendo, del mismo modo, ilegal y arbitrario exigirle tarjetas de vacunación a los familiares. Se trata de un derecho consustancial para el privado de la libertad: Recibir visitas de sus familiares.

Google noticias Panamá América

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.

Clasiguía

Contenido Patrocinado

IFX asegura la continuidad de negocio en Panamá con soluciones de Disaster Recovery y alta disponibilidad

IFX refuerza la protección digital de las empresas en Panamá con SOCaaS y servicios de ciberseguridad avanzada

El Galaxy Z Fold7 se luce en condiciones de poca luz.

Galaxy Z Fold7 revoluciona la fotografía móvil con 200 MP, inteligencia artificial avanzada y diseño plegable

El auto como capital: El auge de los préstamos con garantía vehicular que abre una nueva vía de financiamiento en Panamá

Nueva tienda Samsung en Multiplaza. Foto: Cortesía

Mirgor refuerza su presencia regional con una nueva apertura de tienda Samsung en Panamá

Últimas noticias

Nicolasa Terreros Barrios, rectora de UDELAS

Rectora de UDELAS lamenta recortes al presupuesto del 56%

El artista puertorriqueño Bad Bunny. Foto: EFE / Thais Llorca

Bad Bunny lidera las nominaciones de la edición 26 de los Latin Grammy

Eli Felipe Cabezas

Aceptan la renuncia del Subcontralor General Eli Felipe Cabezas

Mina de cobre ubicada en Donoso, provincia de Colón. Foto: EFE

Mi Ambiente define criterios de auditoría integral a la mina de cobre

Tyler Robinson compareció por primera vez ante la corte por videollamada, en el Tribunal del Cuarto Distrito Judicial, en Provo, Utah (EE.UU.). Foto: EFE

La fiscalía pide la pena de muerte para el presunto asesino de Charlie Kirk




Panamá América
  • Siguenos en:
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Buscar
Mapa del sitio
Clasificados
Publicidad
Grupo EPASA
Crítica
Día a Día
Mujer
Cine
Recetas
Impresos

Miembro de:

Miembro del PAL
Sociedad de prensa
Grupo EPASA

Todos los derechos reservados Editora Panamá América S.A. - Ciudad de Panamá - Panamá 2025.

Prohibida su reproducción total o parcial, sin autorización escrita de su titular.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información "aquí".