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¿Quiénes dilatan la labor judicial?

...si la ley establece términos, los mismos deben ser cumplidos sin contemplación posible y en nada justifica la omisión de operarios judiciales, que se abrigan en la ausencia de recursos y litigiosidad desbordada de la sociedad.

Ulises M. Calvo E. opinion@epasa.com - Publicado:

“La indigestión es la encargada de predicar la moral al estómago”
                                         Víctor Hugo.
   
En la medida en que la sociedad cuestiona el contenido y oportunidad de fallos judiciales, los operadores del sistema, responden con acritud inusitada, que ignora la percepción popular, que los identifica a jueces y fiscales como responsables de la impunidad.

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En las últimas semanas, proliferan resoluciones en expedientes y manifiestos de asociaciones de magistrados y jueces, que identifican acciones dilatorias de litigantes como la causa de la mora judicial.

No es posible ocultar, que el nivel cultural del foro propicia gestiones que no siempre proceden de un razonable pensamiento estratégico, dirigido a salvagardar los mejores intereses de un cliente, con respeto de la lealtad procesal con el resto de intervinientes y la propia sociedad.

Un ejercicio de lógica elemental en materia de Derecho, implica, por ejemplo, en materia de incumplimiento contractual, que solo puede demandar con perspectiva de vencer, quien no es responsable de la dejación de su obligación contractual.

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Con lo establecido, recordamos a Lucas 6, 41-42:  “¿Por qué miras la paja que hay en el ojo de tu hermano y no ves la viga que está en el tuyo?

¿Cómo puedes decir a tu hermano: “Hermano, deja que te saque la paja de tu ojo”, tú que no ves la viga que tienes en el tuyo?

¡Hipócrita!, saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás claro para sacar la paja del ojo de tu hermano”.

El artículo 518 del Código Judicial, reformado por la Ley 76 de 18 de diciembre de 2015, deja saber que los jueces dictarán sus resoluciones a más tardar, dentro de cinco (5) días si fuere providencia; en veinte (20) días si se trata de un auto y sesenta (60) días cuando se refiera a una sentencia.

Los que litigan en tribunales, que no son todos los abogados, advierten un número ínfimo de casos en los que se cumplen los términos y constituyen la excepción.

Luego, podemos revisar la posición de magistrados y jueces que no cumplen los términos legales, desde la perspectiva de las dos principales corrientes jurídicas de la actualidad:

1. Desde la óptica positivista, si la ley establece términos, los mismos deben ser cumplidos sin contemplación posible y en nada justifica la omisión de operarios judiciales, que se abrigan en la ausencia de recursos y litigiosidad desbordada de la sociedad.

2. Si es usted iusnaturalista, que profesa el principialismo o neoconstitucionalismo, la ética se encuentra indisolublemente asociada al Derecho, de manera que carecen de excusa los sentenciadores para no proferir en término las resoluciones.

En síntesis, mal pueden hablar de tácticas dilatorias, quienes ostentan la responsabilidad primordial de la mora judicial.

Abogado.

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