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Mi derecho a la privacidad y la COVID-19

La evolución tecnológica de procesos en el Estado es positiva, pero debemos estar alertas de proteger nuestra información, cómo la brindamos y a quién se la brindamos.

Rosa Isabel Recarey - Publicado:

 

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Recuerdo que para aplicar a mi primer trabajo como estudiante universitaria, uno de los requisitos solicitados fue la copia de mi cédula de identidad personal, y ese requisito no ha cambiado, en la actualidad adicionalmente debemos incorporar hoja de vida, copia de nuestros títulos universitarios e idoneidades. A raíz de la COVID-19 y la necesidad de utilizar la tecnología, se ha utilizado nuestro número de cédula para poder identificar procesos, la validación de estos procesos se da cuando ingresamos la fecha de vencimiento de nuestra cédula y que nunca había sido importante, más allá que para el cambio de cheques en los bancos. En estos momentos, me surge la interrogante qué tan protegidos estamos los ciudadanos, cuando la fecha de vencimiento (que es de 10 años a partir de su emisión) y el número de cédula están no solo en el mismo documento, sino que para la mayor parte de los trámites es necesario mostrarlo, incluso para entrar a algunos edificios lo escanean, eso es casi como tener el pin de tu tarjeta de débito o crédito escrito en la misma. ¿Qué debemos hacer si como parte de una formalidad para obtener un trabajo te piden ahora copia de tu cédula?

Si entregamos la copia del documento estamos prácticamente autorizando que cualquier persona con acceso a esa información pueda revisar si has recibido el bono solidario, e incluso cual fue el resultado de tu prueba de Covid, y cualquier otra información donde solo requieran esos dos datos. La respuesta a mi interrogante es sencilla, no podemos entregar la información de validación, es decir la fecha de vencimiento del documento, ya que una vez entregue copia de mi cédula o comparta la fecha de vencimiento, estoy dando consentimiento explícito como titular de mis datos personales a ese tercero para que acceda a datos sensibles. La Ley 81 de 2019 define como datos sensibles a aquellos “…que se refiera a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para este… se consideran datos sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como… datos relativos a la salud, a la vida,… datos genéricos o datos biométricos, entre otros, sujetos a regulación y dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona natural.” La evolución tecnológica de procesos en el Estado es positiva, pero debemos estar alertas de proteger nuestra información, cómo la brindamos y a quién se la brindamos.  

VEA TAMBIÉN: Nociones elementales de la argumentación penal

AIG, Antai, Tribunal Electoral deben trabajar en otro mecanismo eficaz como método de validación, ya que cualquiera de mis antiguos empleadores o administradores de PH puede identificar algo tan sencillo como si he sido receptora de bono solidario o no. Abogada especializada en Propiedad Intelectual y docente universitaria.

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