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Evasión fiscal en Panamá. La barba de Colombia ardiendo, ¿y la nuestra en remojo?

... ¿cuáles son los planes que se están evaluando, para pagar la multimillonaria deuda externa, reactivar la economía, devolverle el empleo y esperanza a nuestra nación?

Alberto E. Petit Padilla - Publicado:

Mientras que Colombia se desangra por los fuertes enfrentamiento entre la población y las fuerzas represivas del Estado por un aumento en los impuestos, en Panamá ya se empieza a hablar de una reforma fiscal.

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Analicemos nuestra realidad con objetividad, revisemos el desarrollo que lleva la crisis actual, ¿cuáles son los planes que se están evaluando, para pagar la multimillonaria deuda externa, reactivar la economía, devolverle el empleo y esperanza a nuestra nación?

Esperamos que este artículo active la mente creativa de los tomadores de decisiones y que no se ponga el peso o carga sobre los hombros de los que menos tienen.

En medio de la situación que vive el mundo y Panamá, por motivo de la pandemia por la Covid-19, con los préstamos multimillonarios que hemos solicitado para atender la crisis emergente, sanitaria, social y económica, se hace vigente el tema de cómo vamos a pagar la creciente deuda externa; manteniendo el funcionamiento del Estado y reactivando la economía.

Ya la discusión por las reformas a la Caja de Seguro Social (CSS),  ha iniciado; reformas que tienen mucha relación con lo antes planteado; sin embargo, el tema de una reforma tributaria se comenta como posibilidad real, ante la problemática de recaudación y administración de la cosa pública.

Es a partir de esta premisa, que salta a la palestra el asunto de la evasión fiscal, como uno de los inconvenientes que ha tenido el fisco, lo cual representa escape de ingresos en la Hacienda Pública, los fondos del Estado y, por lo tanto, en la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto anual.

Es por medio de este acto, como se trata o pretende incumplir obligaciones tributarias, afectando directamente los proyectos y programas, que podrían beneficiar a todos los ciudadanos de nuestra nación. Este problema necesitamos analizarlo con detenimiento, conocer las causas, regulaciones, sanciones y correcciones.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le propuso a Panamá ciertas modificaciones en materias tributarias, para afrontar los inconvenientes financieros y/o económicos que ha traído la crisis por la pandemia de Covid-19. Directamente sugirieron el aumento en tasas de impuestos, con el objeto de aumentar los ingresos del Gobierno Nacional y controlar, de alguna manera, la evasión fiscal.

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Para los meses de inicio de la emergencia sanitaria, los ingresos corrientes del Gobierno Central cayeron ochocientos ochenta y un millón de dólares ($881,000,000.00), esto para marzo, abril y mayo de 2020.

Para junio del año pasado los ingresos descendieron mil trescientos ochenta y cinco millones de dólares ($1,385,000,000.00), respecto a lo presupuestado, lo que representó un 38%. Indicador que nos demuestra la grave situación por la que estamos atravesando; lo que impone soluciones adecuadas y coherentes, pero, sobre todo, que guarden principios rectores como la igualdad, equidad, seguridad jurídica y capacidad contributiva, tal como lo establece nuestra Carta Magna en el artículo 64. Los descensos en los ingresos estatales, obligan a buscar las alternativas más justas para todos los contribuyentes y ciudadanos panameños.

Dentro de lo planteado es que debemos analizar lo de la evasión fiscal, considerando primero su definición como “una acción u omisión consciente por medio del cual, el administrado viola el sistema tributario y reduce o evita el impuesto” (BEDOYA, 2016, pág. 75).

Considerando esta definición, el autor establece la ejecución de un acto o la omisión voluntaria como una tendencia a alterar el orden fiscal, desviándose del cumplimiento fiel de las obligaciones para con el fisco, lo que deriva en una defraudación contra el acreedor tributario.

Sin embargo, desde el punto de vista de Jorge Cosulich Ayala, se considera este hecho desde dos vertientes: “Lo primero, la falta de cumplimiento de los contribuyentes traducidos en casos de morosidad, omisión del pago, defraudación y contrabando; lo segundo, un contribuyente que no presenta o presenta fuera del plazo una declaración de impuestos, sin tener que liquidar o pagar impuestos” (COSULICH A., 1993, pág. 9) .

Según Cosulich, la evasión fiscal implica una distorsión del sistema tributario, más allá de la pérdida de ingresos del Estado.

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Al ver ambas definiciones y sus componentes, podemos plantear que el concepto que estudiaremos reduce los ingresos corrientes de la Administración Tributaria, pero también es una alteración o violación al sistema de los tributos, representando en sí una afrenta a las normativas que rigen los asuntos del fisco y su relación con los contribuyentes.

En el próximo artículo que publicaremos estaremos ampliando el tema sobre la evasión fiscal, lo concerniente al artículo 264 de la Constitución Política de Panamá y algunas conclusiones parciales a las que hemos llegado.

Considero oportuno que hagamos una profunda reflexión ante la situación que estamos atravesando.

Primera de dos entregas.Investigador social. Miembro del Movimiento Nacional Nosotr@s

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