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Rechazo inexplicable de proyecto ley sobre quinta papeleta

Este propósito es viable mediante una fórmula extra constitucional, tal como se aplicó para las reformas constitucionales del año 1983, que son una realidad jurídica, constitucional y política en nuestro sistema político.

Cristóbal Silva | opinion@epasa.com | - Publicado:

Según la Asamblena Nacional, la propuesta constituyente no es viable.

El Movimiento Constituyente Va presentó el pasado mes de mayo ante la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, un anteproyecto de ley por la cual se ordenaría al Tribunal Electoral incluir una "Quinta Papeleta" para consulta ciudadana que sería incluida en las elecciones generales que se realizarán en mayo 5 del 2019.

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Esta Quinta Papeleta consultaría a los ciudadanos panameños si desean o no se convoque una asamblea constituyente para debatir y elaborar una nueva Constitución Política para Panamá.

Del resultado que se obtenga de esta consulta a modo de referéndum, se procedería, o no, a iniciar un proceso constituyente en el segundo semestre del año 2019.

Consultar la voluntad ciudadana es cumplir con el principio cardinal de buscar el respeto de la soberanía popular, ya que el poder lo ejerce y emana del pueblo, tal como lo consagra y lo establece el artículo 2 de la actual Constitución Política.

El proyecto de ley presentado incluye, además, el deber que se impone al nuevo presidente que resulte electo en las elecciones del 5 de mayo del 2019 para que dentro de los seis meses siguientes a su toma de posesión, convoque por Decreto Ejecutivo la convocatoria de una asamblea constituyente.

Al respecto, la Asamblea Nacional, a pesar de que la iniciativa está fundamentada en el artículo 2 de la Constitución Política vigente a la fecha, expresa su opinión en cuanto a que la propuesta constituyente no es viable, lo que entendemos es a la luz de los intereses que defiende en estos momentos, porque violenta el artículo 314 de la misma, en cuanto a que no considera las formas de "reformar" la constitución ni tampoco la opción para que el Tribunal Electoral sea el encargado de ordenar, seleccionar los constituyentes que integrarían la Asamblea y realizar en todas sus partes el proceso constituyente.

Lo que al parecer no entendió el analista que revisó el contenido del propuesto anteproyecto de ley para la Quinta Papeleta, que lo que se quiere es una nueva constitución y no una reforma parcial.

Este propósito es viable mediante una fórmula extra constitucional, tal como se aplicó para las reformas constitucionales del año 1983, que son una realidad jurídica, constitucional y política en nuestro sistema político.

La pretensión del Movimiento Constituyente Va, sería, luego de consultar la voluntad ciudadana, que llegado al poder político de la República un presidente con la suficiente comprensión del tema constitucional, tenga la voluntad suficiente para entrar en un cambio radical en el contenido y la forma de hacer política en Panamá, que transforme el Estado para hacerlo eficaz y útil a los ciudadanos.

Ingeniero.

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