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Sociedad / Corte limita 'superpoderes' del ministro Luis Sucre en el tema de las medidas de movilidad

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Cuarentena / Ernesto Cedeño / Luis Francisco Sucre / Minsa / Panamá

Panamá

Corte limita 'superpoderes' del ministro Luis Sucre en el tema de las medidas de movilidad

Actualizado 2021/03/08 19:23:31
  • Karol Elizabeth Lara
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  • karolara@epasa.com
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El abogado Ernesto Cedeño dijo que la suspensión es provisional mientras dure todo el proceso.

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El abogado Ernesto Cedeño explicó que estas decisiones le corresponden al Órgano Ejecutivo y no solo al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre.

El abogado Ernesto Cedeño explicó que estas decisiones le corresponden al Órgano Ejecutivo y no solo al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre.

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La Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia  suspendió de forma provisional el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 71 del 5 de febrero de 2021, que le permitía al ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, establecer medidas de restricción  debido a la pandemia de la covid-19, a través de resoluciones.

El abogado Ernesto Cedeño, quien presentó la demanda contenciosa, explicó que la sala 3  accedió a "la suspensión de los plenos poderes del ministro Sucre, en un auto mixto y  unánime".

Cedeño dijo que para tomar una medida de restricción de movilidad, el ministro deberá ahora contar con la bendición del presidente de la República, Laurentino Cortizo.

"La sala tercera ha manifestado que en estos momentos, para decretar una medida de esa magnitud, no puede hacerla sin tomar el beneplácito y comparecencia del presidente de la República. De alguna u otra manera se limitan los superpoderes que se estaban dando a través de ese Decreto Ejecutivo", expuso.

Cedeño agregó que la sala no accedió a la suspensión del artículo 4, pero sí al del ya mencionado.

El artículo 8 señalaba: "Se faculta al Ministerio de Salud para que, a través de resolución motivada, establezca la medida de restricción de movilidad de las personas, toque de queda, cuarentena total, de reapertura de actividades y cualquier otra medida necesaria para la mitigación de la propagación de la covid-19".

Mientras que la suspensión negada (4) hacía referencia a las cuarentenas totales de los fines de semana en Panamá, Panamá Oeste y Herrera. Además citaba el toque de queda.

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De acuerdo con Cedeño, estas decisiones le corresponden al Órgano Ejecutivo y no solo al ministro de Salud.

El jurista recalcó que la suspensión es provisional, mientras dure todo el proceso.

La corte suspende los super poderes que establecía el decreto Ejecutivo 71, en favor del ministro del Minsa. pic.twitter.com/sVc8Cv1doZ

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— ERNESTO CEDEÑO A. (@ernestocedeno) March 8, 2021
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