opinion

El matrimonio en Panamá: precisión jurídica

Desde la estricta perspectiva jurídica, es claro que no puede concebirse en nuestro ordenamiento legal y constitucional, ninguna otra clase o definición del matrimonio.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

Las leyes concernientes a las relaciones de familia y todo aquello que se desprenda de dichas relaciones, siguen al ciudadano donde quiera que se encuentre. Foto: EFE

Etimológicamente, la palabra matrimonio proviene de la voz matrimonium.

Versión impresa

Significa "lo que tiene calidad o condición de madre". Matri de matre-madre y monium de calidad o condición de tal. Y es que la mujer casada o matrimoniada, celebrado el acto del matrimonio, generalmente siempre ante una autoridad religiosa o civil, se proyectaba a procrear, esto es, el advenimiento y crianza de los hijos.

En el Derecho Romano, al hacer referencia a la relación de pareja habida entre un hombre y una mujer, con propósitos de constituir la familia, se le denominaba connubium, aunque la palabra matrimonio se impuso, con el transcurrir de los siglos, para designar esa relación.

En Panamá, el artículo 57 de la Constitución Nacional consagra el matrimonio como el fundamento legal de la familia. Consigna que este descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y permite que sea disuelto de acuerdo con la Ley.

En ese orden, definiendo qué debe entenderse por matrimonio, el Código de la Familia ha prescrito, en el artículo 26, que el matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.

No admite, dicho código, en lo que se entiende por pareja de novios o contrayentes, ningún otro tipo de matrimonio y así, de modo categórico, proscribe o prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo (ver Art. 34 Numeral 1 del Código de la Familia). Hace énfasis la legislación nacional, en los conceptos de marido y mujer. En ese orden, los Arts. 79 y 80 del Código en cita así lo precisa.

Los efectos jurídicos del matrimonio, dice la Ley, son tres: los relativos a los deberes entre los cónyuges, lo referente al régimen patrimonial y lo concerniente a las relaciones paternofíliales (Artículo 75 del C. De la F.).

Desde la estricta perspectiva jurídica, es claro que no puede concebirse en nuestro ordenamiento legal y constitucional, ninguna otra clase o definición del matrimonio. Es decir, la pretensión de que en Panamá sea reconocido y permitido un matrimonio entre personas del mismo sexo, no es viable.

VEA TAMBIÉN: Más vale rey constitucional que absolutista

Quienes lo hagan o celebren, a sabiendas de la prohibición constitucional y legal, sin duda alguna lo hacen a sabiendas de que está legalmente prohibida tal unión dado que no tiene cobijo legal en nuestro país.

Si se celebra, las personas son conscientes, a no dudarlo, que ello no está reconocido en nuestro territorio y tampoco extraterritorialmente, dado que las leyes concernientes a las relaciones de familia y todo aquello que se desprenda de dichas relaciones, siguen al ciudadano donde quiera que se encuentre.

Los artículos 6 y 7 del Código de la Familia se refieren a esta situación. Y por ello se prescribe que no se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la ley que debió regular el acto o la relación jurídica.

Eso es el fraude a la ley y así debe, al momento de resolverse sendas demandas de inconstitucionalidad que reposan en la Corte Suprema en contra del aludido artículo 26 del Código de la Familia, pronunciarse, señalando de manera categórica y enfática que se ha perpetuado un claro y manifiesto Fraude a la Ley.

VEA TAMBIÉN: La sobreproducción y la mala distribución, son amenazas a la soberanía alimentaria

En otro orden de ideas, no se trata de hacer interpretaciones extensivas respecto al alcance de los precitados artículos 57 constitucional y el 26 del código en cita, sino que al considerarse que dichas normas forman parte sustancial o intrínseca del orden público panameño (Indispensable para la convivencia pacífica entre todos los panameños), mal podría la Corte Suprema acceder a la pretensión de inconstitucionalidad perseguida por los demandantes.

No hay tal derecho de por medio, esto es, el pretender que el matrimonio "igualitario" es tal cuestión. Los derechos tienen connotaciones muy propias y específicas, y la pretensión de que sea reconocida una relación ilegal, ilegítima, contra natura, al rango de matrimonio, no es viable en nuestro ordenamiento constitucional y legal.

Las recomendaciones de la Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede soslayar el orden público panameño (la Lex foro), menos la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

Finalmente, téngase presente que el artículo 1106 del Código Civil, al estatuir a la moral y el orden público panameño como base necesaria e ineludible para concertar acuerdo o establecer cláusulas, pactos o convenios, mandata, en concordancia con el artículo 13 del mismo cuerpo de normas, que son fuentes del Derecho: las leyes, la costumbre, las reglas generales del derecho y la moral cristiana.

En conclusión: ¿Tiene la Biblia y sus evangelios influencia en Panamá? Desde luego. Ella ha sido incorporada, desde los inicios de la República, al estatuirse la moral cristiana –que postula el matrimonio entre un hombre y una mujer- y no consigna ninguna otra distinción.

¡Dios bendiga a la Patria!

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Provincias Residentes y ediles de Las Palmas exigen convertir su centro de salud en un MINSA-CAPSI

Sociedad Moreno asumirá la rectoría de la UP con anuncio de la carrera de Inteligencia Artificial

Variedades Don Omar arranca 'The Last King World Tour' con tres 'sold outs'

Economía Moltó destaca potencial de la agroindustria para impulsar las exportaciones de Panamá

Sociedad Mida activa plan de emergencia para auxiliar a productores ante El Niño y afectaciones climáticas

Sociedad Toque de queda es solo una medida paliativa

Sociedad El Parque Nacional Coiba refuerza su vigilancia marítima con la nueva embarcación "Tiburón Toro

Provincias Colón cuenta con la primera Clínica de Seguimiento Pulmonar para prevenir el virus sincitial en lactantes

Sociedad ATTT aclara las reglas para la circulación de scooters y motocicletas en Panamá

Variedades La expareja de la actriz Hayden Panettiere solicita la custodia de la hija de ambos

Variedades Zahara, la tercera hija de Angelina Jolie y Brad Pitt que se quita el apellido paterno

Economía Transparencia, IA y cuentas claras: el verdadero imán para que las empresas atraigan capital en América Latina

Judicial Tribunal de Apelaciones manda a prisión a César Caicedo en la Operación Nodriza

Economía MEF estima que la deuda crezca $2 mil millones el próximo año

Variedades 'Los Cazalecturas': ocho años de aventuras literarias

La columna de doña Perla La columna de Doña Perla

Sociedad 35 Proyectos de gran impacto para recuperar espacios públicos y transformar Panamá

Sociedad MIDES abre camino a los jóvenes con innovación, emprendimiento y oportunidades

Economía Panamá enfrenta reto de agilizar movimiento de carga frente a sus competidores

Nación Presupuesto del Canal fue aprobado en tercer debate

Provincias Frenan amenaza marina: Atrapan más de cien peces león en competencia ecológica en La Playita de Colón

Provincias IDAAN evalúa la viabilidad de construir una planta potabilizadora en Capira

Suscríbete a nuestra página en Facebook