Panamá
Establecimientos nocturnos: horarios durante las festividades de noviembre y diciembre
- Vivian Jiménez
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Las multas para quienes incumplan las normativas municipales van desde 100 hasta 1,000 dólares, según la gravedad del hecho.
Las autoridades aclararon que esta resolución estará vigente únicamente para los establecimientos con permiso nocturno vigente, expedido por la entidad. Foto: Pexels /Iustrativa
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La Alcaldía de Panamá emitió un decreto que establece los horarios de atención que deben cumplir los centros de expendio de bebidas alcohólicas y actividades que generen ruido por medio de equipos de sonido durante los días de fiesta de los meses de noviembre y diciembre.
Los establecimientos nocturnos, el lunes 3 de noviembre, podrán operar de las 12:00 A.M. a las 6:00 A.M., mientras que, los días 4 y 5 de noviembre, abrirán en su horario regular hasta las 6:00 A.M. del día siguiente.
El domingo 9 y jueves 27 de noviembre, se mantendrá la jornada propia del comercio hasta las 6:00 A.M. de los días 9 y 28 de noviembre, respectivamente, debido a las efemérides patrias.
La Alcaldía, para el mes de diciembre, también decretó un horario especial; los miércoles 24 y 31, los negocios atenderán hasta las 6:00 A.M. del 25 de diciembre de 2025 y 1 de enero de 2026, correlativamente.
El horario también aplica a todas las actividades de carácter comercial, recreativo, social o benéfico que generen ruido de manera temporal y que incluyan el uso de equipos de sonido y audio.
Las autoridades aclararon que esta resolución estará vigente únicamente para los establecimientos con permiso nocturno vigente, expedido por la entidad.
Además, se ordena a la policía municipal, inspectores, funcionarios de cumplimiento y jueces comunitarios hacer cumplir las disposiciones con la finalidad de garantizar el orden y la seguridad de los ciudadanos.
Las multas para quienes incumplan las normativas municipales van desde 100 hasta 1,000 dólares, según la gravedad del hecho.

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