opinion

Un acuerdo del Tribunal Electoral no es una decisión jurisdiccional

Mi argumento, de estricto raigambre constitucional, se basa en lo prescrito en el artículo 143, los dos párrafos finales, de la Constitución Nacional.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Actualizado:

Un acuerdo del Tribunal Electoral no es una decisión jurisdiccional

Quiero insistir, sin ánimos de ser reiterativo, que la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del Acuerdo del Tribunal Electoral que da por sentada la candidatura de José Raúl Mulino como candidato a la Presidencia de la República por los Partidos Políticos Realizando Meta (RM) y Alianza, tiene flancos y debilidades insuperables que denotan una decisión desfavorable a la pretendida inconstitucionalidad.

Versión impresa

Mi argumento, de estricto raigambre constitucional, se basa en lo prescrito en el artículo 143, los dos párrafos finales, de la Constitución Nacional. ¿Qué dicen estos párrafos?. Ellos prescriben o siguiente:

"Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias".

"Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recuso de inconstitucionalidad".

Prestando mucha atención a la redacción de la norma, colegimos las siguientes hipótesis:

1. El Tribunal Electoral para resolver la materia justiciable, electoralmente, adopta "decisiones".

2. Esas decisiones judicialmente se llaman "Resoluciones", ya sean en la forma de autos o sentencias, dependiendo del asunto o pretensión jurídica deducida en las acciones o demandas, procedimientos o procesos. Los juristas sabemos que existe una diferencia esencial entre procedimiento y proceso. El procedimiento es un método, conjunto de formalidades, organizan el proceso, y no siempre tiene el carácter dual ni siempre presenta notas de antagonismos. Sin embargo, el proceso conduce a un fin, la obtención de una sentencia que resuelve un conflicto jurídico. Es de carácter teleológico. Tiende siempre a un fin. Pueden existir procedimientos sin procesos, pero no procesos sin procedimiento. De allí que lo concerniente al tema de definir una u otra candidatura, no es cuestión propia de un proceso, en el sentido jurídico, con su carácter dual, de partes, del contradictorio, progresivo, de antagonismo, de probar y contraprobar, alegatos, etc. Y, siendo así las cosas, al adoptarse un Acuerdo del Tribunal Electoral, por sus magistrados, y definir que el señor JOSE RAUL MULINO quedará, ya no como candidato a Vicepresidente, merced a la inhabilitación del señor MARTINELLI BERROCAL, sino como candidato a la Presidencia, es una decisión que es adoptada por la potestad decisora, en materia electoral, de dicha instancia, que además se muestra en los textos constitucionales como autónoma e independiente (Artículo 142 C.N.).

3. Que cuando el Tribunal Electoral adopta una decisión, a través de una resolución electoral, como prescribe la norma, puede ser recurrida solamente ante esa instancia, es decir, ante el propio Tribunal Electoral y no ante ninguna otra. Para ello, el agraviado, dispone de los recursos ordinarios previstos en el Código Electoral, bien pudiendo ser el recurso ordinario de reconsideración o el ordinario de apelación. Todo dependerá de la instancia electoral donde se gesta el proceso, la clase de proceso y el tipo de resolución dictada.

4. Que, cuando es dictada una decisión mediante la expedición de un resolución electoral, y ya se han hecho uso de los recursos ordinarios, excluyéndose por imposibilidad jurídica e improcedencia legal, todo recurso extraordinario de casación o de revisión ante instancias ordinarias de la Corte Suprema (Sala Civil), dado que la ley no los prescribe como viables ante esas decisiones del Tribunal Electoral, es entonces que, en contra de esas decisiones, que el particular afectado con la decisión, puede levantarse con un recuso de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte, y no de otra manera.

5. Que el Acuerdo atacado vía inconstitucionalidad, se comprenderá, no emerge de un proceso, en el sentido estricto jurídico de la palabra, sino de postulaciones hechas por los partidos políticos y, en consecuencia, la decisión adoptada por el Tribunal Electoral, en cuanto a las candidaturas, es cuestión que no trasciende al campo o a la esfera de una decisión jurisdiccional electoral, sino de carácter estatutario, en cuanto relacionan a los derechos de los partidos políticos de postular candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la república. En el caso del Partido Alianza, con menos de 100 mil adherentes, bien podía hacer la postulación de modo o manera directa, sin someter la candidatura a ningún tipo de votación intra partidista.

