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Mulino sanciona leyes que fortalecen el marco legal contra la ciberdelincuencia

Firmó la adhesión de Panamá al Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en Materia de Ciberdelincuencia.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

José Raúl Mulino, presidente de la República. Foto: Cortesía

El presidente José Raúl Mulino sancionó dos leyes que fortalecen el marco legal contra la ciberdelincuencia.

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Se trata de la Ley 478 del 4 de agosto de 2025, "Que modifica y adiciona artículos al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015, sobre asistencia jurídica internacional en materia penal, y dicta otra disposición respecto a medidas contra la ciberdelincuencia".

Dicha ley fortalece el marco jurídico contra la ciberdelincuencia y adapta la legislación panameña a las últimas normativas internacionales en la materia. 

El proyecto había sido aprobado en tercer debate por la Asamblea Nacional el 9 de octubre de 2024 y entregado al Órgano Ejecutivo el 11 de octubre. No obstante, el presidente Mulino devolvió el texto al Legislativo el 27 de noviembre, con objeciones a ciertos artículos, por ser inconvenientes e inexequibles. 

Las objeciones fueron acogidas y la Asamblea Nacional modificó la redacción de los artículos 7, 12 y 16.

El artículo 7 fue corregido y establece que la pena para los delitos de suplantación de identidad con fines ilícitos, usando datos informáticos, bases de datos o un sistema electrónico o adquiriéndolos de cualquier otra forma, será de cinco a diez años de prisión. 

De esta forma, se nivela la pena a lo establecido en el artículo 221 del Código Penal para la figura de usurpación de identidad con fines de beneficio.

El artículo 12, que establece penas de dos a cuatro años de prisión por la creación, distribución y comercialización de contenidos y programas informáticos con el fin de cometer delitos contra la intimidad, ahora excluye del tipo penal las actividades lícitas relacionadas con la ciberseguridad, “hacking” ético, análisis forenses y otras cuyo fin no sea incurrir en los delitos previstos en el Código Penal.

La redacción revisada del artículo 16 sobre evidencia digital elimina la facultad que se le otorgaba al Ministerio Público de actuar sin control previo, lo que subsana posibles vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad.

El presidente también firmó la adhesión de Panamá al Convenio Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de Prueba en Materia de Ciberdelincuencia, hecho en Madrid, el día 28 de mayo de 2014.

El objetivo del convenio es reforzar la cooperación entre países para la adopción de medidas que ayuden al combate contra este tipo de delitos.

El convenio compromete a los Estados firmantes a adoptar acciones en materia de cooperación mutua, aseguramiento, diligencias de investigación, transferencia de información y solución de controversias sobre temas de ciberdelito con respeto a los derechos humanos.
 

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