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Panamá y CISG: ¿Facilitador del comercio internacional?

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La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías o United Nations Convention on Contracts for International Sales of Goods (conocida por sus siglas en inglés como CISG) constituye uno de los más importantes logros en el campo del comercio internacional.

Representa un paso más hacia la harmonización de las legislaciones de distintos Estados con relación a la compraventa internacional de mercaderías.

La ratificación de este documento podría traer consigo un aumento en las operaciones en la Zona Libre de Colón como resultado de la estandardización de la documentación y otros aspectos relacionados con el comercio internacional.

Evolución.

Los esfuerzos por armonizar las legislaciones de las diferentes naciones en materia de compraventas internacionales se remontan a los años 1930, bajo los auspicios de Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT).

Dicha comisión sometió a la consideración de la comunidad internacional dos convenciones en materia de compraventa internacional.

A pesar de que ambas convenciones fueron adoptadas por la Conferencia Diplomática en La Haya (1964), la mayoría de los países asistentes no las ratificaron.

En ese mismo año, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) asumió la responsabilidad de revisar ambas convenciones y presentar una nueva propuesta.

En 1980, UNCITRAL sometió a la Conferencia Diplomática en Viena una nueva versión de ambas convenciones y esta nueva versión fue aprobada por los países asistentes a la conferencia, entre ellos Panamá, bajo el nombre de Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

La nueva convención, CISG, entró en vigencia el 1 de enero de 1988 tras ser ratificada por 11 Estados de distintos continentes.

Desde entonces, la convención ha tenido gran acogida lo que ha motivado su ratificación por un gran número de países con distintas economías y sistemas legales.

El éxito de la convención no está relacionado con el número de Estados partes de la misma, sino más bien con la representación geográfica e importancia que para el comercio internacional tienen muchos de ellos.

Algunos de los Estados partes de esta convención y socios comerciales de Panamá son: Canadá, México, Estados Unidos, España, Holanda, Francia, Italia, Argentina, Chile, Ecuador, Cuba, Portugal, Alemania, China y Rusia.

Panamá y el CISG.

Debido a nuestra posición geográfica y a la construcción del Canal de Panamá, nuestro país ha jugado un papel preponderante en el desarrollo del comercio internacional.

Panamá no puede ni debe mantenerse al margen de los desarrollos en materia de legislación comercial que afecten el intercambio de bienes.

El contar con tan estratégica vía interoceánica, exige que el país y las autoridades se mantengan a la vanguardia no solamente de los desarrollos tecnológicos que afecten las operaciones del Canal, sino también con los avances legislativos en materias que impacten directa o indirectamente el uso o las operaciones del mismo.

El CISG ha sido ratificado por varios países en los distintos continentes incluyendo China y los dos grandes bloques comerciales en América (Canadá, México y Estados Unidos) y en Europa (la Comunidad Europea).

Vale la pena mencionar que esta convención, a pesar de haber sido aprobada por todos los países latinoamericanos en el año 1980, la misma sólo ha sido ratificada por 7 estados latinoamericanos.

Desde la entrada en vigencia del CISG, los latinoamericanos hemos sido los grandes ausentes en esta convención sin haber expresado los motivos de esta actitud.

Nuestro país, como importante punto comercial del hemisferio, debiera tomar la iniciativa y motivar al resto de los países latinoamericanos a ratificar la convención.

La misma traería consigo beneficios para toda la región.

En el caso de Panamá, sería beneficioso porque la misma es aplicable particularmente a contratos de compraventa a corto plazo o "short sale contracts".

Generalmente, estos short sale contracts se hayan plasmados en formularios estándares los cuales por razones de eficiencia y agilidad no siempre contienen todas las cláusulas que los regulan o las contienen de una manera muy general.

Es en este aspecto en donde CISG cobra gran importancia, ya que la convención regula precisamente aquellas cláusulas vagas o no contenidas en los formularios estándar.

Estos contratos son de gran importancia para el comercio internacional, marítimo y aéreo, y son utilizados con mucha frecuencia en las transacciones de importación y exportación.

El CISG goza de gran popularidad entre las empresas involucradas en comercio internacional y la misma es conocida y utilizada en más de 60 países alrededor del mundo.

La ratificación de CISG nos ayudaría a atraer inversión extranjera, al crear un ambiente favorable para el fortalecimiento y desarrollo de relaciones comerciales con otros países.

Su uso agilizaría y facilitaría las actividades comerciales, ya que las empresas internacionales que lo utilizan a diario sabrían qué resultados esperar al momento de contratar con empresas en territorio panameño.

Adicionalmente, a parte de las disposiciones expresamente contenidas en la convención, cabe resaltar que existe en varios Estados partes, incluidos algunos de habla hispana, jurisprudencia reciente con relación a la interpretación y extensión de la convención en materia de compraventa internacional de mercaderías.

Aspectos significativos de CISG.

CISG se aplica a aquellos contratos de compraventa comercial que contienen elementos internacionales; es decir, que es necesario que las partes contratantes se encuentren en distintos Estados partes para que las disposiciones de CISG rijan el contrato.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la convención las compraventas para uso personal o doméstico del comprador.

Otro aspecto importante es el hecho de que la convención es directamente aplicable o "self executing".

Esto significa que la convención es aplicable aún en ausencia de elección de las partes, sobre la ley aplicable al contrato.

Es más, si las partes señalan que la ley aplicable es la ley de un Estado parte, de acuerdo con este principio, la ley aplicable continúa siendo CISG, ya que la convención pasa a ser parte de la legislación interna de cada nación.

CISG contiene disposiciones relacionadas con la formación de contratos; obligaciones del comprador y el vendedor en compraventas internacionales; transferencia del riesgo; y, daños y perjuicios, entre otras disposiciones.

El que Panamá se convierta en Estado miembro de esta convención implicaría adaptar nuestra legislación a las exigencias comerciales del mundo globalizado a fin de mantenernos al día con las tendencias y avances internacionales.

La ratificación de esta convención sería beneficiosa para nuestro país no solamente desde el punto de vista económico, sino estratégico ya que nos permitiría, conservar nuestro estatus como centro de negocios y facilitador del comercio internacional entre continentes.

Panamá debe tomar el liderazgo y ratificar la convención.

El no asumir una posición decisiva al respecto, ya sea por desconocimiento o por falta de información, representaría la pérdida de una gran oportunidad de reafirmar nuestra importancia comercial con relación al resto del mundo.

Exhorto a nuestras autoridades a aceptar el reto de realmente convertir a Panamá en una jurisdicción atractiva para los negocios y el comercio, lo que sin duda redundará en beneficios para todos, especialmente para la Zona Libre de Colón y las actividades portuarias y ferroviarias en nuestro país.

(almajenkins@hotmail.

com)
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