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El Puente Centenario o puente desastre

Felipe A. Len-Ríos - Publicado:
En un viaje al Resorte de Gamboa transité la ruta que atraviesa el nuevo puente conocido como el Puente Centenario.

Le dije al conductor si podía parar para apreciar la construcción del nuevo puente, él accedió gentilmente.

Este proyecto me trajo recuerdos de los puentes que inspeccioné para el departamento de carretera del Estado de Washington, y las carreteras rodeadas de siembras de maíz nuevo, por millas.

El ruido de los motores me puso de nuevo en contacto con el Puente Centenario cuya superestructura con sus varios cables tensores, daba la apariencia de una mariposa flotando sobre el verdor de la exuberante vegetación tropical existente, a todo lo largo de nuestro Canal serpenteando alegremente, de allí nace su nombre Corte Culebra.

Dejé el lugar contento y orgulloso de la bella estructura, sentí también una molestia o cierta premonición que no la pude descifrar, hasta cuando obtuve unas fotos por e-mail del puente con sus diferentes vistas y quedé atónito que hubieran escogido un lugar tan aislado, vulnerable y de alto riesgo --- el Corte Culebra--- donde peligra el usuario, el Canal, el puente Centenario y atenta contra la seguridad nacional como la internacional.

El siniestro del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos no se puede desestimar y olvidar, aun más cuando estamos tan íntimamente ligados a ese país.

Puedo comprender lector que te parecerá alarmista, inconcebible y exagerada la propuesta de remover el Puente Centenario que corra paralelo al Puente Las Américas y estar unidos a la red de carreteras o corredores nuevos y existentes.

Si aceptamos el axioma de que el Canal es indefendible, sería el colmo facilitar a un terrorista o desquiciado un puente para llevar a cabo una monstruosidad, porque entiendo que los terroristas escogidos son expertos y dispuestos a exponer sus vidas.

En La Prensa, 27 de Mayo de 2004, aparece el articulo "Miembro de Al Qaeda estuvo en Panamá", por Rafael Pérez.

Lo que demuestra una vez más nuestra gran vulnerabilidad.

El impacto negativo en seguridad serían los siguientes:Cerrar el Canal por varios días, semanas o meses dependiendo el daño que causen y la época del año.

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Contaminar las tomas de agua de Paraíso, debido a que la corriente arrastra materiales tóxicos desde el puente, por succión a las esclusas de Pedro Miguel.

Es necesario evaluar el impacto psicológico y económico (especialmente el del turismo) después de una tragedia donde las pérdidas de vidas son de gran magnitud.

Los posibles deslizamientos submarinos en ambos costados del Canal debido a vibraciones originadas de una gran explosión (es), harían el proceso de auxilio y excavación doblemente más difícil.

Asumo que hubo un estudio del impacto ambiental, pero no me explico por qué el impacto de seguridad nacional de protección no se ha hecho a pesar de que "El Canal- recurso con el que no cuenta ningún otro país del hemisferio- que presta servicios internacionales es columna clave para que el país pueda mantenerse a flote".

Del artículo "La protección ética del Canal", La Prensa por Adolfo Ahumada, del 21 de febrero del 2002.

El ingeniero Alberto Alemán, Administrador del Canal, debería explicar cómo es que permitió la ubicación del puente en el Corte Culebra, y el Ministro de Obras Públicas y nuevo miembro de la Junta Directiva de la ACP, el abogado Eduardo Quirós Bernal, debe dar una clara y amplia explicación sobre su decisión de ubicar el Puente Centenario en el Corte Culebra.

Es mi humilde opinión que se ha cometido un grave error de seguridad y la solución es buscar otro lugar para este bello puente.

Porque me parece que el costo de un desastre en el Canal, es mucho mayor que el valor de reubicar el puente.

Puedo comprender lector que te parecerá alarmista, inconcebible y exagerada la propuesta de remover el Puente Centenario.

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ARTICULO 37: Se reforma el artículo 292 de la Constitución Política de la República de Panamá el cual quedara así:Artículo 292: La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas solo podrán efectuarse por el Estado, pero podrán ser otorgadas en concesión.

La ley reglamentara los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.

Nota.

Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución.

Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.

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