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Boris Barrios: 'Un partido político no puede revocarle el mandato a un diputado por cómo vota en el hemiciclo legislativo'

El abogado señaló que la reforma introducida por los diputados en cuanto al tema de la revocatoria de mandato, no viola la Constitución Nacional.

Luis Ávila - Actualizado:

La Constitución en su artículo 154 indica que los diputados no son responsables por sus vottos y opiniones en el ejercicio de sus funciones. Archivo.

Boris Barrios, experto en derecho electoral, manifestó que un partido político no puede revocarle el mandato a un diputado de la Asamblea Nacional por como este ejerció su voto en el hemiciclo legislativo.

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Agregó que esto lo dice basado en que la Constitución señala que los diputados actúan en interés de la nación y lo que los mismos hacen en el hemiciclo no son responsables constitucionalmente.

“Por lo tanto, mal puede ser esto una causal de revocatoria de mandato”, dijo.

Añadió que la revocatoria de mandato se aplicó en el Gobierno del presidente Ernesto Pérez Balladares, en el caso del exdiputado Mario Miller, pero por un tema de sentencia condenatoria.

“En este caso, la reforma que se produce si ha venido siendo usada por los partidos políticos para mantener control de los diputados y las decisiones que emitan en el hemiciclo. Yo creo que entonces aquí se diferencia claramente que el diputado está para actuar en interés de la nación, no en interés del partido” señaló.

Explicó que los diputados representan al partido y hay lineamientos, pero si llega un momento en que el diputado tiene que decidir por el interés de la Nación o por el del partido, “lo que le dice la Constitución es que tiene que decidir por el interés de la nación”.

Enfatizó que una decisión como esta puede molestar a las estructuras de un partido, es algo que él puede entender.

Barrios señaló que con la reforma introducida y aprobada en tercer debate por la Asamblea, en la cual la revocatoria de mandato queda en manos del pueblo y no de los partidos políticos, “se aclara constitucionalmente la función de los diputados y la esencia de los colectivos políticos”.

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“Creo que no hay un conflicto, salvo que entremos al análisis de consideraciones de carácter político, pero constitucionalmente no lo puede haber”, sentenció.

El jurista explicó que el artículo 150 de la Constitución indica que los diputados actúan en nombre de la Nación y representan a los partidos políticos en la Asamblea y que el 154 dice que los diputados no son legalmente responsable por las opiniones o los votos que emitan en el hemiciclo parlamentario.

Frente a esto, reiteró que la reforma que se ha planteado no resulta inconstitucional frente al enunciado del artículo 154 de la Constitución.

Expresó que una pregunta que surge es porque esto no se había demandado constitucionalmente antes y el mismo se respondió que se intentó, sin embargo, lo que ha pasado es que la Corte Suprema de Justicia siempre ha considerado que los estatutos de los partidos políticos es un documento privado y no son objeto de control de constitucionalidad.

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