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¿Ley del Talión?

Berlín - Publicado:
En El Panamá América, el domingo 22 de octubre de 2000, segmento Provincias, página A11, aparece reportaje intitulado "Taxista en La Chorrera muere a manos de menores" (sic) y atribuido a Yodalis Bethancourt.

Según el relato, un trabajador del volante de apenas 30 años de edad, casado y padre de familia, fue privado de la vida para despojarle de una exigua suma de dinero, en hecho que se imputa a tres adolescentes.

Compañeros del conductor ultimado, de la piquera Unión de La Chorrera, alertados por otro colega del fallecido, sabedor del hecho por los residentes del área, iniciaron una afanosa búsqueda de los posibles responsables.

Al parecer, los presuntos asaltantes fueron localizados y aprehendidos cerca de la escuela Santa Cecilia.

Hasta aquí, la conducta de los compañeros del difunto no se aparta de las normas legales vigentes.

Nuestro ordenamiento permite, de ser sorprendidos in fraganti delito y ante la ausencia de las fuerzas del orden, que se ejecute lo que se conoce como "arresto ciudadano".

Pero este tipo de privación de libertad implica la obligación de los que la ejecutan, primero, de respetar la integridad física y moral de él o los detenidos, y segundo, de entregarlo/los inmediatamente a la autoridad competente.

Pero siempre, según el relato periodístico: ".

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Luego de interceptarlos, los trabajadores del volante les propinaron una paliza,.

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" (sic).

En el siguiente párrafo, se expresa que ".

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A uno de los jóvenes le sacaron los dientes.

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" (sic).

No presenciamos la presunta paliza, ni tenemos la certeza de que tan bárbara extracción dental realmente ocurrió.

Pero, de ser ciertos ambos hechos, con independencia de la identidad de sus autores, resultarían acciones censurables, como el homicidio que se dice perpetuado en perjuicio de César Villarreta Rodríguez, y seguramente merecedores, los tres sucesos, de la apertura de una investigación por funcionario competente del Ministerio Público.

Sin embargo, no somos funcionarios de instrucción sumarial ni pretendemos constituirnos en querellantes en relación con los hechos que nos ocupan.

Tampoco creemos que la solución acertada sea tan simplista como ".

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que pongan manos duras contra los delincuentes que asesinaron.

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" (sic) o ".

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que se modifique la Ley para que los menores que asesinen sean castigados como adultos.

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" (sic).

Respecto a este último canto de sirena, ya nos hemos opuesto en entregas anteriores.

Los hechos a que aluden los párrafos que anteceden nos preocupan porque, si realmente ocurrieron, constituyen confirmación de lo que ya hemos denunciado con anterioridad: el fracaso del fundamento conceptual y de la Ley N°40 de 1999, o "Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia" (sic).

Al parecer, la inoperancia de la penalización juvenil ha vulnerado tres bienes, cada uno merecedor de respeto y de amparo legal: el derecho a la vida que asistía al difunto conductor, a la integridad física de los adolescentes imputados y a las garantías previstas para estos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Panamá.

Las implicaciones trascienden las situaciones mencionadas en el párrafo que antecede y nos colocan ante el dilema: Los adolescentes infractores intuyen que la penalización juvenil es inoperante y que nada deben temer de ella, desapareciendo el efecto disuasivo que se pretendía lograr.

Si los ciudadanos se convencen que no hallarán amparo en la legalidad ante infracciones penales imputadas a niños y adolescentes, podemos temer que "vendettas" como la supuestamente ocurrida, se repitan sin que las autoridades pongan coto a ellas.

Si transitamos hacia este abismo, ¿cuándo tocaremos fondo? La Prensa, plana 3, edición del 11 de noviembre del 2000, publica artículo intitulado "Magistrada pide implementar ley de menores" (sic), atribuido a José Quintero De León.

No compartimos los criterios expuestos en el artículo mencionado.

La penalización juvenil, la estructura material y orgánica necesaria, son incosteables para un país pobre como el nuestro, por más ayudas recibidas.

No es cierto que anteriormente los adolescentes eran imputables, aunque reconocemos que esa responsabilidad se exigía por vía distinta a la penal, con otros fines.

¿De qué valen las garantías, si se pierde al adolescente por un sistema utópico no concretado, en lugar de optar por su reeducación y resocialización?En entregas anteriores dijimos: protección integral no es sinónimo de penalización juvenil.

No apoyamos la impunidad, sí la protección integral.

Pero somos igualmente enfáticos al afirmar que ésta se puede lograr en sistema similar al anteriormente vigente, provisto de los fondos y personal necesarios, seguros que resultará mucho más barato que la penalización.

Al concluir la redacción de esta entrega, nos encontramos en vísperas del inicio de la X Cumbre de Jefes de Estado Iberoamericanos, dedicada a la niñez y la adolescencia.

No dudamos que importantes propuestas serán debatidas y declaraciones aprobadas, ojalá en torno a la forma de hacer realidad los Derechos del Niño y el Adolescente, reconocidos ya hace una década.

Expresamos la esperanza que en esta Cumbre no ocurra lo que en anteriores, que en esta ocasión se le dé seguimiento a los compromisos asumidos.

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