5. Y, finalmente, es de aclarar que el procedimiento y no proceso, de verificación de requisitos para ser candidato a Presidente, es una cuestión que fijó y delimitó el propio Tribunal Electoral y en ello no puede la Corte Suprema inmiscuirse, de ninguna manera, merced a que, y esto hay que ponderarlo, la interpretación de la Ley Electoral, es materia, lo mismo que su potestad reglamentaria y de aplicación de la ley electoral, únicamente, privativa y exclusiva, del Tribunal Electoral (Artículo 143 Numeral 3 de dicho dispositivo jurídico).

En otro orden de ideas, cabe destacar que, cuestión que sostengo de modo reiterativo, lo que sí es inconstitucional, es que habiendo el TE declarado que JOSE RAUL MULINO es el candidato a la Presidencia por los partidos antes mencionados, no le hayan permitido designar al compañero de su dupla. Es decir, a un candidato a la Vicepresidencia. No obstante, este es un escollo que se supera en los propios contenidos del Tercer Párrafo del Artículo 189 constitucional que prescribe: "Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser llenada por el Vicepresidente (caso Mulino que de llegar a ser elegido Presidente se presentaría sin Vicepresidente), ejercerá la presidencia uno de los Ministros de Estado, que éstos elegirán por mayoría de votos (…). Lo cual significa que la escogencia o no de un Vicepresidente, esto es Mulino sin candidato a la Vicepresidencia, no entraña un requisito de la clase de una conditio sine qua non (indispensable) para los comicios generales, como se ha pretendido hacer ver por algunos colegas.

En ese sentido, el Constituyente de 1972 perfiló una prudencia y una sabiduría digna de estimarse y ser admirada, pues la Constitución suplió toda la interpretación e integración del sentido, contenido y alcance de las leyes en cuanto al Órgano Ejecutivo y su estructuración o composición. ¡Dios bendiga a la Patria!.

¡Mira lo que tiene nuestro canal de YouTube!

Etiquetas
Por si no lo viste
Regístrate para recibir contenido exclusivo
Más Noticias

Judicial Caso Odebrecht: Testigos sin experiencia volverían a la escena

Sociedad Un 56% de los colaboradores en Panamá se ha enamorado en el trabajo; el 10% se casó

Judicial Perito confirma que donaciones, con las que se pretende ligar a RM a Odebrecht, se usaron para pagar publicidad en medios

Deportes Sam Darnold: 'Con todo lo que ha pasado en mi carrera, no lo cambiaría por nada'

Deportes Los Seahawks bailan a los Patriots y se llevan el Super Bowl

Deportes Puerto Rico enloquece con el 'Benito Bowl'

Variedades Bad Bunny comenzó el descanso del Super Bowl LX cantando su famoso tema 'Tití me preguntó'

Economía MEF habilitará plataforma para acreditarse al Cepanim ¿quiénes podrán cobrar?

Sociedad 'Cholo' Chorrillo, declarado culpable de todos los delitos en su contra por una corte de Estados Unidos

Judicial Ministerio Público inicia investigación en albergue de Tocumen

Provincias Irregularidades en utilización de espacios públicos en Arraiján

Deportes El panameño Jorge Castelblanco rompe récord en Maratón CAF realizado en Caracas

Variedades Herminio Rojas celebra 40 años con el ‘hit’ del próximo Carnaval

Sociedad Asegurados podrán sacar citas vía telefónica para laboratorio de 12 instalaciones de la CSS

Provincias Parque Nacional Chagres usará dron para cuidar esta área protegida

Economía Cámara de Comercio: 'Panamá no está cruzada de brazos esperando que los problemas se resuelvan solos'

Provincias Un fin de semana con 'Sabores de Colón'

Variedades Bad Bunny apunta a romper el récord de 'show' latino más visto en el Super Bowl

Deportes Barcelona tiene un buen día en la liga tras vencer al Mallorca

Variedades 'Parking de Yen Video': ¿quién será el ganador?

Sociedad Clientes moroso con el Idaan arrojan cemento a los medidores para evitar cortes

Judicial Genaro López recibe cambio de medida cautelar y deberá firmar semanalmente

Sociedad MiAmbiente publica tercer informe de avance de auditoría al proyecto Mina de Cobre Panamá

Deportes Michael Murillo, de Marsella a Turquía para firmar con el Besiktas

Sociedad Ciudad de la Salud realiza con éxito procedimiento para remover coágulos pulmonares

Suscríbete a nuestra página en Facebook