Las fallas del Sistema Penal Acusatorio
...confunden hechos que corresponden a la esfera civil y los convierten en "delito", olvidando que la legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social, conforme al principio de mínima intervención.
La justicia penal está en crisis debido a los propios actores de este sistema, a la falta de una Carrera Judicial y de un adecuado presupuesto, entre otros factores. Foto: Archivo
Hace más de ocho años se implementó, de forma progresiva, el Código Procesal Penal en nuestro país, que dispuso la Ley No. 63 del 28 de agosto de 2008, proceso en el cual he participado desde sus inicios de manera activa como abogado defensor, de querellante o bien abogado de Terceros Afectados y otras de Terceros Civilmente Responsables, en un sistema acusatorio adversarial, inicialmente sustentado en un cambio necesario ante tanta impunidad producto del rezago judicial, el cual debía ser un medio de control efectivo para la sociedad.
Considero que la justicia penal panameña está en crisis, pese a los esfuerzos que se han hecho, crisis que se debe, entre otros factores, a los propios actores de este sistema, a la falta de una Carrera Judicial, a la independencia judicial, a la falta de un adecuado presupuesto, a la voluntad general en su deber de no inmiscuirse en temas de decisiones que le corresponden a la administración de justicia.
El Órgano Judicial designó a los jueces y magistrados sin que pasaran por un concurso dentro de una Carrera Judicial, exigiéndoles solamente una capacitación llamada "Curso de Habilitante", que dura diez días aproximadamente, lo que los hace acreedores a llamarlos "los especialistas del sistema penal acusatorio", curso que en realidad solo orienta en lo que son las normas de procedimiento y olvidándose por completo de capacitarlos en la ciencia más importante como lo es el Derecho Penal.
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Algunos Jueces fueron escogidos de otras jurisdicciones, que no encontraban la forma de ascender en su especialidad, y con el citado "Curso de Habilitante", lograron ingresar al sistema y, por ende, la fórmula de incrementar sus salarios y muchos de ellos desconocen, siquiera lo que es el verbo rector, en la tipificación de la conducta punible, se inclinan más por las solicitudes de los fiscales, so pretexto, de ser los dueños de la acción penal, cuando en realidad son Jueces de Control del respeto a los derechos y garantías que tienen las partes.
En cuanto al Ministerio Público muchos de sus fiscales no han superado los resabios del Sistema Mixto (inquisitivo-acusatorio), es decir, por el medio que sea debe solicitarse una sanción o pena, y cuando no hay de otra empatar con un Acuerdo Sujeto a Condiciones; confunden hechos que corresponden a la esfera civil y los convierten en "delito", olvidando que la legislación penal solo debe intervenir cuando no es posible utilizar otros mecanismos de control social, conforme al principio de mínima intervención.
Se amparan en los llamados "Comité Fiscal", desconociendo los postulados y principios de objetividad e independencia, consagrados en la Constitución y la ley, velar por la correcta aplicación de la ley penal, aún a favor del imputado, buscar la aplicación de los mecanismos alternativos de solución del conflicto penal, y nunca olvidar el principio de Presunción de Inocencia, desechando del "software mental" los abusos de la detención provisional, cuando hay otras Medidas Cautelares menos severas, para así evitar las sentencias anticipadas.
Abogado Penalista y exfiscal.