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Libertad de culto: un metro sin frenos

Lo que las normas señalan en ese orden de ideas, no es otra cosa que prohibir mensajes que atenten contra las buenas costumbres, el orden público o la moral cristiana. La pregunta es: ¿Predicar a Jesús, predicar a Dios, predicar el mensaje de la Palabra de Dios atenta acaso contra la paz cristiana, el orden público, las buenas costumbres, los principios del orden?

Silvio Guerra Morales - Publicado:
Nuestra enérgica oposición a la decisión de las altas autoridades del Metro de Panamá en ordenar suspender, entre otras cosas, las prédicas dentro de sus instalaciones. La decisión constituye un asalto a la razón, un asalto a la fe, un golpe a la libertad de culto.  Foto: EFE.

Nuestra enérgica oposición a la decisión de las altas autoridades del Metro de Panamá en ordenar suspender, entre otras cosas, las prédicas dentro de sus instalaciones. La decisión constituye un asalto a la razón, un asalto a la fe, un golpe a la libertad de culto. Foto: EFE.

El artículo 35 de la Carta Magna o Constitución de la República de Panamá, prescribe, de manera clara y precisa, la libertad de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.

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En ese mismo orden de ideas, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), prescribe en el artículo 3, inciso 1, el reconocimiento de esta libertad de culto o de religión; por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce la libertad de culto o libertad religiosa, de profesión, de fe, como un derecho fundamental que implica o traduce el derecho a toda persona de creer en una divinidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, consagra también este derecho fundamental elevándolo a categoría de derecho humano.

A nivel mundial no han sido pocas las conferencias, los protocolos, los comunicados y resueltos que se han adoptado en aras de defender la fe, el derecho a creer en Dios, el derecho a divulgar la fe y derecho de profesarla privada o públicamente.

Sirva lo anterior como preámbulo para expresar nuestra enérgica oposición a la decisión de las altas autoridades del Metro de Panamá en ordenar suspender, entre otras cosas, las prédicas dentro de sus instalaciones.

La decisión es desafortunada y constituye un asalto a la razón, un asalto a la fe, un golpe a la libertad de culto, conforme a las disposiciones jurídicas que hemos invocado y es así porque decirle a los muchachos, a los pastores o predicadoras que ingresan al metro y que dan un mensaje de exhortación, un mensaje de reconocimiento del pecado y la inclinación a la salvación del hombre por medio de Jesucristo, de ninguna manera, puede ser tenido como un mensaje que falta a las buenas costumbres, que altere el orden público o que sea contrario a la moral cristiana.

El Decreto Ejecutivo No. 628 de 20 de octubre de 2020, que a su vez reforma algunos artículos del Decreto Ejecutivo no. 261 de 04 de abril de 2014, conocido como el Reglamento del Viajero o para quienes usan las instalaciones. estructuras y transporte a través del Metro de Panamá, por ningún lado establece o prohíbe las prédicas o los mensajes cristianos en las instalaciones del Metro o en los trenes del Metro. Reitero, no existe prescripción jurídica alguna que prescriba tal prohibición y, aunque existiera, la misma iría en contra del espíritu constitucional de nuestra Carta Magna, como ha sido expuesto ab initio de este artículo.

Lo que las normas señalan en ese orden de ideas, no es otra cosa que prohibir mensajes que atenten contra las buenas costumbres, el orden público o la moral cristiana. La pregunta es: ¿Predicar a Jesús, predicar a Dios, predicar el mensaje de la Palabra de Dios atenta acaso contra la paz cristiana, el orden público, las buenas costumbres, los principios del orden? De ninguna manera.

Sin duda alguna que la adopción u ordenanza adoptada por el Metro de Panamá, al margen de la Constitución y de toda la restante legalidad, en materia de libertad religiosa o de culto, deviene en un desafuero que cae dentro del marco del abuso de autoridad o de extralimitación de funciones.

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En cuanto a la prohibición de los vendedores ambulantes que mercadean sus productos debo expresar que llama la atención que aquí, en nuestro suelo, el Metro de Panamá se ha tenido y ha venido funcionando como una institución casi elevada a la categoría de "Vaca Sagrada". Intocable. Nadie puede llevar absolutamente nada que el metro no haya aprobado o autorizado. Dicen algunos que ni siquiera botellitas de agua para beber.

Por amor a Dios, cierto que fue una obra bastante costosa, precio por el que pagamos y seguimos pagando todos los panameños. Sin embargo, se están haciendo regulaciones no solo por parte del Metro sino por el Gobierno Nacional que soliviantan la razón, perturban la verdadera paz del pueblo y devienen en inconcebibles, injustos, inconstitucionales, inmorales e ilegales para esta Patria.

Es el momento oportuno para que salgamos a defender nuestros derechos fundamentales, especialmente el Derecho a la Libertad de Culto o Libertad Religiosa.

Un pueblo al cual se le defenestra, se le violenta, se le coarta o en alguna medida restringe o prohíbe profesar su fe, es un pueblo castrado ya de toda expectativa y posibilidad de esperanza.

Hoy nos quieren quitar el derecho a la prédica, a la libre profesión de culto, pero mañana será el derecho a reunirnos, el derecho asistir a las iglesias, si no es que desde hace más de un año ya de pandemia, este derecho también ha sido pisoteado.

Dios Bendiga a la Patria.

Abogado.

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