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Política / Comisión de Transporte aprueba objeción parcial de dos proyectos formulada por el Ejecutivo

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Panamá América Panamá América Lunes 08 de Diciembre de 2025
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Asamblea Nacional / Laurentino Cortizo / Panamá / Presidente / Veto

Panamá

Comisión de Transporte aprueba objeción parcial de dos proyectos formulada por el Ejecutivo

Actualizado 2022/08/02 19:40:05
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica

El mandatario presentó la objeción parcial por inconveniente a los numerales 2 y 5 del artículo 6 y los numerales 2 y 3 del artículo 7 y sus artículos 9, 12 y 17 del proyecto de Ley 684, que establece el marco regulatorio del transporte terrestre de turismo y dicta otras disposiciones.

La comisión se reunió en la mañana de hoy. Archivo.

La comisión se reunió en la mañana de hoy. Archivo.

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La Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional aprobó la objeción parcial por inconveniente de los proyectos de Ley 595, que crea la red de helipuertos y de la Ley 684, que establece el marco regulatorio del transporte de turismo, que formuló el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

El mandatario presentó la objeción parcial por inconveniente a los numerales 2 y 5 del artículo 6 y los numerales 2 y 3 del artículo 7 y sus artículos 9, 12 y 17 del proyecto de Ley 684, que establece el marco regulatorio del transporte terrestre de turismo y dicta otras disposiciones.

Cortizo estimó anotar  en el escrito de objeción parcial por inconveniente, que entre los numerales 2 y 5 del artículo 6, y los numerales 2 y 3 del artículo 7 del proyecto de ley en mención, se repiten conductas sancionables lo que podría traducirse en una afectación de los derechos al darle una facultad discrecional subjetiva a la Autoridad del Tránsito, para aplicar una u otra sanción, ya que los numerales de los dos artículos objetados por inconvenientes, son mutuamente excluyentes.

Ante esto, la Comisión de Transporte recomendó al Pleno de la AN la eliminación de los numerales 2 y 5 del artículo 6 del proyecto de ley, sobreviviendo las causales más severas, incluidas en los numerales 2 y 3 del artículo 7, eliminando, de esta manera la repetición de conductas sancionables.

Cabe indicar que el procedimiento para la suspensión del certificado de operación será incluido en el Reglamento de esta Ley.

La Autoridad del Tránsito procederá a cancelar, mediante resolución motivada, los certificados de operación destinados al servicio de transporte de turismo, por haber incurrido el concesionario o su conductor en faltas que enumera el proyecto.

También se establece que el procedimiento para la cancelación del certificado de operación será incluido en el Reglamento de esta ley.

El presidente señaló otros vetos parciales por inconvenientes los cuales fueron admitidos por la Comisión de Transporte, que, luego de su presentación en el informe, deciden recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional seguir los trámites de segundo y tercer debate correspondiente.

VEA TAMBIÉN: Detención provisional para conductor que arrolló y mató a disc jockey en La Chorrera

Cortizo, además, presentó la objeción parcial por inconveniente a los artículos 1, 4, 5, y 6 del proyecto de Ley 595, que crea la Red de Helipuertos de la República de Panamá, a fin de coadyuvar con el traslado de pacientes y víctimas de catástrofes y desastres naturales. 

La Comisión de Comunicación procedió a analizar las objeciones parciales por inconvenientes, donde el presidente sustenta que el artículo 1 es inconveniente, porque contiene la frase e impulsa el turismo, para que exista congruencia con el resto del proyecto de Ley.

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El aspecto turístico no es materia a tratar en esta iniciativa legislativa, sino que más bien se orienta a las emergencias que se puedan presentar por accidentes o catástrofes y así salvaguardar la vida y bienes nacionales y extranjeros; por tal motivo, la Comisión de Comunicación y Transporte recomienda modificar el artículo eliminando en esta frase.

Puntualmente se establecen las funciones de la Red de Helipuertos y se propone implementar en dos fases: la primera, helipuertos hospitalarios y, la segunda, helipuertos de seguridad pública.

Se establece que la Autoridad de Aeronáutica Civil estará a cargo de la Red de Helipuertos y creará todas las dependencias administrativas para su funcionamiento.

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